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MBS2018
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Estímulos sobre IVA e ISR

31/12/2018

 


El día de hoy ha salido publicado en el Diario Oficial del decreto firmado el pasado sábado, les compartimos algunos detalles relacionados a dicho decreto para responder dudas planeadas en el boletín enviado el día de ayer (que adjuntamos nuevamente Boletín 12-2018 MBS). Debido a lo extenso y técnico del decreto les compartimos los puntos más destacados y aplicables que consideramos de importancia para ustedes.

 
Estímulo del Impuesto Sobre la Renta (ISR)  

Primer criterio para aplicar al estímulo:
Qué el 90% de sus ingresos sean en la zona libre fronteriza del total de sus ingresos, la proporción se obtiene del resultado de la siguiente formula:

Proporción de Ingresos = (Ingresos en Zona Fronteriza / Ingresos Totales) * 100%

Cuando el resultado es menor a 90%, no se podrá aplicar el estímulo.
 

En qué consiste el estímulo:

Es equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en cada pago mensual, se espera 10% de estímulo para empresas y un poco mayor para las personas físicas dada la condición de la tercera parte; la única condición es que será en proporción a los ingresos de zona fronteriza sobre el total de sus ingresos, esto es, si el resultado de la fórmula anterior fue del 92%, sólo podrá aplicarse el estímulo sobre el 92% de los ingresos del pago mensual o anual.
 
Quién aplica y se beneficia del estímulo:

1. Personas Morales – Empresas que se dediquen a actividad empresarial, ejemplo: constructoras, distribuidoras, tiendas, manufactureras, compra y venta de cualquier producto, comisionistas, etc.
2. Personas Físicas que se dediquen igualmente actividades empresariales.  

A quiénes o a qué actividades NO aplica el estímulo:

 - Régimen de Incorporación Fiscal – RIF (ya trae beneficio en su régimen).
 - Maquilas.
 - Intermediarios u Outsourcing de Personal, sea persona física o moral.
 - Arrendamiento.
 - Sueldos y Salarios. 
- Honorarios como profesionistas médicos, dentistas, psicólogos, contadores, abogados, etc.
 - Comercio digital, sea persona física o moral. Si algún socio de una empresa se le revoca o niega el estímulo, lo mismo será para su empresa.
 - A quienes hayan sido sujetos de revisión en los últimos 5 años y no se hayan “autocorregido”.
 


Sobre quién aplica, que criterios deben cumplirse: 

  1. El más importante es que se cumplan con los ingresos exclusivamente en zona fronteriza. 
   
​   2. Inscribirse en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo Fiscal Para la Región Fronteriza Norte” a más tardar el 31 de marzo de 2019 y en años posteriores (el decreto sólo aplica hasta hoy para el 2019 y 2020).

  3. Demostrar ante el SAT que se tiene ubicado el domicilio fiscal dentro de la región fronteriza, por lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del crédito.

   4. Quién inicie actividades deberá demostrar que cuentan con capacidad económica, activos nuevos, y que estimen que sus ingresos serán al menos el 90% de sus ingresos totales.

   5. Contar con FIEL vigente. 

   6. Tener Opinión Fiscal Positiva.

   7. Colaborar con el SAT en la verificación semestral que hará en tiempo real sobre el cumplimiento de estos criterios.  



Cuál es el procedimiento para su aplicación:

  -  Inscribirse en el Padrón descrito anteriormente.
  - El SAT podrá requerir información detallada durante los 5 días posteriores a su aplicación.
 - En caso de no responder al SAT se perderá el derecho al estímulo.
 - El SAT responderá el siguiente mes de que se aplique la autorización del estímulo.
 - En caso de que el SAT NO responda nada, se tendrá por negada la autorización para aplicarlo.
 - La autorización será anual y deberá aplicarse cada año antes del 31 de marzo (2019 y 2020).  


Los detalles de estos criterios no han sido publicados de cómo serán ejecutados, y es lo que esperamos sea detallado en las reglas que el SAT estará anunciado a partir del 7 de Enero de 2019.
 
Como se observa el estímulo requiere cumplir con varios criterios que en MBS analizaremos caso por caso, para observar, reportar y proceder a su aplicación para quiénes califiquen.
 
 

Estímulo del Impuesto Al Valor Agregado (IVA)  


Primer criterio para aplicar al estímulo:
A todos los contribuyentes que realicen actividades gravadas para efectos de IVA que tengan su domicilio en zona fronteriza.
 
En que consiste el estímulo:
En la reducción del 50% de la tasa general del 16%, esto es, a establecer una tasa del 8% directamente en todas las actividades que gravan a este impuesto durante el periodo el decreto 2019-2020.
​

Quién aplica y se beneficia del estímulo:

 - Todos los que cobramos el impuesto en zona fronteriza estamos sujetos al beneficio del estímulo a partir del 1 de enero de 2019.
   - Qué la entrega del bien y/o servicio se haga estrictamente en la zona fronteriza.
 - Quién haya aplicado al estímulo dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigor.  



A quiénes o a qué actividades NO aplica el estímulo:

1.     Venta de bienes inmuebles (propiedades).
2. Venta de bienes intangibles (acciones, concesiones, membresías, marcas, etc.).
3.     Comercio digital. 
4.     En la importación de bienes y servicios  
 
Los detalles de estos criterios no han sido publicados de cómo serán ejecutados y es lo que esperamos sea detallado en las reglas que el SAT estará anunciado a partir del 7 de Enero de 2019.
 
 
 
Comentarios Finales  
El decreto completo se los adjuntamos al presente boletín para quién guste revisarlo; estaremos estudiando, revisando y atentos a las continuas aclaraciones, comentarios y nuevos pronunciamientos por la autoridad y la comunidad fiscal para aportarles información oportuna.
 
Revisaremos oportunamente cada uno de sus casos para quienes puedan aplicar al estímulo del Impuesto Sobre la Renta, y les informaremos durante la semana posterior a la publicación de las reglas para buscar aprovechen el beneficio en sus actividades de negocio como parte de nuestro permanente compromiso de nuestro enfoque de “encontrando el honorario”.
 
Les sugerimos actualicen la configuración de sus sistemas para considerar los cambios en cuanto al IVA a partir del 1 de enero de 2019; salvo quién no decida aplicar para el estímulo o realice actividades antes descritas.
 
Atentos a todas sus dudas, seguimos a sus órdenes, gracias.

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Cambios en salario, IVA e ISR

30/12/2018

 


Deseando que se encuentren disfrutando estas fechas de cierre de año con todos sus seres queridos, y se encuentren planeando sus propósitos para el 2019, así como sus presupuestos y estrategias de negocios para el nuevo periodo anual que inicia en 2 días. Les compartimos el presente boletín para informarles de los cambios que tendrán efecto a partir de Enero y que son de suma importancia para su planeación presupuestal; el día sábado el Presidente firmó el decreto para aumentar el salario mínimo al doble y bajar el IVA e ISR a partir de Enero de 2019, conforme había anunciado en su toma de protesta el pasado 1 de Diciembre. Asimismo, el cambio en las reglas en cuanto a compensación de impuestos sobre saldos a favor que explicaremos en este boletín.

 
Qué estados y municipios corresponden a la Zona Libre Fronteriza  
Como les compartimos en nuestro Boletín 11-2018 MBS del mes anterior, la zona libre abarca tres mil ciento ochenta kilómetros (3,180KM) de largo y veinticinco kilómetros (25KM) de ancho, correspondiente a los siguientes zonas geográficas:

Baja California:
Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana Sonora:
San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta

Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides

Coahuila:
Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo

Nuevo León:
Anáhuac

Tamaulipas:
Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros
 
Todos los municipios anteriormente descritos, siempre y cuando no excedan de los 25 kilómetros de la franja fronteriza con Estados Unidos estarán sujetos al decreto firmado el día de ayer sábado 29 de diciembre, por lo que el salario mínimo a pagar será de $176.72 y tendrá los beneficios del IVA e ISR que describiremos en este boletín.

Los 3 “mosqueteros” del cambio propuesto en el decreto  
A la fecha de la emisión del presente boletín no ha sido publicado en el Diario Oficial el decreto, ni los detalles en cuanto a las reglas particulares del “cómo” serán los estímulos de la reducción del IVA al 8% y del ISR al 20% como se publicó en todos los medios durante las últimas horas.


El primer “mosquetero” el salario al mínimo:

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​Las implicaciones de este cambio, significa que nadie podrá recibir un ingreso menor a $176.72/día en la zona fronteriza y $102.68/día, esto es $1,237.04 y $718.76 por semana, respectivamente por una jornada laboral completa de 48 horas por semana de acuerdo con lo establecido a la Ley Federal del Trabajo; este incremento NO significa incremento general en sus nóminas. Solamente deben ser ajustados todos aquellos sueldos de los empleados que estén por debajo de los mínimos señalados, ejemplificando:

Un empleado de un sueldo diario durante 2018 de $95.00

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Mismo empleado a un sueldo diario a partir de Enero de 2019 de $176.72

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En el ejemplo anterior se dan prestaciones de Premios de Puntualidad, Asistencia y Despensa a los límites para que sean exentos de IMSS e ISR; sin embargo como se podrá observar el incremento en el sueldo tiene repercusiones directas en el ISR del empleado pasando un subsidio de $48.52 a un ISR a pagar del empleado de $46.50, adicionalmente el neto a recibir del empleado se incrementa $607.94, pasando de $1,025.01 hasta $1,632.95 como sueldo neto.

¿Y en el IMSS?
Sin lugar a dudas, uno de los cambios en el costo que representará para los patrones será en cuanto a las cuotas obrero-patronales e Infonavit; siguiendo el mismo ejemplo anterior, los valores a pagar promedio serían:

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Como observamos en el ejemplo anterior el incremento del costo de seguridad social promedio mensual para este empleado será de $1,206.49, esto es un 95% más que en el periodo de 2018; lo que significa que este cambio afectará invariablemente el impacto de los presupuestos, gastos, utilidades y por consecuencia los precios de los productos y servicios. El primer pago con estos nuevos sueldos será en Febrero 2019, y en el caso de los RIF que pagan bimestral será hasta el mes de Marzo 2019.

Lo mismo será en el Impuesto Sobre Nóminas

Sin duda los municipios de la zona fronteriza están rebosantes de alegría debido al incremento en el salario mínimo que verá beneficiada la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas; en el mismo ejemplo del empleado señalado de $95 diarios en 2018 y que se ajusta al mínimo del 2019, sería:

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Todos estos cambios son a partir de su primera nómina de Enero de 2019, por lo que es de suma importancia que se actualicen en todos los casos los sueldos de los empleados a partir del día 2 de Enero.

Este ajuste repetimos NO significa INCREMENTO EN LOS SUELDOS DE SU NOMINA, salvo por ajustes anuales de políticas internas de incrementos de sueldos.
 
Para todos aquellos que trabajen nómina fiscal y complemento, una vez que reciban su nómina fiscal ajustada por aquellos casos de empleados que aplique el incremento, deberá internamente revisar el pago de sus complementos por fuera.


​
El segundo y tercer “mosqueteros” IVA / ISR:

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Como se indica en la única publicación oficial emitida hasta el día de hoy domingo 30 de diciembre, en la tercera viñeta que a la letra dice:
 
  ·  El 7 de enero estarán listas las reglas correspondientes, que permitan aplicar el estímulo.  

Mientras se publican las reglas que corresponderán a la aplicación del estímulo compartiremos algunos datos genéricos que vienen publicados en el portal sobre cada uno de los impuestos y en su caso algunos cuestionamientos que serán aclarados una vez emitidas las reglas descritas.

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Como se señala claramente el IVA pasará del 16% al 8% en todas las actividades gravadas para este impuesto, lo destacado es que se señala como “estímulo fiscal al 50%” de la tasa del IVA, lo que significa que no habrá varias tasas como en el pasado reformando toda la ley. Los negocios y empresas que consuman productos y servicios fuera de la zona fronteriza arrojarán saldos a favor de este impuesto, la pregunta que toda la comunidad fiscal nos hacemos es ¿Qué tan dinámica serán las devoluciones de impuestos?

Recomendamos realizar a principios de Enero de 2019 el ajuste en sus sistemas para proceder con su facturación al 8% y en su caso al 16% por ventas fuera de la zona fronteriza.

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Como se lee en el portal http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/isr/default.htm el estímulo corresponde a la tercera parte del impuesto causado en el año o en los pagos mensuales, lo cual difiere a la tasa del 20% que se había venido comunicando en boletines publicitarios y de gobierno; el comunicado indica algunos conceptos que a la luz nos crean duda ya que sólo hace referencia a actividades empresariales, exceptuando sueldos, arrendamiento y prestación de servicios profesionales; lo que se entiende que este beneficio de ISR será exclusivamente para empresas y personas que se dediquen actividad empresarial, limitando ampliamente el beneficio a la población.
 
Reiteramos que a la fecha no ha sido publicadas las reglas de a quién, cómo, cuándo y dónde este estímulo aplicará, y cuál será su procedimiento; lo que sí es claro es que no será tan simple como disminuir la tasa al 20% como se venía anunciando.
 
 
Adiós a la compensación universal

En la Ley de Ingresos del 2019 se publicó un cambio muy importante sobre el aprovechamiento de saldos a favor que hasta el 2018 podían ser utilizados vía “compensación” para pagar otros impuestos, esto es, si al final de un mes resultaba saldo a favor de IVA hasta el 2018 se podía utilizar para pagar otros impuestos como ISR, ISR Retenidos por sueldos, ISR Arrendamiento, etc., sin embargo los legisladores en su pretensión de proteger la “simulación” aprobó un artículo que elimina la compensación universal, lo que significa que quien resulte con saldo a favor de IVA por ejemplo, sólo podrá compensarlo contra el mismo impuesto. Aquí es donde repetimos la pregunta de ¿si la nueva tasa del 8% en zona fronteriza arrojará saldos a favor de IVA, ya no podrán ser utilizados contra otros impuestos, serán ágiles las devoluciones de impuestos?
 
 

Comentarios Finales  

Lo que es claro es el incremento de sueldos y su impacto en el pago de seguro social, impuesto sobre nóminas y efectos presupuestales. Respecto a los estímulos de IVA e ISR seguiremos atentos para ver los cambios que serán publicados el día 7 de enero, y les informaremos oportunamente de los detalles que serán publicados.


Aprovechamos finalmente para agradecerles enormemente la oportunidad que nos dieron de servirles durante el 2018, esperamos continuar apoyándolos en el 2019 a lograr alcanzar sus objetivos empresariales y de negocios; seguiremos comprometidos en ayudarles continuamente con información, estrategias y asesorías oportunas para que desarrollen el potencial de sus negocios. Les deseamos que este 2019 este lleno de bendiciones, salud, proyectos, altas ventas y utilidades.
 
Estamos a sus órdenes, gracias.

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Cambios por el Nuevo Gobierno

1/12/2018

 


​​¿Qué les pareció la toma de protesta de López Obrador?; sin tintes políticos o partidistas quisiera tomar los elementos relevantes de su discurso en materia fiscal que son de suma relevancia para todos nosotros que vivimos en la franja fronteriza, que de acuerdo a su discurso será “Zona Libre Fronteriza” a partir del 1 de Enero del próximo año, esto es a 27 días solamente; pero ¿qué significa o que implicaciones tendrá esto para todos?, ¿realmente hará más competitiva nuestra región fronteriza con nuestros vecinos del norte?, ¿no provocará un Tsunami de cambios de domicilio de corporaciones del centro del país a esta nueva zona libre fronteriza?, ¿por cuánto afectará el valor de la recaudación?.
 
Empecemos por describir lo que es la Zona Libre Fronteriza  
De acuerdo con el anuncio de El Ejecutivo, la zona libre abarca tres mil ciento ochenta kilómetros (3,180KM) de largo y veinticinco kilómetros (25KM) de acho, en donde bajarán las tasas de IVA del 16% al 8% y del ISR al 20%, y los combustibles serán iguales a los de California, Texas, Nuevo México y Arizona, así como el salario mínimo será del doble, esto es de $88.36 a $176.72 a valores actuales.
 
Haremos un breve repaso de esta propuesta, en donde al momento de la emisión del presente boletín no se han hecho pronunciamientos específicos sobre el detalle de la entrada en vigor, por lo que deberá considerarse para fines informativos y no definitivos; estaremos atentos a los cambios y sus implicaciones cuando se emita formalmente.
 
¿Qué implicaciones tendrá?
De inicio las tasas del Impuesto al Valor Agregado pasarán del 16% actualmente al 8% en todos los casos, esto es, independientemente del régimen fiscal, y en el caso del ISR pasará del 30% de las Personas Morales al 20%, ¿Dónde quedan las personas físicas? En nuestra opinión el tema del IVA es un asunto claro que venía pronunciándose desde el nuevo congreso a través de propuestas de reforma que compartimos en el boletín 09-2018 MBS, sin embargo en el caso del ISR se está mencionando el ISR corporativo asociado directamente a las Personas Morales, sin embargo las Personas Físicas pagan sobre una tarifa progresiva, por lo que aún se espera se precise a que regímenes fiscales incluirá esta reducción.
 
Adicionalmente, aún cuando la propuesta en congreso viene desde septiembre, no ha quedado claro si será reformada toda la ley del IVA, esto es, ¿tendrán tiempo? o simplemente será a través de un beneficio fiscal que se incluirá en la Ley de Ingresos únicamente. Lo que si nos queda claro al día de hoy se espera inicie a partir del 1 de Enero de 2019 ya sea con las leyes respectivas reformadas o a través de un beneficio fiscal promulgado en algún transitorio de la Ley de Ingresos para el presupuesto del 2019.

Por último, se espera un incremento “al doble” del salario mínimo en esta zona fronteriza, y aquí si quisiéramos puntualizar, que el ajuste es a quién gane el salario mínimo no significa un “incremento en sueldos”, y que tan sólo alrededor de 90 mil personas en toda la franja fronteriza percibe ese ingreso formalmente de acuerdo a lo comentado por el presidente de la Coparmex Gustavo de Hoyos; además la decisión de dicho cambio no corresponde al presidente, sino a un órgano tripartita que es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; pero cediendo sin conceder el impacto directo de este cambio vendrá en costo de cotización ante el Seguro Social y contribuciones locales como el Impuesto Sobre Nóminas.
 
Pero, ¿Qué significa para el empresario y el ciudadano más allá del formalismo fiscal? Comencemos.
Con el primero; estos cambios en las tasas y en los salarios traerán ajustes administrativos, operativos y financieros, algunos ejemplos:
Ajustes en sistemas, adecuando todas las configuraciones a la nueva tasa y en algunos casos agregándola, para aquellos que realizan ventas fuera de la zona libre y dentro de la misma, lo que significará controlar por tasa el tipo de venta a emitir en el CFDI 3.3. Ajustes en precios, de entrada, todos los precios de los productos y servicios tendrán que ser ajustados a la baja a la nueva tasa del IVA, o al menos así debiera ser; aquí es donde surge una la pregunta de trasfondo que es importante para todos ¿realmente los precios serán ajustados hacía abajo con la modificación de la tasa o sencillamente será reemplazado el diferencial del 8% del IVA ahora por utilidad para no alterar precios?, como ejemplo: ¿será que los automóviles nuevos valdrán menos aquí que en otras ciudad del país? Mayores costos de seguridad social, producto en su caso del ajuste del salario base de cotización ante el IMSS para todos aquellos trabajadores que cotizan por debajo de ese valor, lo que significa una carga financiera mayor, lo que en pudiera representar en algunos casos ajustes en las prácticas de contratación, formalidad y en su caso reajustes de personal. Para aquellos que compran o consumen productos o servicios fuera de la zona libre fronteriza es posible se generen mayores saldos a favor de IVA, lo que nos trae a la siguiente duda ¿qué disposición mostrará la autoridad sobre las devoluciones de impuestos?  

Para el Ciudadano, el beneficio esperado se traduciría en dos aspectos:
Una expectativa de reducción de precios en todos los productos y servicios, inclusive los energéticos como luz, agua, gas, etc. ya que el IVA reduciría el costo un 8%. En algunos casos ajustes en sus ingresos, que debiera traducirse en una mejora de calidad de vida.  
Y como reflexión..., si todos estas modificaciones tendrán sus efectos en cuanto a que si el recurso que destina la federación a los estados se verá de igual forma afectado hacia la baja, lo que se traduciría nuevamente en falta de recursos para desarrollo social, infraestructura, educativa, deportiva, etc., de nuestra zona fronteriza.

 
 
¿Realmente nos hará más competitivos con nuestros vecinos del norte?
Hasta la elaboración del presente boletín, no hemos logrado encontrar pronunciamientos económicos serios, más allá de boletines escuetos inclusive de analistas de prestigio sobre este tema, se presume que sí, lo que nos lleva a considerar que esta propuesta de origen de tintes políticos de campaña no cuenta al menos públicamente con un respaldo económico que garantice dicha competitividad; en nuestra experiencia las tendencias de consumo difícilmente varían con políticas de esta naturaleza; aquí la pregunta es ¿si habrá un impacto favorable en la economía de los habitantes de la zona fronteriza, dejarán de comprar y consumir bienes y servicios de Estados Unidos?
 
Existen sectores como el restaurantero que sí cumple el ajuste en precios a la baja, seguramente se beneficiará de la política y es posible atraiga más consumidores a sus establecimientos, sin embargo, ¿será lo mismo con los demás sectores?.
 
Y ¿qué opinará la industria maquiladora de todo esto?
 
 
¿Es equitativa esta reforma con el resto del país? ¿Habrá Tsunami de domicilios corporativos?
En el pasado existía una tasa “preferencial” en la zona fronteriza del 6%, posteriormente el 10% y 11%, que con las reformas del 2014 se modificó al 16% con el objetivo de incrementar la recaudación y eliminar el impacto inequitativo que generaba dicha tasa preferencial; en el 2019 no solamente el IVA será reducido a la mitad, el ISR tendrá un ajuste al 20%, lo que desde el punto de vista tributario representa un inequidad con el resto de contribuyentes o pagadores de impuestos del país; entonces ¿cómo será garantizada estas tasas preferentes a que no se de un Tsunami de cambios de domicilio fiscal de empresas del resto del país?, ¿qué consecuencias en recaudación traerá a los planes de desarrollo que busca el nuevo gobierno?. Algunos opinan que habrá “candados” sin embargo no han sido aún pronunciados, pudiera ser que no aplicará para empresas de nueva creación, que deberá mostrarse materialidad operativa (que tenga activos en la región), que no será aplicable a todos los tipos de régimen fiscal, etc… estaremos atentos.
 
¿Cuál es el valor en recaudación de esta reforma?
De acuerdo con un análisis del Centro de Investigaciones Económica y Presupuestaria (CIEP), reducir el IVA en la frontera traería perdidas recaudatorias de hasta $55,163 millones de pesos, mientras que el recorte del ISR, hasta 49,248 millones de pesos.
 
Es decir, estas medidas podrían resultar en una pérdida recaudatoria total que va desde $83,149 millones de pesos hasta $104,411 millones de pesos que deberán ser reemplazados con sus estrategias de austeridad gubernamental y combate a la corrupción.

 
Comentarios Finales  
Un tema abierto que tendrá cambios significativos a nuestra región, con más preguntas que respuestas, por lo que estaremos atentos a los detalles de estas reformas y nos mantendremos con reserva y expectativa. Los cuestionamientos serán respondidos conforme se hagan las publicaciones oficiales y los comunicaremos oportunamente a cada uno de ustedes para evaluar las implicaciones que tendrán en sus operaciones, finanzas y obligaciones fiscales, con el propósito de mantenerlos informados y preparados para lo que viene el 2019 en esta materia, que de entrada se espera beneficie ampliamente a la región, nos haga más competitivos con las ciudades vecinas de Estados Unidos y evite la migración a dicho país, haciéndola más atractiva para la inversión y calidad de vida de los que la habitamos.
 
Les mandamos una felicitación previa de estas fechas navideñas,  que el 2019 este lleno de bendiciones, trabajo, salud, reducciones de impuestos y que todos sus planes se vean materializados. Le agradecemos la oportunidad que nos brindan de poder informarlos, estamos comprometidos en apoyarlos continuamente y que juntos desarrollemos el potencial de sus negocios.
 
Estamos a sus órdenes, gracias.

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