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MBS2018
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​MBS

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Actualizando sistemas para 3.3

1/10/2017

 

Estamos a menos de 1 mes que inicie el proceso de factura 3.3; por lo que en el presente Boletín les sugiero un proceso a seguir para que INICIEN YA con las actividades necesarias a realizar para arrancar a más tardar el 1 de Diciembre LISTOS! con los cambios completados para cumplir con la factura 3.3 y todo lo que va alrededor de la misma.
 
Proceso a seguir que recomendamos es:
 
Comunicar con Cliente:
 
Enviar un comunicado como el ejemplo que se adjunta en este boletín (CIRCULAR SAT Ejemplo.doc), que en resumen contiene información necesaria para:
Revisión de situación fiscal y RFC para validación oportuna. Clave para uso de CFDI que le darán sus clientes a las ventas que ustedes les realicen. Información de pago necesaria para emitir el CFDI de pagos. Claves que ustedes usarán dependiendo venta de contado o crédito y si no, no hay respuesta a su comunicado o solicitud. Esta circular les permitirá ser formales en su proceso de comunicación con sus clientes, tendrán evidencia para “futuras” diferencias por falta oportuna de información y les permitirá en su caso tener en tiempo sus datos.
Comunicar con Proveedores:
 
Es nuestra recomendación que les hagan llegar un e-mail a sus proveedores con datos que ustedes van a requerir contengan los CFDI para que no tengan problemas en sus procesos administrativos, contables y fiscales, el e-mail recomendado puede ser:

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Configurar y Actualizar sus sistemas de facturación:
 
Comunicarse con su proveedor de su sistema para que lo actualice, e inicien con la configuración de todos los elementos que la componen, a continuación, a manera de ejemplo les muestro esto, sin embargo al final agrego ligas donde podrán observar videos que pueden ser útiles si usan sistemas.

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Lo anterior, para que tanto ustedes como nosotros podamos identificar el tipo de documento fiscal sin tener que interrumpir sus procesos, y evidentemente sus sistemas generarán reportes más confiables en su filtrado.
 
Configuración de Productos (Nuestros)
 
Se deberá producto por producto en sus sistemas identificar 2 datos del catálogo del SAT, los cuales son Calve SAT del Producto y  Unidad de Medida Fiscal:

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Producto: Todos sus sistemas tendrán precargado el catálogo completo de ambos, esto es para identificar la clave del producto bastará con que escriban ciertas palabras en sus filtros para identificar la clave:

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Unidad de Medida:  Igualmente su sistema tiene precargado el listado de unidades de medida disponibles de acuerdo al catálogo del SAT, se deberá seleccionar la que sea exacta o más se asimile al producto que están vendiendo: 

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Configuración de Clientes (Datos)
En todos los casos se deberán establecer parámetros de:  USO de CFDI para distinguir cliente por cliente como resultado de la comunicación que enviaron en la circular que les comparto, y la cuenta bancaria de donde les estarán pagando:
​
Uso de CFDI por cliente:

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​Cuenta bancaria de donde estará pagando el cliente:

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LISTO!!!, PODEMOS INICIAR CON LA FACTURACIÓN:
Para ésto, hay dos opciones a realizar, en función al momento que nuestros clientes paguen:

- Contado:   El proceso de facturación será igual que hasta el momento, esto es, se llenarán todos los campos de su factura como lo hacen y sólo al momento de hacer el proceso de timbrado seleccionarán las opciones correctas en cuanto a FORMA Y MÉTODO DE PAGO:
    - Forma de Pago:  01, 02, 03, 04 o con la que hayan liquidado (en el boletín 08-2017 envidado en Agosto viene la definición de cada una, agregamos de nuevo a este email).
    - Método de Pago:  PUE (Pago en una Exhibición) lo que es equivalente a contado.  
 
 
- Crédito:  En cuanto al proceso de facturación es igual, se llenan los campos, la diferencia radica en la selección correcta de la FORMA y METODO DE PAGO:
    - Forma de Pago:  99 “Por Definir” aún y cuando sepan como pagan, se debe seleccionar 99 ya que de lo contrario tendrá repercusiones fiscales porque el SAT lo tomará como pagado para impuestos y determinará diferencias, por lo que aun y cuando sea en el mismo día pero su cliente no les ha entregado más que una promesa... nuestra recomendación es que pongan 99 ya que, si vence el mes y no se ha emitido, se estará sujeto a riesgos fiscales.
    - Método de Pago:  PPD (Pago Diferido o Parcialidades) lo que es equivalente a crédito.  
​
Nota:  estos son los datos a contener en la factura a Crédito:

PDF – Versión Impresa:

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XML – Documento Fiscal:

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​EMITIR CFDI DE RECEPCIÓN DE PAGOS CUANDO DEPOSITA UN CLIENTE:
​

Esto sin lugar a duda, es lo nuevo a identificar, para ello es importante consideren lo siguiente:

- Plazo para hacerlo: como es común que en sus negocios en ocasiones los clientes depositen y no sepan qué facturas pagaron, la autoridad fiscal permite un plazo “máximo” para poder emitir el CFDI y esto es hasta el día 10 del siguiente mes que pagaron, ejemplo; si el cliente depositó el 28 de Noviembre pero no sabemos que facturas pagaron, entonces se tiene hasta el 10 de Diciembre para que identifiquemos junto con nuestros clientes a que factura aplicar y emitir el CFDI de Recepción de Pagos.  “Les aseguro que TODOS estaremos solicitando nos emitan el CFDI de pagos cuando realicemos un pago porque esta práctica tendrá implicaciones fiscales… en otras palabras el SAT ha logrado que hagamos su trabajo de empujar comprobantes para que todos cumplan”.
- A qué Factura Aplicarlo (Folio administrativo): tener clara la factura a que corresponde el pago o pagos, ya que se deberá asociar en sus sistemas el pago recibido con la factura que se emitió a crédito.
- Banco Ordenante: cuando se configura clientes esto debe quedar listo, pero si no es así se deberá tener el RFC del Banco de donde paga el cliente.
- Banco Beneficiario: esto se refiere a nuestro banco y se configuró en los parámetros de sus sistemas para que las puedan seleccionar.  
​
A manera de ejemplo en un sistema ya actualizado Aspel esto se ve así (MENU RECEPCION DE PAGOS):

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Haciendo el Complemento de Pagos:

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Seleccionando el CFDI FISCAL que se paga:

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Seleccionado PUE – Pago en una Exhibición:

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Como Se ve el CFDI Recepción de Pagos:
 
PDF – Versión Impresa:

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XML – Documento Fiscal:

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Comentarios Finales

Es muy recomendable inicien ya su proceso de preparación para emitir CFDI 3.3, que adicionalmente a que su sistema esté listo, tengan clara la importancia de cuidar detalles en cuanto al contado y crédito ya que en 2018 la expectativa del gobierno es emitir diferencias fiscales a partir de lo que les digamos como contribuyentes a través de estos comprobantes fiscales, por lo que siendo reiterativo enumero un listado de puntos a vigilar:
- No acepten emitir CFDI con método de forma de pago si no han sido efectivamente pagadas.
- Apliquen a la factura que corresponde el pago y no de forma aleatoria ya que se busca que quien pague acredite impuestos correctos y por su contraparte el que recibe el pago considere los mismos impuestos como pagados (IVA, IEPS, ISAN, etc.).
- Prepárense con tiempo e inicien “prácticas” con algunos clientes antes de la emisión definitiva para que no los agarren las prisas.
- Envíen circular a clientes y denle seguimiento con llamada de que lo recibió, asegúrense de que esta claro para que les proporcionen los datos y no retrasen sus procesos después porque no tienen la información completa.
- Apoyen a sus proveedores con datos para que fortalezcan su relación comercial con ellos.
- Estén atentos a que la información de Uso de CFDI, Método y Forma de Pago en las facturas de sus proveedores estén correctas.
- Verifiquen los datos de la cuenta de donde ustedes pagan a sus proveedores sea correcta.
- Presionen a sus proveedores cuando sea necesario para que el CFDI de pagos sea emitido antes del cierre de mes, ya que si pasa al siguiente periodo el IVA no podrá ser considerado, esto va cambiar la práctica de pagar el último día a proveedores. 
- Involucren al personal responsable a que tenga claro este proceso para eliminar dependencias.
​

Estamos a sus órdenes para cuando consideren conveniente revisar a detalle su caso sobre este tema.
 
Ligas de Sistemas Comunes para configuración:
COMPAQ (https://www.youtube.com/watch?v=k71SwD4-SkM)
ASPEL (SAE: https://www.youtube.com/watch?v=YQcoR_cL1x0)
ASPEL (FACTURE: https://www.youtube.com/watch?v=wXh3iYNayZs).
MICROSIP (https://www.youtube.com/watch?v=PbEUkAxidHs)

 

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Datos a incluir en ticket de ventas

1/9/2017

 

Como observaron en Boletines anteriores los cambios en la versión 3.3 de los CFDI afectará igualmente el desarrollo de las facturas “globales” por ventas al público en general.  Los cambios que se solicitan en la guía de llenado CFDI Global 3.3 (que se anexa al email) indican que cuando se realizan ventas y no se cuenta con el RFC del Receptor (Cliente) se deberá emitir un CFDI con un RFC Genérico que autoriza el SAT “XAXX010101000” y se tendrá la oportunidad de emitir un CFDI Global de todas las operaciones realizadas durante el periodo que corresponda, pudiendo ser diario, semanal, mensual o bimestral, este último únicamente para los contribuyentes del “Régimen de Incorporación Fiscal”, dicho CFDI Global deberá contener:
 
- Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
- El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones en general del periodo.
- Usar la clave Genérica mencionada en el párrafo anterior. Los impuestos de IVA y en su caso IEPS separados en el comprobante Global.
- Emitirse el CFDI Global dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones del periodo a facturar.  
​
Cambio Relevante:
El cambio más relevante es que anteriormente en los CFDI Globales bajo la versión 3.2 estaba permitido en la descripción de la factura presentar de manera “global” la descripción y el rango de folios generados por ventas en el periodo a facturar, ejemplo:

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Cambio 3.3:
A partir de la nueva versión la autoridad solicita que se debe detallar por “cada comprobante simplificado/ticket de venta” el folio como si fuera renglón por renglón, ejemplo:
– Clave uso CFDI: P01 (Por definir)
– Clave producto o servicio: 01010101 (En todos los casos)
– Clave unidad de medida estandarizada: ACT (Actividad para todos los casos)
– Unidad de medida: NO DEBE LLENARSE ESTE CAMPO.
– Descripción: Venta (folio 1502) (Aquí debe agregarse el detalle folio por folio).
– Número de Identificación: 1502 (el #folio del ticket de venta)
– Importe: $1724.14
– Impuesto; base de impuesto; $1724.14
– Impuesto; Tipo factor: Tasa
– Impuesto; tipo de impuesto: 002 (IVA)
– Impuesto; tasa o tarifa: 0.160000
– Impuesto; impuesto trasladado: $275.86
– Total: $2,000.00
​
Y así sucesivamente con cada comprobante simplificado expedido


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​Comentarios Finales

Como observan el mayor reto es agregar “ticket por ticket” de venta en la factura global, lo que requiere que sus sistemas de punto de venta estén perfectamente configurados para subir todas las ventas “realizadas o deseadas” a la factura global. 

Estamos a sus órdenes para cuando consideren conveniente revisar a detalle su caso sobre este tema


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Cambios y más cambios en las facturas

1/9/2017

 

Desde hace ya 30 días el SAT en su portal muestra un Temporizador que muestra el plazo que falta para que se cumpla el inicio de la aplicación “OBLIGATORIA” de la nueva factura en su versión CFDI 3.3; 

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En pasados boletines les hemos venido presentando información de valor sobre lo que representa dicho cambio, por lo que en el presente boletín les comparto los 5 cambios más significativos que tiene la nueva versión que inicia su uso obligatorio en 56 días con la versión que actualmente se usa 3.2:
 
Cambio 1:  Nuevos Catálogos (Automatización de conceptos)
 
El SAT ha definido un total de 18 “catálogos” para que sean integrados al momento de llenar la factura electrónica 3.3 con la intención de automatizar el llenado de ciertos campos de la factura. Así, tenemos entonces catálogos para diferentes conceptos: entre ellos figuran catálogos para forma de pago, método de pago y productos y servicios dentro de los más importantes.
Por ejemplo:
El catálogo de forma de pago, indica si el pago del comprobante se hace en efectivo, tarjeta, cheque, transferencia.
El catálogo de método de pago le servirá al usuario para indicar si el pago del comprobante se hace como pago en una sola exhibición, o como pago inicial y parcialidades, o pago en parcialidades o diferido.
El catálogo de productos y servicios se integra de acuerdo con las características, teniendo la siguiente estructura:
                Segmento-Familia-Clase-Producto   Un ejemplo es la clave 10 10 15 02:
 Segmento/Familia/Clase/Mercancía o Producto. Definición del producto o servicio: 10 10 15 02 Perros
 
 
Cambio 2:  Diferentes tipos de comprobante fiscal digital por internet
 
Es de aclararse que sólo hay un CFDI, pero con la finalidad de identificar cuándo se debe emitir el CFDI por ciertas operaciones, se divide en seis tipos.

Tipos de comprobantes:
1. Comprobante de Ingreso. Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: por ventas, prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, etc., y como su palabra lo describe por “ingresos” facturados (independientemente se paguen en ese momento o no).
2. Comprobante de Egreso. Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones, para fines prácticos Notas de Crédito a clientes.
3. Comprobante de traslado. Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
4. Comprobante de recepción de pagos. Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
5. Comprobante de nómina. Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a éstos; es una especie de una factura de egresos.
6. Comprobante de retenciones e información de pagos. Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos (aplicable en casos específicos).
 
Cambio 3:  CFDI por Pagos en una sola exhibición o en parcialidades
 
Uno de los cambios con la versión 3.3. que da mayor claridad es el de expedición de CFDI por pagos en una sola exhibición o por parcialidades.
Pago en una sola exhibición:
Se expedirá el comprobante fiscal por internet cuando se pague en una sola exhibición, indicándose dicha situación, considerando el importe total de la operación y, en su caso, los impuestos trasladados por tasa; en otras palabras, se hará el CFDI como actualmente se hace indicando la forma de pago que se utilizó para cobrar la factura de venta.
Pago en parcialidades:
Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación, y se expedirá un CFDI por los pagos que se reciban posteriormente, debiendo señalar el folio del CFDI por el total de la operación. El CFDI de los pagos que se reciban deberá tener los impuestos retenidos (IVA-ISR) y los impuestos trasladados (IVA-IEPS).
 
Cambio 4:  Forma de Pago de los CFDI
 
De acuerdo a los nuevos catálogos (Boletín 8-2017 MBS), se deberá indicar con detalle la forma de pago; sin embargo, hay algunas particularidades a considerar: recordemos que existen diversas formas de extinguir una obligación que puede ser el pago, la dación en pago (especie), la compensación, la novación, la prescripción y la confusión.  En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
 
Cambio 5:  información de los importes, impuestos y descuentos en el CFDI
 
Ahora los importes, impuestos y descuentos son calculados por cada concepto que integra el CFDI, ya no se podrán hacer los descuentos globales, así como ya no se podrán usar negativos ni en cantidades ni en importes.
 
 
Comentarios Finales
Recomiendo que inicien formalmente la comunicación con sus proveedores de sistemas para que durante el mes de octubre queden actualizadas sus versiones de sistema para ajustarse a los nuevos cambios que se requieren en la emisión de CFDI.  

Vienen procesos de fiscalización más eficientes a partir del 2018, por lo que es necesario prevenir con tiempo estos ajustes para que no representen amenazas que afecten sus proyectos.

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Formas de pago en facturas

1/8/2017

 

En el nuevo esquema  CFDI 3.3 tenemos  21 posibilidades para señalar la forma en que se realizó el pago, es por ello, que ante la amplia variedad de términos utilizados en el nuevo catálogo les ofrecemos el concepto de cada forma de pago a efectos de tener más claro en que casos utilizarlos.

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EFECTIVO:
Se considera que un pago es realizado en efectivo siempre que se haga con moneda de curso legal nacional e inclusive extranjera, que el dinero , es decir que exista físicamente y que el pago efectuado con este no se realice de forma distinta como pudiera ser (cheque , tarjeta de crédito , tarjeta de débito etc.); recuerden que en los que están en el RIF pueden pagar comprobantes de gastos hasta por $5,000.00 en efectivo inclusive Gasolinas, sin embargo los demás contribuyentes como Personas Físicas y Morales el límite de pago en efectivo son $2,000.00 y no aplica para combustibles o gasolinas.   Asimismo los honorarios médicos es obligatorio en ambos casos siempre pagarlos de manera distinta al efectivo porque de lo contrario NO SON DEDUCIBLES.
 
CHEQUE NOMINATIVO:
El cheque nominativo es el documento que solo puede ser cobrado por la persona a cuya orden fuera emitido el mismo. y puede ser transferido por cesión de derechos de cobro en forma expresa. En este caso, como por ejemplo en la cesión de cobranzas, expresamente el titular del cheque nominativo puede autorizar a que el producto de la cobranza sea depositado en cuenta de un tercero o incluso que este lo cobre. 
Nota: El cheque al portador deberá en todo caso considerarse como pago en efectivo, y solo es recomendable como estrategía de reembolso de caja chica o anexando comprobantes CFDI de gastos menores a $2,000.00.
 
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS:
La transferencia electrónica es un instrumento de pago mediante el movimiento de fondos consistente en el cargo que recibe la cuenta del ordenante y el abono que se produce en la cuenta del beneficiario; en otras palabras, el SPEI que todos conocemos.

TARJETA DE CRÉDITO
Las tarjetas de crédito son una especie de las tarjetas de pago, bancarias o de otras instituciones autorizadas para emitirlas, que se emplean como uno de los medios de pago; las tarjetas de las tiendas departamentales generalmente son respaldadas por instituciones financieras por lo que son consideradas tarjetas de crédito; por favor cuando las usen en pagos incluyan sus estados de cuenta como parte integral de su información fiscal; y
Nota: recuerden NO PAGAR los adeudos de sus T.C. en EFECTIVO porque el SAT las identifica y considera como “ingreso no declarado”.

MONEDERO ELECTRÓNICO
De conformidad con la regla 3.3.1.6  de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Se entiende como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales, en estos casos los más comunes son los utilizados en algunos sistemas de “prepago” como combustible.

DINERO ELECTRÓNICO
El dinero electrónico  es aquel que se utiliza para hacer transacciones a través de diferentes tipos de medios electrónicos, como por ejemplo una red de computadoras o el internet, el ejemplo más claro son los sistemas de pago alternativos, entre los cuales PayPal es el más popular, estos le evitan al usuario hacer transacciones con tarjeta de crédito, que suelen implicar mayor riesgo.
 
VALE DE DESPENSA
De conformidad con leyes fiscales se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia; en estos casos los ejemplos más claros son los pagados a empresas de tiendas como Smart para ser canjeados en compras en sus tiendas, generalmente son en forma de “tarjetas de monedero” pero tienen la característica que están limitados a productos específicos.

DACIÓN EN PAGO
Constituye una forma especial de pago por la cual el deudor, sin realizar la prestación convenida, lleva a cabo otra distinta en concepto  de pago y que es aceptada por el acreedor; aquí aplican los pagos que se realizan por intercambios de bienes y servicios.
​
PAGO EN SUBROGACION
El pago con subrogación consiste en que un tercero paga una obligación ajena y sustituye al acreedor en la relación jurídica. Esta modalidad de pago constituye una garantía para el nuevo acreedor, de que se le va a reintegrar la totalidad de lo pagado; aquí es lo conocido como “pago a cuenta de terceros”.

PAGO POR CONSIGNACIÓN
El pago por consignación es el que satisface el deudor, o quien está legitimado para sustituirlo, con intervención judicial, que es la característica fundamental de esta forma de pago; aquí aplica cuando existe un antecedente judicial de orden de pago, ¿realmente se usará?

CONDONACIÓN
A nivel judicial, la condonación es un acto jurídico que realiza un acreedor renunciando a su derecho de cobrar una deuda y liberando, de este modo, al deudor del pago correspondiente. La condonación puede ser parcial o total.

COMPENSACIÓN
En el ámbito jurídico se emplea la palabra compensación con suma frecuencia, para referirse a un modo de extinción de obligaciones, por el cual, siendo ambas partes deudoras y acreedoras entre sí, los créditos y deudas recíprocos resultan extinguidos hasta el menor monto de ellos, Por ejemplo si alguien le debe a otro, mil pesos , pero a su vez su acreedor le adeuda quinientos pesos , se compensan las deudas y créditos en quinientos pesos y el primer deudor ahora debe solo los restantes quinientos.
 
NOVACIÓN
Modo de extinción de las obligaciones consistente en modificar alguno de los elementos fundamentales de una relación jurídica, sustituir una obligación por otra.

CONFUSIÓN
En el ámbito del derecho, la confusión es un modo de extinción de las obligaciones que tiene lugar cuando, por un determinado motivo, concurren las dos posiciones contrapuestas de una obligación. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

REMISIÓN DE DEUDA
La remisión de deudas se refiere la renuncia de una obligación por parte del acreedor hacia su deudor. Es un concepto más específico que el de renuncia; mientras ésta se refiere a toda clase de derechos, la remisión se vincula exclusivamente con los derechos creditorios. Lo que significa que tratándose de obligaciones, remisión de deuda y renuncia son conceptos sinónimos; y por ello se le aplican las mismas disposiciones legales.

PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD
- La prescripción es un instituto jurídico contemplado en el Código Civil por el cual el transcurso del tiempo produce un efecto sobre un hecho, que puede suscitar la extinción de una obligación o la usucapión (adquisición) de ese derecho.
-  Sin embargo, la caducidad conlleva la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo de tiempo, que no es susceptible de ser interrumpido. A diferencia de la anterior, puede ser declarada de oficio y no puede ser alegada y no se encuentra regulada en el Código Civil.

A SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR
No existe una definición exacta de este método de pago debido a la ambigüedad del mismo, en virtud de que para que exista un acreedor forzosamente debe existir un deudor, mismos que han convenido la realización de un determinado acto jurídico cualquiera que sea su denominación, siempre y cuando sea lícito, y se encuentre dentro del comercio.

TARJETA DE DÉBITO
Las tarjetas de débito son un instrumento financiero emitido por un Banco o Caja de Ahorros que permite al cliente acceder únicamente al saldo que dispone en su cuenta corriente asociada a la tarjeta. El pago en una tarjeta de débito conlleva de manera directa un cargo en dicha cuenta de la que es titular. La tarjeta de débito es también conocida como el dinero electrónico o el dinero de plástico.
 
TARJETA DE SERVICIOS
Una Tarjeta de Servicios es una variante de las tarjetas de crédito. Te permiten realizar compras en establecimientos afiliados, pero con la diferencia de que tendrás que pagar el total de la cantidad adeudada a fin de mes (aunque también se ofrecen opciones para financiar ciertas compras y participan en los programas de meses sin intereses).

 APLICACIÓN DE ANTICIPOS
Un anticipo es un evento, circunstancia o información que sirve de adelanto para una situación posterior. En el CFDI expedido se aplicarán anticipos en su caso.

POR DEFINIR
La aplicación de esta clave de método de pago se utiliza cuando aún o se tiene certeza de que forma ser realizará dicha erogación, en el modelo CFDI 3.3 es prácticamente el que vino a sustituir al N/A (NO APLICA) y que estará dando pauta al complemento para recepción de pagos con el método de pago en parcialidades o diferido. (PPD)

​
Comentarios Finales
Es de todos conocidos lo que se considera como “principio jurídico” que es el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento por lo que la autoridad de SAT da por hecho que todos y cada uno de sus catálogos son claramente comprendidos por todos, por lo que en MBS nos damos a la tarea en apoyarlos en interpretaciones que generen valor para ustedes.

Estamos a sus órdenes para cuando consideren conveniente revisar a detalle su caso sobre este tema


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Preguntas CDFI 3.3

1/7/2017

 


​Durante el mes pasado tuve la oportunidad de recibir retroalimentación de varios de ustedes donde me observaban que el contenido del Boletín del mes pasado se escribió muy técnico, por ello aprovecho este nuevo boletín para que de forma simple se resuma los cambios que iniciaron el sábado 1 de Julio en materia de Factura Electrónica de manera opcional y que serán obligatorios estos cambios a partir del 1 de Diciembre de 2017 para todos los que emitimos y recibimos facturas electrónicas.
 
Recientemente han estado recibiendo mensajes de correo electrónico de la cuenta de email: [email protected] con el siguiente mensaje:

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​El objetivo es informar a toda la base de contribuyentes que están obligados a emitir un CFDI o Factura Electrónica por sus ingresos a que ha iniciado el proceso de actualización de las versiones para su emisión, pero que significa ¿actualización de versiones?; bueno no es otra cosas más que actualicen las versiones de sus software para ajustar a estos cambios; situación que seguramente ya están o estarán comunicando sus proveedores de sus sistemas o en su defecto les sugiero llamen para que les hagan la siguiente pregunta: ¿Cuándo estará listo sus sistema para emitir facturas cumpliendo con la versión 3.3. del SAT?.
 
¿Pero cuáles son los cambios que ahora el SAT nos pide que hagamos en la factura electrónica?, para efectos prácticos lo resumiré así:
 
FACTURACIÓN POR VENTAS O INGRESOS A CLIENTES
  -Habrá un nuevo “complemento” o factura electrónica “adicional” que se tendrá que emitir para todos nuestros clientes que paguen a crédito; esto es, cuando facturamos les hacemos una factura por la venta de los productos y generalmente le incluimos el “método de pago” aun y cuando no han pagado; bueno este es el cambio más importante, NO HACER ESO MÁS a partir del 1 de Diciembre de 2017; y en todo caso poner como “método de pago” 99 POR DEFINIR, lo que significa “crédito, no cobrado”.
​   - Por las ventas de contado es igual a como lo hacemos actualmente, describiendo el método de pago.
  - Cuando nuestros clientes paguen una factura a CREDITO “99 POR DEFINIR”, estamos obligados a emitir un Complemento de Pago o Factura Adicional de Pago, en donde describiremos la cantidad que nos paga el cliente,  a que Folio Fiscal (ojo – Folio Fiscal no Número interno de Factura) corresponde y cuál fue el Método de pago.  

FACTURACIÓN POR COMPRAS, GASTOS O INVERSIONES
  - De igual manera nuestros proveedores por compras, gastos e inversiones (activos fijos) emitirán una factura cuando sea a crédito con el método de pago 99 Por Definir.
  - Cuando les paguemos DEBEMOS OBLIGADAMENTE SOLICITAR nos emitan una Factura por Complemento de pago indicando como les pagamos, que folios fiscales les estamos pagando y el método como se les pago.  

CAMBIOS ADICIONALES EN VERSION 3.3
 Se crearon 17 catálogos para diferentes robos de la factura electrónica en la nueva versión, que serán actualizados por sus proveedores de sistemas; entre los catálogos que deben tener claramente identificados cada uno de ustedes son:
       - Catálogos de productos; que significa que debemos identificar nuestros productos y servicios en el catálogo que deberá contener su sistema.
           - Catalogo de uso de CFDI; que se refiere para que emitimos o recibimos un CFDI, esto es, si compramos un activo fijo, el uso será para INVERSIÓN DE ACTIVOS, si pagamos servicios de celular; el uso será GASTOS GENERALES, a nuestros clientes les preguntamos el uso y nuestros proveedores no preguntarán a nosotros.  
              - Ahora cada producto deberá describir el tipo de impuesto que corresponde y no será global por la factura.
         - Los descuentos, devoluciones y rebajas que se emitan (Notas de crédito) deberá ser por producto y no global como actualmente lo hacemos.  

Recomiendo vean el video de cómo se emite una factura en la aplicación gratuita del SAT y observen los nuevos campos que seguramente en próximos días estarán siendo incorporados en sus sistemas: https://www.youtube.com/watch?v=NFi5w3D2G-I, la duración del video es de 9 minutos únicamente.
 

¿Pero cuando debemos iniciar con estos cambios en lo que facturamos y en lo que nos facturan?

La obligación de emitir por ventas y así como de recibirla por compras, gastos o inversiones con todos estos cambios inicia el 1 de diciembre de 2017; sin embargo recomiendo ampliamente que LO ANTES POSIBLES den seguimiento a:

- Contacten a su proveedor de sistemas de facturación para que le pregunten ¿Cuándo estará listo su sistema para que emitan la nueva versión de la factura?
-    Los primeros en emitir con la nueva versión de factura serán las grandes empresas como WalMart, Sams, Costco, HomeDepot, Telcel, etc.; por lo que “observen y revisen” a partir de este mes de Julio que cambios tienen esas facturas con relación a las que esos mismos proveedores emitían anteriormente o comparen con las facturas que cada uno de ustedes emite a sus clientes.
-  Agendemos una reunión entre ustedes y su servidor cuando lo indiquen para dispar dudas con todo lo relacionado a estos cambios.
-  Planeen la implementación con proveedores controlando los tipos de CFDI por facturación y por complemento de pago, para que observen el tipo de control que se deberá llevar, ya que existe la posibilidad de cometer errores considerando un tipo de CFDI como otro y viceversa.
-   Inicien durante el mes de Agosto o Septiembre emitiendo facturas a sus clientes y complementos de pago, para que administren ambos tipos de documento y sus impacto en los reportes que generaran.
- Revisen que sus procesos administrativos y sistemas están registrando correctamente cada tipo de factura, omitiendo duplicaciones o en su defecto el reconocimiento de algún pago o ingreso.  

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Comentarios Finales
La autoridad fiscal está buscando controlar y administrar todo lo que hacemos a través de la factura electrónica, aunque estamos a 6 meses de que termine el año, es prácticamente irreversible que en el 2018 la forma como Hacienda estará intentando cobrar impuestos será en función a lo que las facturas contengan, por lo que cualquier error en su contenido provocará posibles molestias y costos para ustedes, sus negocios y sus proyectos.

Estamos a sus órdenes para cuando consideren conveniente revisar a detalle su caso sobre este tema

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