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MBS2018
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Consideraciones para el 2018

1/1/2018

 


​Aún y cuando el gobierno prometió NO IMPUESTOS nuevos en materia de recaudación federal, en el inicio del 2018 arrancamos con la muy esperada obligación de emitir facturas con la nueva y ahora UNICA versión 3.3, lo que a varios de nosotros nos representó un reto de “ultima hora”, que al pasar de estos días se ha venido estructurando y entendiendo cada vez más el proceso de facturación, sin embargo ahora en la curva de aprendizaje por su implementación inicia otra etapa; la de las preguntas específicas, por lo que en este boletín inicial del 2018 les presentaremos algunas que hemos recibido a lo largo de estos días para compartirlas con todos ustedes; asimismo agrego información relevante con temas que sugerimos consideren para este 2018.
 
Preguntas frecuentas CFDI Versión 3.3:
 
¿Vendo a crédito que datos debó poner en la factura?
En todas las ventas a crédito se debe usar:
Forma de Pago:          99-Por Definir Método de Pago:       PPD-Pago en parcialidades y diferido  
¿Si mi cliente me pide que ponga una factura a crédito con un método y forma de pago como si fuera de contado, que consecuencias tendré?
La “funcionalidad y objetivo” de la nueva versión es directamente informar más claramente al SAT cuándo, cómo, dónde, qué y a quién le facturamos, y la delicadeza del “cómo” se vuelve relevante con estos casos, ya que si hacemos una factura “como – pagada” cuando no hemos recibido el dinero, la autoridad fiscal presumirá (considerará) que ya la cobramos y por ende el impuesto (IVA, IEPS, etc) que le hayamos cobrado a nuestro cliente por los productos, esperará que los paguemos dentro del mes que lo pusimos en la factura aún y cuándo no han sido cobrados, por ello nuestra recomendación es que NO facturen crédito como contado.
 
 
¿Cuál debe ser el USO de CFDI correcto que debo emitir y de quién es obligación su selección al momento de facturar?
La obligación del USO del CFDI en cuanto a su selección es del receptor del comprobante, esto es, nuestros clientes deben informarnos que USO desean seleccionar del catalogo del SAT, sin embargo, como una responsabilidad de “atención al cliente” es importante no usar USOS que vayan afectarlo en cuanto a su situación fiscal; esto es, la justificación del USO va directamente relacionada al tipo de “deducción” que se le dará a dicho comprobante.  Aquí nuestra recomendación es que, si no les informa el cliente que USO, ustedes seleccione P01-Por definir.
 
Entrando a detalle sobre el tema de los USOS, en boletines pasados les compartí el catálogo correspondiente, la importancia de identificar el que corresponde es para efectos de la deducción para el impuesto sobre la renta, por lo que en los casos de deducciones personales para la declaración anual de las personas físicas (incluyendo todos los empleados de nóminas) es importante que observen el USO que corresponde en las claves que inician con “D”, ejemplo:  D10-Pagos por servicios educativos (colegiaturas) ya que si la escuela que les emita el USO P01-Por Definir, entonces la consecuencia es que no podrán deducirlos; aquí la tabla nuevamente:

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¿Un cliente quiere que facture “Anticipo” la venta de un producto donde me paga un adelanto de un 20% de la mercancía para hacer su pedido, es correcto?
NO.. Para el SAT los Anticipos únicamente son “aquellos en donde NO se conoce el producto/servicio o precio”, ejemplo:  una planta de maquila se construye nueva y solicitan los servicios de una empresa que vende muebles, y le dice el cliente que va a requerir 50 sillas y 35 escritorios, pero aún no ha decidido el estilo y marca de los productos, y que para garantizar la compra le entrega un anticipo de $50,000.”, en estos casos no esta definido el producto ni el precio, es únicamente cuanto se puede facturar con la clave SAT 80141610 – Liquidaciones (Anticipos de clientes, Saldos).
 
Cuando el precio y producto es conocido, lo correcto es facturar el bien o servicio al 100% con forma y método de pago como “crédito” y por el anticipo recibido hacer cualquiera de las siguientes opciones:
Emitir un Complemento de Recepción de pagos por el anticipo recibido refiriendo el pago al CFDI del total de la operación (Obligatorio a partir del 1 de Abril de 2018). Emitir un CFDI de Ingresos por el valor del anticipo usando las claves de “Tipo de Relación” 07 – CFDI por aplicación de anticipo:

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¿Cuándo el cliente me pague debo emitir un Complemento de Pagos?
La obligación de emitirlos inicia el 1 de Abril de 2018, sin embargo es nuestra recomendación emitirlos a partir de que tengan listos sus sistemas ya que simplificará su información administrativa, ya que de lo contrario se deberá emitir un nuevo CFDI distinguiendo el método y forma de pago realizados, lo que implicará debilidades administrativas por sustitución de CFDI; por lo que recomendamos iniciar con su CFDI de complemento de pagos a partir de este mes.
 
¿De quién es obligación en cuanto a la correcta clasificación de la “clave de productos”?
Directamente del emisor, aunque el SAT espera que el receptor la revise, las consecuencias de multas que se están planeando emitir por usar claves incorrectas serán a partir del 1 de Julio si no hay mayores plazos, por lo que cada uno de ustedes debe verificar que la clave utilizada es la correcta; por lo que compartimos nuevamente la plataforma del SAT en donde una manera amigable (lenta, pero amigable) se pueden identificar entre las más de 50 mil claves: http://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspx.
 
 ¿Puedo cancelar un CFDI versión 3.3?
SI, todavía existe la posibilidad de cancelarlos sin tener que hacer procedimientos adicionales de autorización del receptor; esto entrará a parir del 1 de Julio del 2018.
 
¿Si no me han pagado un CFDI del año anterior y la versión anterior, debo hacer un complemento de recepción de pagos?
Aunque no existe la obligación de hacerlo, nuestra recomendación es que se haga para efectos de administrar mejor sus operaciones de crédito y contado en este año; por lo que en el caso que ustedes paguen a sus proveedores, es recomendable se lo soliciten, sin embargo, recuerden que no están obligados durante estos tres primeros meses del 2018 para hacerlo.
 
¿Por qué no me permite facturarle a ciertos RFC´s de mis clientes?
Esto se debe a que no han sido validados, lo cual es un procedimiento que se debe hacer y para ello es necesario le soliciten su “constancia de situación fiscal” que en boletines anteriores les recomendamos pedirles, prácticamente la entrega de dicha constancia hace las veces de validación; por lo que en los casos que detecten esta situación hagan esa solicitud para que puedan facturar.
 
¿Estoy obligado a emitir y/o solicitar que en la versión impresa de la factura aparezca la clave de producto y unidad de medida del catálogo del SAT?
NO, aunque en la mayoría de los casos los sistemas están configurados para en algunas de sus versiones así aparezca, no existe una obligación fiscal de hacerlo; sin embargo, es recomendarlo hacerlo y solicitarlo debido a la ultima pregunta de la página anterior, en cuanto a revisar las claves.
 
¿Si facturó a público en general a través de una factura global debo relacionar ticket o nota de venta de mi sistema de venta en la factura de acuerdo al periodo qué seleccione?
Aquí es importante puntualizar la diferencia de acuerdo al régimen fiscal:

Régimen de Incorporación Fiscal – RIF: quién sea un RIF puede hacer una factura global sin la obligación de describir cada ticket/nota de venta del periodo que vaya facturar, y se podrá seguir usando la leyenda “Operaciones de Publico en General del Periodo X de las notas de Venta #tal al #tal del periodo”; sin embargo, se deberá contar con copia de cada Ticket/Nota de Venta incluido en la relación.

Actividad Empresarial o Personal Moral (Empresa): en estos casos SI es obligatorio relacionar cada ticket/nota de venta en la factura global de venta al público en general; situación que deberá ser configurada con su sistema; esto es resuelve haciendo una factura de venta a publico en general por cada transacción completada.
 
Estos casos, hemos venido comentado con los implicados de esta situación, sin embargo les recomendamos revisar sus sistemas a los del segundo supuesto para saber que están listos de poder emitir su factura global antes del cierre del mes para evitar sanciones.
 
 ¿Cuáles son las unidades de medida que debo aplicar?
Unidades más Comunes (Es unidad estándar internacional)

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​¿Qué es lo más importante que debo vigilar con este cambio?
En nuestra opinión son 3 elementos importantes que vigilar con el cambio de la factura:
Distinguir CONTADO de CREDITO usando forma y método de pago correcto. Utilizar claves que corresponde a cada producto y servicio (unidad de medida). El USO del CFDI deberá ser el que “SE NECESITA”.  
 
¿Cuáles son las consecuencias REALES de estos cambios?
Directamente estamos más expuestos a que el SAT determine diferencias de impuestos, créditos fiscales y multas; lo que significa que tendrá impacto en el flujo de efectivo de cada uno de sus negocios.

Cambios Relevantes 2018:
Además de lo relacionado a la versión 3.3 en todos los tipos de comprobantes fiscales, incluyendo Nóminas; este año se dan las siguientes modificaciones hasta el momento:
 
Declaración Anual Sueldos – Constancias de Retenciones:
En este año no habrá “constancia de retenciones” por nóminas, el CFDI de Nóminas es la evidencia de que los impuestos fueron retenidos por los patrones, por ende, sus trabajadores deberán presentar su declaración anual en donde ya aparecerán todas las retenciones hechas por los patrones y los probables CFDI de deducciones personales que tuvieron en 2017.  Nos ponemos a las ordenes para apoyarlos en dicha presentación.
 
Se actualizan tablas de impuestos para personas físicas:
Algunos de ustedes detectaron que las primeras nóminas del 2018 venían con un ajuste en el “neto a pagar”, lo anterior se debe a que a partir de este año las tablas que se usan para calcular los impuestos sufrieron modificaciones a causa de los efectos de inflación de los últimos años; se tenían prácticamente 3 años sin alteraciones, esto NO significa un aumento de sueldos, ya que las percepciones son las mismas, pero al actualizarse la tabla el ISR mostrado en el recibo en prácticamente la mayoría de los casos fue menor.
 
Ajuste en el Salario Mínimo y su impacto el IMSS:
En diciembre se ajustó el salario mínimo a $88.36 por ende el IMSS ajustó automáticamente todos los salarios que cotizan con valores inferiores a ese monto, por lo que en el pago del seguro se actualizo dicho valor y se tendrá que ajustar las nóminas fiscales con salarios inferiores a ese para cumplir con la regla fiscal, situación que comunicaremos a partir del lunes con aquellos que aplica este cambio. 
 
El IMSS espera ajustes en sueldos de todos los patrones:
Aunque no existe una obligación formal desde el punto de vista económico, el IMSS tiene la vieja práctica de esperar que todos los patrones presenten una “modificación de sueldos” de todos los empleados con una antigüedad mayor de 1 año; por ello recomendamos realizar ajustes de al menos el 7% (inflación) en los valores que se cotizan ante el seguro de aquellos trabajadores con sueldos bajos, situación que revisaremos con ustedes caso por caso.
 
UMA – Unidad de Medida (Actualización 2018):
El pasado martes el INEGI actualizó los valores de la unidad de medida para el 2018 que entrará en vigor a partir del 1 de Febrero de 2018; pasando de $75.49 a $80.60; esta unidad de medida se usa para el calculo de multas, y para aquellos empleados que obtuvieron su crédito a “veces salario mínimo” por lo que el valor de su crédito aumentará y por ende el valor de las retenciones para que les informen con tiempo.
 
Aspectos a vigilar en cuanto a deducciones (gastos) en este año:
Los criterios a vigilar de cada gasto que realicen son:
La forma y método de cada CFDI a emitir, considerando: 01-Efectivo sólo hasta por gastos de $1,999.99 (Con impuestos incluidos) 01-Efectivo para RIF hasta $4,999.99 (Con impuestos incluidos) El USO correcto del CFDI, considerando: La clave correcta (G01/G03) en la mayoría de los casos. Los D (Deducciones personales) cuando sean gastos como persona física de sueldos y salarios, ya que son deducciones exclusivas a aprovechar en la declaración anual. Evitar lo más posible el P01- Por definir en gastos o compras de mercancías. CERO/NADA de pagos en EFECTIVO (01) a los siguientes tipos de gastos: Gasolinas, excepto RIF (ellos si pueden pagar en efectivo) Médicos, Dentistas, Psicólogos, Nutriólogos Seguros Médicos y de Vida personales Pago de Colegiaturas Donativos Gastos Funerarios Cancelar en tiempo y forma CFDI que no procedan para evitar calculo de impuestos en el sistema del SAT.  
 
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Comentarios Finales
Inicia un nuevo periodo anual, es momento de revisar sus planes estratégicos y presupuestos para este año y considerar una partida de “imprevistos” debido a estas actualizaciones en como ahora seremos vigilados; así como a iniciar un proceso de transición mental de que la carga de impuestos será cada vez mayor, sólo esperemos “utópicamente” que el aprovechamiento de la cantidad de recursos recaudados por la autoridad puedan ser aplicados en áreas que necesitamos en todo nuestro entorno nacional.
 
Agradecemos la oportunidad de seguir sirviéndoles y estamos atentos a todas sus necesidades e inquietudes en este 2018.

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