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MBS2018
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Retorno a la Nueva Normalidad

19/5/2020

 

El día de hoy se dio formalmente inicio a las Primera y Segunda Etapas de Reapertura de acuerdo lo señalado en el Boletín 5-2020 MBS enviado recientemente; asimismo se han publicado los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral el cual adjuntamos al boletín, y que también podrán descargar del portal www.gob.mx/nuevanormalidad, siendo los puntos más relevantes a comentar los siguientes:
 
En la primera parte del documento adjunto se señala la estrategia de Retorno a la Nueva Normalidad, y el procedimiento a seguir para obtener la aprobación del IMSS quién será la autoridad que emita el acuse correspondiente a la aprobación para ser autorizados a iniciar o no las actividades esenciales autorizadas a la fecha y que servirán de base para el futuro inmediato del resto de actividades.


Estrategia de Retorno a la Nueva Normalidad

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A la fecha solo las empresas del sector de la construcción, automotriz y minería son las obligadas a cumplir con el procedimiento que se deberá aplicar en el portal antes señalado a través de la plataforma para la “Autoevaluación de Protocolo de Seguridad Sanitaria” documentadas en la páginas 20 a 30 (portal directo: http://www.desi.economia.gob.mx/esenciales/), y que para fines prácticos se ejemplifican en la siguiente imagen:

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Continúa ejemplo de imagen.....:

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Se espera que como parte de los lineamientos el IMSS acompañará y asesorará a las empresas en la aplicación de todos los lineamientos establecidos (eso está por verse….)

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Diagrama: Fases para la nueva normalidad

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Es de todos conocidos que a partir del 1 de junio 2020 iniciará la etapa de reapertura socio-económica mediante el uso de semáforo de alerta sanitaria por regiones (estatal o municipal) que será actualizado de manera semanal, definiendo así el plazo que podrá cambiar y que quedarán a discreción de los estados cualquier adaptación sobre este proceso de medición; en nuestro caso el estado de Chihuahua ya se ha pronunciado aceptando dicho procedimiento como unidad de monitoreo de alerta sanitaria. Quedando definido los criterios de cada nivel de semáforo conforme a lo siguiente:

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Quedan definidos los porcientos sobre el alcance del semáforo en nivel alto y medio, siendo 70% de reducción para el primero de actividad social, mientras que para el medio (amarillo) será del 40%, lo cual en lugares cerrados y con aforo será de fácil administración.

Estrategias Generales de control  
​

A. Promoción de la Salud: Orientación, capacitación y organización para prevenir y controlar la propagación del coronavirus, tales como lavarse continuamente las manos, estornudo de etiqueta, no escupir, no tocarse la cara con las manos sucias, limpiar superficies y mantener sana distancia, se recomienda revisar infografías del gobierno en www.coronavirus.gob.mx y www.climss.imss.gob.mx.  

B. Protección de la Salud: son medidas de seguridad e higiene en el trabajo, como reglas de sana distancia, quedarse en casa si se tiene síntomas, reducir densidad humana en espacios intramuros y extramuros, modular horarios de comida, baños, incrementar el número de transporte para personal.
 
B1. Control de ingresos-egreso: lineamientos para empleados, clientes y proveedores, en el acceso a centros de trabajo, con filtros de acceso evaluando temperatura corporal (mayor a 37.5 C aislar), facilitar solución a base de alcohol al 70%, colocar tapetes desinfectantes, y establecer espacios para accesos que regulen sana distancia.
 
B2. Medias de prevención de contagios en la empresa: se refiere a las acciones a realizar para prevenir contagios, evitando así la entrada del virus, como los mencionados anteriormente, más tener depósitos suficientes de productos desechables, asear continuamente sanitarios y programas continuos de limpieza en empresas, que no se comparta el personal herramientas, objetos y equipo, etc.
 
 
Plan para el retorno al trabajo ante Covid-19
Corresponde a la secuencia de acciones que los centros de trabajo deberán implementar para el regreso a las actividades:

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El cumplimiento de la Autoevaluación de Seguridad Sanitaria se señala como requisito establecido para el regreso “supervisado y autorizado” por la autoridad; entre los puntos a destacar son:
 
1. Establecer un comité o personal responsable para la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas.
2. Monitorear semáforo continuamente para hacer ajustes o suspensión, según corresponda.
3. Colocar en múltiples áreas de la empresa información y capacitar al personal. 
4. Llevar control del personal infectado y su seguimiento.
5. Implementar las siguientes políticas temporales de acuerdo al nivel de alerta.

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6. Vigilar que continuamente se cuente con el material de prevención y protección.

Medidas para población vulnerable en alerta alta y media
Se continua con la definición de personas vulnerables, siendo las adultas mayores de 60 años, las que viven con diabetes, hipertensión descontroladas, VIH, cáncer o con discapacidades, asimismo se establece como primer paso el que atiendan una consulta con su médico familiar o de la empresa para evaluar tu control y tratamiento; y las medidas establecidas entre otras son, priorizar el trabajo a distancia, en su caso cuenten continuamente con solución a base de alcohol, que laboren a distancia de al menos 1.5 de otras personas, que ingresen en horarios diferentes, y se establezcan áreas de comida exclusivas para ellos.

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​Comentarios Finales
 
¿Por dónde empezamos? es evidente que el gobierno tiene una intención de cómo debe funcionar
esta “nueva normalidad” y otra es la realidad financiera, administrativa y operativa de los negocios en México, principalmente la micro, pequeña y mediana empresa; ya que invariablemente no todos los negocios y empresas estarán en condiciones de implementar todas las medidas aquí señaladas, y en su caso la “autoevaluación” a la que estaremos seguramente sometidos una vez se mida el impacto de las industrias esenciales, será otro formulario por llenar lo que esperemos no difiera de cumplir; y que resultará en más sanciones y multas; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el IMSS y la COESPRIS, son las autoridades que vigilarán y regularán el cumplimiento de estos lineamientos, esperemos que no se convierta en otra más de las fuentes de corrupción por las autoridades.
 
Al día de hoy y por el periodo del 18 al 30 de Mayo, únicamente las actividades esenciales mencionadas son las obligadas a llevar a cabo estos lineamientos, por lo que los invitamos a que consulten con nosotros si su negocio o empresa forma parte de la cadena de valor de dichas actividades esenciales y estarían sujetas al cumplimiento de dicha obligación respecto al envió de la autoevaluación en el portal señalado; sin embargo los invitamos a que revisen, lean, pregunten y sobre todo se vayan preparando con los ajustes necesarios para que sus negocios al momento que los semáforos lo permitan puedan operar sin tener que iniciar hacer los ajustes necesarios, por ejemplo el sector de alimentos en restaurante es importante vayan adecuando los espacios para atender al 30% de sus clientes o en su caso el 60% en semáforos naranja y amarillo, respectivamente; agregar señalizaciones, horarios especiales para personal vulnerable, etc.
 
Nuevamente sin que parezca una frase trillada de nuestros boletines, la ambigüedad en la información vuelve a estar presente y deja más preguntas sin responder, así como un listado tan amplio de actividades por comprender e implementar. En MBS nos ponemos a la orden para apoyarlos en resolver las dudas, sugerir planes de acción. Por el momento lo más recomendable es que no exista resistencia a este cambio y se adopten las medidas lo más pronto posible para que al momento total de la reapertura estén listos y preparados con relación a sus competidores.
 
Los invitamos a que revisen el documento que se adjunta y nos ponemos a sus órdenes para cualquier asunto que consideren importante.

​Les agradecemos de antemano.

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SE PRONUNCIA SAT SOBRE 6% DE RETENCIÓN

31/1/2020

 

Hace unos minutos el SAT se pronunció sobre el tema de la Retención del 6% en todos los servicios (3% Zona fronteriza que factura al 8%), sin embargo le salió “LO MEXICANO & CANTINFLEO” en su criterio; por lo tanto siguen quedando “ambigüedades” en la redacción lo que invariablemente seguirá provocando que se solicite retención del 6% del IVA en todas las facturas de pago a servicios en donde se de el supuesto de “personal a su disposición”, los aspectos destacados de la redacción que a la letra dice:
 
Último párrafo del criterio:
“cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista”
 
Algunos ejemplos de la ambigüedad del criterio:
 
Aún y cuando sigue habiendo ambigüedad por la falta de definición de “aprovechamiento directo” que nuevamente en nuestra comunidad se espera se clarifique esta situación ya que puede dar a interpretaciones cruzadas entre quién recibe el servicio y quién lo otorga, Ejemplos:
 
Ejemplo 1: Relación contractual por Obra de Construcción:
En el caso de los subcontratistas de obra que ponen personal a través de un contrato de obra a nombre de sus clientes “contratista” el concepto de “aprovechamiento directo” se da en ambas direcciones, esto es, el personal cumple con objetivos de construcción del patrón, y al mismo tiempo es aprovechado por el contratista ya que tiene que terminar con un programa de obra para el cliente final, entonces aquí cabe la pregunta ¿a quién le aplica el aprovechamiento directo? ¿Qué pasaría si el subcontratista rota al personal cambiándolo constantemente de obra?
 
Ejemplo 2:  Reparación de taller mecánico
En el supuesto donde un cliente lleva a reparar su auto a un taller, y en la reparación además de refacciones se cobra Mano de Obra, también está confuso el concepto de “aprovechamiento directo”, sin embargo ¿por qué debiera haber retención si el programa, momento, procedimiento e inclusive personal involucrado en repararlo es bajo la instrucción directa del jefe de taller o dueño del negocio y no del cliente? Sin embargo ¿es considerado también un aprovechamiento directo por el dueño del vehículo, porque aprovecha al mecánico de manera directa en su vehículo? ¿debiera proceder la retención?
 
Ejemplo 3:  Servicios de preparación de alimentos
Aquí existen dos aspectos importantes a destacar: Uno cuando se prestan servicios de comedor industrial para empresas, aunque aquí si es más específico la percepción del aprovechamiento directo también es confuso el tema de que el personal es aprovechado directamente por el dueño de la empresa que presta los servicios de comedor, entonces ¿aplica o no la retención?.   El segundo aspecto es una pregunta que fortalece la ambigüedad de esto ¿entonces, los restaurantes debieran de facturar con retención porque es considerado un servicio y también es aprovechado por el cliente?
 
 
Opinión MBS:
 
En nuestra opinión, nuevamente la “intención” (que ojalá y fuera suficiente) de la autoridad respecto a esto va direccionado a conceptos de “subcontratación laboral, tercerización de personal o outsourcing”, sin embargo al no quedar específicamente redactado de esta manera en la misma regla, seguirá provocando que habrá solicitudes de expedir facturas con “retención de IVA” y que invariablemente quedará sujeto acuerdos comerciales con los clientes, en otras palabras habrá empresas que lo soliciten respecto a sus servicios y en función a su relación comercial debiera proceder; sin embargo esperamos que sea nuevamente notificado el SAT por la PRODECON (quién defiende al contribuyente) para que emitan una nueva regla con la especificidad que el asunto requiere; asimismo esperamos un pronunciamiento de la recomendación de los colegios para unificar y fortalecer posicionamientos que inmediatamente se los haremos saber.
 
Como siempre, estamos atentos a sus necesidades y comunicaciones sobre este tema en casos particulares.
 

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Reformas Fiscales 2020

6/12/2019

 
Como es de todos conocido el circo-maroma-&-teatro que montaron nuestros legisladores para aprobar el paquete económico para el 2020 y por los tiempos incurridos para que esto sucediera, estuvimos en espera y atentos de los cambios que se venían escuchando continuamente sobre asuntos en materia fiscal (impuestos) y de reformas fiscales para el próximo año 2020. Desde la llegada del nuevo gobierno se han venido empujando cambios y reformas que, aunque no suenan como cambios significativos en lo general, les compartimos que en el detalle existen cambios que tendrán amplias repercusiones en nuestros procesos de negocio y de liquidez. En el presente boletín describimos los cambios más importantes que en base a nuestra experiencia y por el perfil de negocios que tenemos el gusto de atender en MBS deben ser de interés y conocimiento por parte de ustedes y su personal clave.
 
Iniciemos….
 
Motivos para dejar sin efectos sellos digitales
Desde la entrada en vigor de la factura electrónica o “CFDI” en el 2014 el procedimiento para poder emitirlas era generar un “Sello Digital” que vincula los datos biométricos del emisor con el documento digital que amparaba una transacción (venta de producto o servicio); dicho sello que requerimos para poder emitir una factura o CFDI, hasta diciembre de 2019 esta “condicionado” a que pueda ser cancelado por la autoridad cuando se presentan los siguientes criterios:
  • Cuando no se presenten tres o más declaraciones periódicas o seis en forma consecutiva pero que previamente se hayan requerido por la autoridad (clave – que se hayan requerido primero).
  • Cuando la autoridad en un procedimiento de ejecución, esto es, cuando se encuentre cobrando algún crédito y no localice al contribuyente o este desaparezca (clave – tiene que ir alguien a cobrarlo).
  • Cuando en una auditoria ya no localicen al contribuyente (clave – cuando vayan y no lo encuentren).
  • Cuando la autoridad detecte que la empresa emisora de facturas hacía operaciones inexistentes o “facturas simuladas” (clave – tiene que ir y comprobar la materialidad).

Cambios con la reforma 2020:
Con la reforma aprobada el pasado 30 de octubre de 2019 se hicieron cambios en la normatividad en donde ahora se pasará por un proceso denominado “suspensión temporal” que significa que antes de cancelarse definitivamente le darán la “oportunidad al contribuyente” de aclarar los motivos que provocaron la cancelación y que en caso de no desvirtuarse se procederá a la cancelación. Aunque esto se escucha positivo ya que antes de la entrada en vigor de esta reforma el SAT cancelaba los sellos, ahora pasarán a un proceso de suspensión temporal que para no afectar a los contribuyentes y que se señala que se reactivaran los sellos 24 horas enviada la aclaración, no es del todo positivo porque, aunque estén reactivados pasarán un filtro de revisión para definir si procede la cancelación definitiva o no.

Pero lo más crítico de la reforma y por lo que tendremos que estar más atentos todos es porque ahora se dan otros supuestos que provocarían la suspensión temporal de los sellos, y son:
  • Sin que haya requerimiento y en caso de que pase tan solo un mes de la fecha en que debió presentarse la declaración anual y no se presenta los sellos serán suspendidos, ejemplo: para las empresas que la declaración corresponde al mes de marzo y si para el 1 de mayo de 2020 no se ha enviado la declaración anual, los sellos serán suspendidos; para las personas físicas esto sería a partir del 1 de junio cuando se suspendan lo sellos (clave – ahora el proceso es virtual automático).
  • Sin que haya requerimiento y se omitan dos o más declaraciones provisionales o “mensuales” sean consecutivas o no consecutivas, también se estará sujeto a la suspensión de los sellos.
  • En caso de que la autoridad detecte que es emisor de facturas “simuladas”.
  • En caso de que la autoridad detecte que es “comprador” de facturas simuladas y que no demuestre la adquisición de los bienes o la recepción del servicio, o que no hayan corregido su situación fiscal (pagado más impuestos).
  • Actualmente el SAT esta verificando domicilios para determinar “materialidad”, esto es, si existe, es real y que se hacen operaciones respaldadas; en el supuesto de que si van a verificar el domicilio y “determinan” que NO ES MATERIAL, se estaría sujeto a la suspensión de los sellos.
  • Detecte el SAT que los ingresos declarados, así como los impuestos retenidos (por sueldos) que se presentaron en las declaraciones no concuerdan con los señalados en los comprobantes digitales o cualquier base de datos que lleve la autoridad (Aquí… es donde tendrán vida las cartas invitación).
  • Los datos registrados en el SAT respecto al buzón tributario no son correctos.

Como podemos observar los supuestos además de incrementarse ahora en algunos casos son automatizados o virtuales y de naturaleza “recurrente”, como ejemplo tenemos que varias de las empresas y negocios a nivel nacional por diversas causas pueden caer en temas de falta de liquidez que limita el pago de los impuestos de manera inmediata y total, lo que ahora representa un riesgo directo para las operaciones comerciales, ya que ello ocasionará que no se declare conforme a los comprobantes digitales, a tiempo, etc. y sea causal de suspensión de sellos, siendo que sin sello, no hay factura, sin factura no hay venta, sin venta no hay cobranza y sin cobranza el ciclo se repite con efectos adversos para el empresario.
 
 
Personas físicas que no pueden tributar en RIF
A partir de que se emitan reglas en el 2020 se limitará a que las personas físicas que deseen pagar el ISR conforme al RIF no podrán hacerlo aquellas que realicen actividades a través de plataformas digitales, por ejemplo quienes realicen actividades de servicio de Uber, vendan por Mercado Libre, etc., ya no podrán hacerlo a través del régimen del RIF y estarán sujetas a la reforma de impuestos digitales que describimos a continuación.
 
La principal desventaja de esta reforma es para todos aquellos que se dedican a esta actividad ahora estarán sujetos a una retención por parte de las plataformas digitales en base a un tabulador que señalamos en el siguiente punto, quitando el beneficio de manejar ingresos y deducciones para este supuesto; y la pregunta es ¿quién pagará el impacto de esta reforma?

Impuestos Digitales
De la mano del punto anterior a partir del 1 de Junio 2020 y entre los cambios que impulsan todos los gobiernos a nivel internacional es lograr que las plataformas digitales participen en el pago de impuestos, y el mecanismo que implementaron a partir del 2020 es que dichas plataformas identificadas como prestadoras de servicio de transporte terrestre, prestación de servicios de hospedaje y enajenación de bienes y prestación de servicios en general como Uber, Didi, Mercado Libre, Amazon, Despegando etc., retengan en base a unas tablas que van desde el 2% hasta el 10% en función a la actividad y a los ingresos que se generen.
 
Con esta reforma se busca que las plataformas retengan el impuesto a las personas físicas que las utilizan para que en nombre de estas realicen el pago de los impuestos y se consideren a cuenta del impuesto anual y siempre y cuando los ingresos de las personas no excedan de $300 mil pesos en el año anterior, que para tal caso si podrá considerarse como pago definitivo y tendrá que estar sujeto a otros criterios técnicos que con gusto analizaremos con los interesados en esta reforma.
 
Deducción para empleadores de personas con discapacidad y adultos mayores
Anteriormente esto se venía logrando como un “estímulo fiscal” y no en ley, a partir del 2020 se podrá deducir adicionalmente el 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad, como los ingresos pagados a los adultos mayores de 65 años o más.
 
Actualmente el beneficio es el 100% del ISR que se les retiene a estos trabajadores, por lo que se estima un beneficio mayor por estar definido en función al sueldo.
 
Retención de IVA para subcontratación de personal “outsourcing” 6%
Se hace modificación a la Ley del IVA para combatir la “subcontratación de personal” independientemente si es persona física y moral, para que se haga retención del 6% del valor del servicio pagado, en otras palabras, en caso de contar con un servicio de subcontratación de personal por cada factura que me emitan por este concepto se estará obligado a retener el 6% del valor de la factura y pagar a nombre de la empresa que subcontrato a los empleados.
 
Eliminación de la compensación de saldos a favor de IVA
Se agrega a nivel de Ley lo que las reformas emitidas por el actual gobierno busca de eliminación total de la compensación universal, por lo que los saldos a favor de IVA que resulten de pagar más IVA del que se cobra, por ejemplo a un año de la reducción de tasas al 8% en la zona fronteriza les compartimos que varios negocios y empresas se han visto afectadas con su liquidez ya que ahora pagan 16% por los productos que venden en la frontera al 8%, lo que ha generado saldos favor que anteriormente se podían compensar contra otros impuestos, ejemplo: los retenidos por sueldos, pero con este cambio se consolida la NO compensación del IVA con ningún impuesto y solo se permite utilizarlo en el futuro contra el mismo impuesto o en su defecto solicitar devolución… que ha resultado un calvario para quienes han iniciado.

En la ley del IEPS aunque no son nuevos impuestos… si son más…
A partir del 2020 se dará un incremento en las tarifas y tasas aplicables al Impuesto Especial de Productos y Servicios conocido como IEPS que sin duda será trasladado al cliente final.
 
Razón de negocios de los actos jurídicos
Nueva facultad de la autoridad para “presumir o suponer” en el momento de una auditoría cualquier acto jurídico que carezca de razón de negocios y que genere algún beneficio fiscal directo o indirecto serán en otros términos no aceptados y se estará sujeto a corregir la situación fiscal que era previamente de la implementación del acto jurídico. Entendemos, aunque este precepto muy “técnico” en otros términos que si se decide realizar algún acto jurídico por ejemplo algún contrato de prestación de servicios especializados de publicidad que en la presunción de la autoridad sea percibido como un acto que carezca de razón de negocios se estaría sujeto a eliminar los efectos de deducción que hubieran ocasionado y corregir (pagar) lo que se debió pagar antes de su implementación.
 
En nuestra opinión estos actos jurídicos que la autoridad detecte durante una revisión de auditoría es más aplicable a los grandes corporativos que realizan transacciones con empresas trasnacionales propias y de terceros bajo esquemas agresivos de elusión (reducción) de impuestos; sin embargo no podemos estar ajenos a su probable impacto en cualquier negocio bajo la premisa de “presumir o suponer” como lo define la reforma.
 
Negativa de otorgar firma electrónica avanzada
Se modifica la ley agregando la facultad (derecho) para que el SAT pueda negar el otorgamiento de una FIEL o e.firma cuando no pueda validar la información de un contribuyente relacionada con su identidad, domicilio y sobre todo su situación fiscal.
Esta reforma, viene a consolidar el deseo del SAT de que todo aquello que solicite una firma electrónica además de estar plenamente localizable, pueda ser demostrable su situación fiscal por lo que es posible que durante su solicitud en el trámite estemos expuestos a una supervisión por la persona que inicialmente recibe el trámite y documentación.
 
Obligación de habilitar el buzón tributario
Ahora sí, todos debemos mantener habilitado y actualizado el buzón tributario que es el medio por el caul el SAT envía notificaciones, comunicados y actos administrativos y se requiere actualizado y sin que se mencionen datos erróneos o inexistentes ya que esto último podrá ser considerado como una oposición a que sea notificado, por lo que se podrá hacer por estrados (con vecino, en la puerta, lugar visible, etc.) del domicilio fiscal reportado.

Responsabilidad solidaria para liquidadores
Anteriormente cuando una empresa entraba en periodo de liquidación (cierre) la persona asignada como “liquidador legal” no tenía una responsabilidad solidaria sobre el proceso de liquidación, lo que permitió se utilizará como una estrategia de cierre de empresas con probables “pendientes”, sin embargo con la reforma para el 2020, estos sujetos serán responsables solidarios respecto a los impuestos obligados de la empresa que entre en liquidación haciendo más improbable el esquema de cierre de empresas con pendientes.
 
La opinión fiscal como documento para permitir hacer negocios con entidades publicas
No podrán ser proveedores o prestadores de servicios cualquier persona física o moral que desee vender o prestar servicios a cualquier entidad pública o privada que reciba fondos de los gobiernos federal, estatal
o municipal, cuando la opinión fiscal emitida en el portal del SAT sea en sentido “NEGATIVO” por presentar créditos fiscales, declaraciones pendientes, se encuentren como NO localizados o estén en el supuesto de emisor de facturas simuladas.
 
Esto lo vemos para todos lo que hemos vendido o prestado servicios a la industria maquiladora que se encuentra certificada al SAT, en donde cada mes nos solicita que carguemos en sus portales la opinión fiscal del mes, y que en el supuesto de ser negativa solicitan sean subsanados los pendientes para que sus pagos no sean retrasados; por lo que recomendamos que a partir de Enero 2020 como parte de sus practicas de negocios comerciales se incluya entre las obligaciones el solicitar mensualmente aunque sea por correo electrónico a sus proveedores principalmente la opinión fiscal mencionada. En MBS como parte de nuestro entregables mensuales sin distinción les hacemos llegar su opinión fiscal acompañada de su declaración del periodo para que en su caso comuniquen oportunamente a sus clientes.
 
Tercero colaborador fiscal (SAPO – FISCAL)
Acorde a los tiempos de series de Netflix y de películas, como parte de las propuesta de una transformación de ciudadanos ejemplo, la autoridad ha agregado a la ley fiscal (Código Fiscal) un esquema con el fin de “incentivar” la colaboración de la sociedad en el combate a la práctica indebida de expedir comprobantes fiscales simulados, la figura de tercero colaborador fiscal, y para ello lo define como la persona que no ha colaborado en la cadena de expedición o compra de comprobantes que amparen operaciones simuladas; la reforma establece que el colaborador tendrá el carácter de reservada y el premio es que podrá “participar en los sorteos de la lotería fiscal”.
 Esquemas reportables
Se agregaron 6 artículos más a las leyes fiscales sobre el concepto de esquemas reportables, que en términos coloquiales no es otra cosa, que “si tengo una estrategia.. primero pregunto, pido permiso y si
autorizan implemento”, y aquí los contadores, asesores legales, fiscalistas y el mismo contribuyente deberán reportar siguiendo todo un procedimiento la estrategia que se desee implementar que entre las más comunes se tienen:
  • Consistente en una serie de pagos u operaciones interconectadas que retornen la totalidad o una parte del primero pago, cuando son socios, partes relacionadas o accionistas.
  • Operaciones entre partes relacionadas (empresas hermandas o familiares).
  • Se trasmitan activos para que puedan ser nuevamente depreciados.
  • Se trasmitan o pasen perdidas fiscales.

Se establece que será por los esquemas diseñados en el 2020 y que tengan impacto a partir del 1 de enero del 2021, estaremos atentos a cada caso en particular para ver cuando será necesario cumplir con este “otro requisito” que lo que significa para nosotros como asesores es simplificar aún más la tarea de la autoridad.
 
Retención de ISR por Intereses
Actualmente los intereses que se obtienen de cuentas de ahorro e inversiones generan una tasa de retención de impuestos de 1.04%, a partir del 2020 se incrementa dicha tasa a 1.45%.

Norma NOM-035 Factores de Riesgo Psicosocial
El 23 de octubre entró en vigor la Norma contra riesgos psicosociales que tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los aludidos peligros, así como promover un entorno organizacional favorable en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores. Los llamados factores de riesgo psicosocial son los detonantes de trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación y que son a causa de las tareas inherentes a los puestos de trabajo. Debido a la complejidad y extensión de la norma los invitamos a que revisen el siguiente vinculo: (https://www.gob.mx/stps/articulos/norma-oficial-mexicana-nom-035-stps-2018-factores-de-riesgo- psicosocial-en-el-trabajo-identificacion-analisis-y-prevencion?idiom=es)
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​La obligación de los patrones de acuerdo al número de trabajadores es:
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Entrada en vigor de la Norma:
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Aspectos importantes
  • La STPS no valida, certifica, aprueba o autoriza a ningún consultor para la aplicación de la NOM 035, por lo que no existe obligación para la participación o contratación de consultores, asesores o gestores. Se recomienda que el centro de trabajo realice las actividades con personal propio, capacitado, ya que éste conocerá las condiciones que haya en cada centro laboral.
  • La NOM 035 considera la evaluación de las condiciones en las que se desarrollan las actividades (ambiente de trabajo y condiciones de la organización del trabajo); en ningún caso se evalúa el estrés en el trabajador o su perfil psicológico.
  • La NOM 035 no cuenta con instrumentos para identificar o evaluar enfermedades mentales, lo cual está fuera de su alcance.
  • Los centros de trabajo hasta de 15 trabajadores están exentos de aplicar las evaluaciones.


​Comentarios Finales 
​

Sin hacer juicios de orden político estas reformas están orientadas en nuestra opinión a un proceso más agresivo de la autoridad para supervisar las acciones de los contribuyentes cautivos ya que su enfoque es profundamente recaudatorio, esto es, se busca con lo mismo generar mayor recaudación de impuestos sin incrementar tasas pero fortaleciendo las acciones de la autoridad en cuanto fiscalizar, sin “salir de casa” tal como lo vemos con las constantes cartas invitación para que revisemos la autodeterminación de impuestos que con los nuevos cambios se puede volver un arma muy poderosa para que la autoridad continuamente este “presumiendo” diferencias entre lo declarado y lo reportado en comprobantes fiscales, ocasionando una suspensión de sellos y con ello una afectación directa a la operación y flujo de un negocio.
 
Cada vez se van incorporando más y más obligaciones tanto para las empresas como los que nos encontramos alrededor de ellas en temas administrativos, fiscales y de contabilidad, ya que la falta oportuna de presentar información a la autoridad además de las “visitas” oportunas de las autoridades del estado se suman la “virtuales”, por lo que recomendamos fortalecer sus procesos administrativos de facturación y preparación de documentación para que el próximo año logremos completar los procesos de declaración en tiempo y forma y que no generen consecuencias.
 
Respecto a la NOM 035 es importante destacar que la autoridad responsable de verificar su cumplimiento es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y es de nuestro conocimiento que las acciones que implementarán a partir de la entrada de la Norma serán inicialmente en sentido piramidal opuesto, esto es, primero supervisarán el cumplimiento en las industrias más grandes y que tienen más obligaciones, por lo que aún cuando no es “prioritario” cumplir con la norma es recomendable agregar en su agenda y presupuesto del 2020 para que le den un enfoque de valor y no sólo de cumplimiento normativo. En MBS estaremos con gusto atentos en apoyarlos en este proceso.
 
Esperamos el presente resumen elaborado con un enfoque sencillo de interpretación y sin profundizar en contenidos técnicos o de detalle les permita mantenerlos informados de los cambios que se avecinan el próximo año, en MBS estamos como cada año muy atentos a sus necesidades y aprovechamos la presente para seguirles agradeciendo enormemente la oportunidad que cada día nos dan de poder servirles.
 
Quisiéramos a través del presente enviarles un fraternal abrazo, los mejores deseos para estas celebraciones que se acercan, que disfruten en compañía de todos sus seres queridos, como siempre les deseamos lo mejor y un prometedor año 2020 para cada uno de ustedes, sus familias y conocidos, que este lleno de bendiciones, constante salud y sobre todo mucho, pero mucho trabajo para ustedes y todos sus colaboradores.
 
Muchas gracias de corazón!!

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Reglas de los Estímulos Fiscales del ISR e IVA 2019

8/1/2019

 


Como si fuera cuento de Reyes Magos… ayer estuvimos a la espera de las “esperadas” reglas de los estímulos fiscales para el ISR e IVA en la zona fronteriza; durante todo el día en repetidas ocasiones estuvimos atentos a la publicación, las cuales se emitieron vía resoluciones a las 8:00 PM y que les informamos vía correo electrónico, a partir de entonces y después de hacer el análisis a detalle de dichas reglas les compartimos algunos conceptos importantes desde un enfoque no fiscal, ni contables, sino en términos empresariales (procurando no ser tan técnicos).
 
 
Estímulo del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Como informamos en nuestros boletines anteriores 12-2018 MBS sobre el detalle de lo que representaba el estímulo y algunos criterios, con la publicación de ayer se enuncian algunos aspectos que son importantes considerar, sobre todo lo relacionado a la “verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte”:

Algunos detalles para puntualizar:

-  El estímulo equivale a una tercera parte del impuesto a pagar, que en términos generales se ha dicho del 10%, lo cual es parcialmente correcto.
-   Los ingresos para tener derecho a este estímulo debieron ser en el año 2018 de 90% en zona fronteriza y deben ser demostrables con los CFDI emitidos y registros contables.
-  Se debe presentar aviso a más tardar el 31 de Marzo 2019 cumpliendo requisitos que más señalamos en este boletín.
-   Aplica para personas físicas y morarles dedicadas a actividad empresarial, tales como distribución, comercialización, fabricación, comisiones, etc.
- No aplica este estímulo a honorarios, arrendamiento, maquilas, RIF, Sueldos, Salarios, Comercio digital y a quiénes se les haya hecho una auditoría y no se hayan autocorregido (pagado).
-  Se debe completar un procedimiento complejo para aplicar, durante cada seis meses y anualmente.
- La autoridad responde en un periodo de 30 días la autorización, si no hay respuesta se presume negación de autorización.
-   Se deberá demostrar que el domicilio tiene antigüedad de al menos 18 meses.
-  Cada año se deberá aplicar de nuevo al estímulo antes de la declaración anual.
-   El estímulo sólo esta vigente para 2019 y 2020, aunque ya ha pronunciado el presidente que lo hará extensivo por al menos el sexenio.
 
 
Información para enviar para obtener la autorización junto con el escrito

1. Comprobantes de domicilio por 18 meses de antigüedad, como estados de cuenta bancarios, servicios, predial, a nombre de quién se solicita el estímulo.
2. Una manifestación de decir verdad que no se han realizado operaciones con empresas que hayan sido publicadas por el SAT.
3. Opinión fiscal positiva.
4. Contar con buzón tributario activo.
5. Manifestar que los ingresos en zona fronteriza han sido de al menos el 90% y comprobarlo con balanzas contables.
6. Contar con firma electrónica.
7. En caso de presentar el aviso y ser rechazado con detalles del rechazo la primera vez, se puede corregir la situación y enviar de nuevo cumpliendo otro trámite.
8. El SAT después de un procedimiento puede negar el registro al padrón y en el caso de que se haya aplicado el estímulo en el pago de impuestos se deberá corregir los meses pagados.
9. El contribuyente podrá darse de baja siguiendo un procedimiento.  

Se detalla el programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes

- Se deberá presentar cada semestre (30 de Julio).
- Se presenta un escrito firmado por quién aplicó al estímulo directamente en Hacienda (NO es por Internet).
- Demostrar que el domicilio fiscal se ha mantenido dentro de la zona fronteriza con evidencia en original como estados de cuenta bancarios (a mostrar los detalles).
- Demostrar que se cuentan con activos, equipo y personal para hacer las operaciones que se realizan, entre otras:
       1. Se deberá demostrar con facturas si son bienes antiguos, o CFDI´s de la maquinaria y equipo (deben estar a nombre de quién solicitó el estímulo).
  2. Escrito detallando las actividades que se realiza, organigrama de la empresa, nombre y puesto del personal clave, así como un detalle de sus actividades que realiza cada persona.
       3. Estados financieros vigentes a la fecha de la verificación real.
    4. Registros contables de las inversiones y todo lo que acredite la propiedad.
         5.    Comprobantes de pago de todas las inversiones.
   6. Documentación que muestre cualquier fuente de financiamiento (a documentar todos los préstamos de socios).
         7.    Actas protocolizadas de los socios.
         8.   Fotografías de los activos.
      9.  Para los negocios nuevos, se solicitará los planos de donde se desarrollará el proyecto y proyección fotográfica de como quedará el proyecto (a hacer renders).
 
Se describen en las reglas el procedimiento aleatorio (al azar) que hará la autoridad para mandar las invitaciones vía buzón tributario y dará 3 días para ver quien acepta dichas invitaciones (como si pudiéramos negarnos) para este punto se incluyen 2 páginas en las reglas que no describiremos aquí, pero en términos generales este programa de verificación se puede convertir en un modelo de auditoria, que aunque se señala en la regla que no dará lugar al inicio de facultades de comprobación, es posible el acceso a tanta información detone prácticas inconvenientes de la autoridad.  

Nota MBS: El estímulo debe ser evaluado caso por caso, para efectos considerar la participación al mismo, lo más importante es considerar las ventajas y desventajas para cada uno de ustedes, y ahí es donde con gusto los apoyaremos a tomar la mejor decisión en función a sus prácticas de negocio y al beneficio que pudiera o no representarles; lo que es indudable que el SAT espera un comportamiento fiscal intachable para pertenecer a este padrón de beneficiarios.
 

 
Estímulo del Impuesto Al Valor Agregado (IVA)  

Algunos detalles a puntualizar:

- Aplica a todos los contribuyentes que realicen actividades gravadas (ventas) para efectos de IVA que tengan su domicilio en zona fronteriza; sin importar su régimen fiscal.
- Consiste en reducción del 50% de la tasa general, ojo no es una tasa nueva del 8%, es un estímulo del 50% de la tasa actual.
- Se condiciona a que la entrega del bien o servicio se haga en la zona fronteriza, (esto es por el Código Postal del CFDI de quien emite).
- Haber presentado la solicitud de aplicar al estímulo, lo que lo hace OPCIONAL.
- No aplica, para venta de inmuebles (propiedades), comercio digital e importación de bienes y servicios.
- Si se decide dejar de aplicar al estímulo, se deberá presentar una solicitud vía internet al SAT y no es necesario corregir los periodos anteriores.  

Información para enviar para obtener la autorización junto con el escrito

- Se presenta a través del portal de SAT.
- Manifestar que se realizan actividades autorizadas para el estímulo.
- Una manifestación de decir verdad que no se han realizado operaciones con empresas que hayan sido publicadas por el SAT.
- Contar con firma electrónica vigente.
- Se debe presentar a más tardar el 7 de febrero de 2019.  


Nota MBS: aunque la expectativa sobre este tema es alta, es importante considerar que quién realiza venta al consumidor final espera esta reducción, ya que ha creado tendencia sin información, pero nuevamente los estaremos apoyando para evaluar cada caso, ya que existen escenarios en donde se generarán saldos a favor de IVA que no podrán ser compensados y su devolución en la práctica es difícil, lo que sin duda afectará el flujo de efectivo.

 
 
Expedición de CFDI en zona fronteriza por estimulo de IVA  


La regla que en realidad se esperaba por todos debido a que ha entrado en un suspenso la facturación de varios establecimientos, se vienen aclarar con lo siguiente:
 
1. El catálogo del SAT que incluye las tasas o cuotas de impuesto agregará uno denominado “IVA Crédito aplicado del 50%”, esto debido a dos razones en específico:
  - Como señalamos antes, el IVA no es el 8%, es un estímulo fiscal.
  - Si agregarán esa tasa en el catálogo estarían violando la Ley del IVA ya que no la incluye.

2. Hasta las 72 horas de haber presentado el aviso se podrá reflejar la aplicación de estímulo en el CFDI, importante:
 - Se requieren actualizar todos los sistemas para poder generar los CFDI.
 - Hasta el envió de este boletín a ustedes y después de checar con Aspel, Compaq, Microsip todavía no están disponibles las actualizaciones de sus sistemas de facturación.
 - No se podrá facturar hasta que estén listos los sistemas si se decide aplicar al estímulo.
 - Si se manda el AVISO no se deberá facturar al 16%.
 - Se deberá esperar 72 horas para poder aplicar la tasa nueva del catálogo del SAT.

3. El PAC será quien valide que ya se presentó el AVISO, para esto entendemos:
 - Que el SAT emitirá un listado de RFC´s autorizados para el estímulo al PAC.
 - El PAC será quien atienda la justificación de la no emisión del CFDI una vez enviado el Aviso y cumplido el plazo señalado.

4. Para aquellos que tienen retención en sus comprobantes, como comisionistas, arrendamiento, honorarios, etc., señalaran la tasa que les corresponda una vez aplicado el crédito del 50%, entendemos que en este caso seguirá siendo las dos terceras partes del IVA como señala la Ley de IVA, esto es 5.33333%, en lugar de 10.66667%.

5. No aplica para CFDI que contengan clave de producto 01010101 (No identificado en el catalogo de productos), excepto por Publico en General, por lo que se deberá verificar que no se factura con esa clave algún producto.  


Nota MBS: las reglas del CFDI establecen que habrá una nueva tasa o cuota en el catalogo que se usa para homologar las claves de los elementos que componen el CFDI; hasta el momento no han podido ser descargadas por MBS, y nos informan que esta semana quedarán listas junto con los PAC para poder emitir las facturas y solicitar de aquellos establecimientos que nos pusieron en espera.
 
 
 
“Compensación de Saldos a Favor generados hasta Diciembre 2018”  

Aunque no formaba parte del estímulo es un tema importante a partir de 2019 para aquellos negocios que generan saldos a favor de algún impuesto como IVA, ISR, IEPS, etc; que como se comunicó en la Ley de Ingresos de 2019 ya no iba ser posible la “compensación universal”, sin embargo con esta regla se da un permiso especial a todas las personas físicas y morales que tenían saldo a favor de alguno de estos impuestos hasta el 31 de Diciembre de 2018, dando la oportunidad a que sólo se compensen contra impuestos propios, esto quiere decir que se podrá usar saldos a favor de IVA contra ISR, y/o IEPS, y de ISR contra IVA y/o IEPS, y así sucesivamente.
 
¿Pero qué cambió?

Los cambios sobre este tema son:
1. Solo será posible esto de los saldos que se generaron hasta el 31 de diciembre de 2018 se podrán compensar contra otros impuestos propios.
2. Ya no será posible aplicar compensaciones contra retenidos por sueldos o terceros (honorarios y arrendamiento).
3. A partir de los saldos a favor que se generen en Enero de 2019, esto ya no será posible, y como es posible que existan demasiados “saldos a favor de IVA” por el estimulo del IVA antes descrito, ahora las únicas opciones serán:
  - Acreditar contra el mismo IVA en meses futuros.
 - Solicitar su devolución que sin dudas representará todo un reto.
4. Se tendrá que hacer un procedimiento detallado para poder ejercer la compensación, equivalente a entregarle una relación de cada una de las facturas que generaron el saldo a favor a los 5 días de haber presentado la compensación.  
 
Comentarios Finales  
Tres temas que han sido aclarados con las reglas publicadas, lo que sigue es que a partir de mañana estaremos realizando llamadas a cada uno de ustedes para explicar los temas relevantes a su caso, evaluar juntos la viabilidad de aplicar al estimulo del ISR, que en nuestra opinión representa una oportunidad pero para ciertos segmentos como las empresas distribuidoras o cadenas de mayor tamaño debido a la complejidad de los requerimientos; y en el caso del IVA acelerar el proceso para quienes estén en condiciones de beneficiarse del estímulo, hagamos él envió del aviso correspondiente para que puedan iniciar su facturación al crédito del 50% de la tasa actual.
 
Como hemos mencionado en este boletín, existe una percepción de un IVA al 8% que aunque la razón nos justifica a ello, la normatividad nos obliga a distinguir, lo que significa que es un crédito fiscal al 50% de una tasa actual, que es OPCIONAL, esto es, algunos bienes y servicios por estrategias de negocios, flujo y fiscales decidirán no apegarse al decreto como aquellos con un solo establecimiento en la zona fronteriza que vendan fuera y que no vean viable la devolución de impuestos, tan es así que la propia regla da un procedimiento para enviar un aviso para ya no facturar con el estímulo ¿Por qué será?.
 
Como asesores fiscales tenemos un gran numero de preguntas y dudas que serán respondidas conforme se vayan generando estos procesos de la curva inicial del cambio, estamos comprometidos con todos ustedes en informarlos para su toma de decisión, en este tema estaremos cerca para revisar su caso en particular, sin embargo es importante nos apoyen con la lectura de estos boletines, anoten sus preguntas para que podamos hacer más eficiente este proceso junto, por el volumen de clientes que con gusto atendemos en MBS.
 
Atentos a todas sus dudas, esperamos sus llamadas a partir de mañana o nos comunicamos para indicarles a cada uno, lo que sigue y que decisión en conjunto tomar sobre estos temas.

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Estímulos sobre IVA e ISR

31/12/2018

 


El día de hoy ha salido publicado en el Diario Oficial del decreto firmado el pasado sábado, les compartimos algunos detalles relacionados a dicho decreto para responder dudas planeadas en el boletín enviado el día de ayer (que adjuntamos nuevamente Boletín 12-2018 MBS). Debido a lo extenso y técnico del decreto les compartimos los puntos más destacados y aplicables que consideramos de importancia para ustedes.

 
Estímulo del Impuesto Sobre la Renta (ISR)  

Primer criterio para aplicar al estímulo:
Qué el 90% de sus ingresos sean en la zona libre fronteriza del total de sus ingresos, la proporción se obtiene del resultado de la siguiente formula:

Proporción de Ingresos = (Ingresos en Zona Fronteriza / Ingresos Totales) * 100%

Cuando el resultado es menor a 90%, no se podrá aplicar el estímulo.
 

En qué consiste el estímulo:

Es equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en cada pago mensual, se espera 10% de estímulo para empresas y un poco mayor para las personas físicas dada la condición de la tercera parte; la única condición es que será en proporción a los ingresos de zona fronteriza sobre el total de sus ingresos, esto es, si el resultado de la fórmula anterior fue del 92%, sólo podrá aplicarse el estímulo sobre el 92% de los ingresos del pago mensual o anual.
 
Quién aplica y se beneficia del estímulo:

1. Personas Morales – Empresas que se dediquen a actividad empresarial, ejemplo: constructoras, distribuidoras, tiendas, manufactureras, compra y venta de cualquier producto, comisionistas, etc.
2. Personas Físicas que se dediquen igualmente actividades empresariales.  

A quiénes o a qué actividades NO aplica el estímulo:

 - Régimen de Incorporación Fiscal – RIF (ya trae beneficio en su régimen).
 - Maquilas.
 - Intermediarios u Outsourcing de Personal, sea persona física o moral.
 - Arrendamiento.
 - Sueldos y Salarios. 
- Honorarios como profesionistas médicos, dentistas, psicólogos, contadores, abogados, etc.
 - Comercio digital, sea persona física o moral. Si algún socio de una empresa se le revoca o niega el estímulo, lo mismo será para su empresa.
 - A quienes hayan sido sujetos de revisión en los últimos 5 años y no se hayan “autocorregido”.
 


Sobre quién aplica, que criterios deben cumplirse: 

  1. El más importante es que se cumplan con los ingresos exclusivamente en zona fronteriza. 
   
​   2. Inscribirse en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo Fiscal Para la Región Fronteriza Norte” a más tardar el 31 de marzo de 2019 y en años posteriores (el decreto sólo aplica hasta hoy para el 2019 y 2020).

  3. Demostrar ante el SAT que se tiene ubicado el domicilio fiscal dentro de la región fronteriza, por lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del crédito.

   4. Quién inicie actividades deberá demostrar que cuentan con capacidad económica, activos nuevos, y que estimen que sus ingresos serán al menos el 90% de sus ingresos totales.

   5. Contar con FIEL vigente. 

   6. Tener Opinión Fiscal Positiva.

   7. Colaborar con el SAT en la verificación semestral que hará en tiempo real sobre el cumplimiento de estos criterios.  



Cuál es el procedimiento para su aplicación:

  -  Inscribirse en el Padrón descrito anteriormente.
  - El SAT podrá requerir información detallada durante los 5 días posteriores a su aplicación.
 - En caso de no responder al SAT se perderá el derecho al estímulo.
 - El SAT responderá el siguiente mes de que se aplique la autorización del estímulo.
 - En caso de que el SAT NO responda nada, se tendrá por negada la autorización para aplicarlo.
 - La autorización será anual y deberá aplicarse cada año antes del 31 de marzo (2019 y 2020).  


Los detalles de estos criterios no han sido publicados de cómo serán ejecutados, y es lo que esperamos sea detallado en las reglas que el SAT estará anunciado a partir del 7 de Enero de 2019.
 
Como se observa el estímulo requiere cumplir con varios criterios que en MBS analizaremos caso por caso, para observar, reportar y proceder a su aplicación para quiénes califiquen.
 
 

Estímulo del Impuesto Al Valor Agregado (IVA)  


Primer criterio para aplicar al estímulo:
A todos los contribuyentes que realicen actividades gravadas para efectos de IVA que tengan su domicilio en zona fronteriza.
 
En que consiste el estímulo:
En la reducción del 50% de la tasa general del 16%, esto es, a establecer una tasa del 8% directamente en todas las actividades que gravan a este impuesto durante el periodo el decreto 2019-2020.
​

Quién aplica y se beneficia del estímulo:

 - Todos los que cobramos el impuesto en zona fronteriza estamos sujetos al beneficio del estímulo a partir del 1 de enero de 2019.
   - Qué la entrega del bien y/o servicio se haga estrictamente en la zona fronteriza.
 - Quién haya aplicado al estímulo dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigor.  



A quiénes o a qué actividades NO aplica el estímulo:

1.     Venta de bienes inmuebles (propiedades).
2. Venta de bienes intangibles (acciones, concesiones, membresías, marcas, etc.).
3.     Comercio digital. 
4.     En la importación de bienes y servicios  
 
Los detalles de estos criterios no han sido publicados de cómo serán ejecutados y es lo que esperamos sea detallado en las reglas que el SAT estará anunciado a partir del 7 de Enero de 2019.
 
 
 
Comentarios Finales  
El decreto completo se los adjuntamos al presente boletín para quién guste revisarlo; estaremos estudiando, revisando y atentos a las continuas aclaraciones, comentarios y nuevos pronunciamientos por la autoridad y la comunidad fiscal para aportarles información oportuna.
 
Revisaremos oportunamente cada uno de sus casos para quienes puedan aplicar al estímulo del Impuesto Sobre la Renta, y les informaremos durante la semana posterior a la publicación de las reglas para buscar aprovechen el beneficio en sus actividades de negocio como parte de nuestro permanente compromiso de nuestro enfoque de “encontrando el honorario”.
 
Les sugerimos actualicen la configuración de sus sistemas para considerar los cambios en cuanto al IVA a partir del 1 de enero de 2019; salvo quién no decida aplicar para el estímulo o realice actividades antes descritas.
 
Atentos a todas sus dudas, seguimos a sus órdenes, gracias.

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