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MBS2018
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Preguntas en Facturas para 2018

1/11/2017

 


Como les informé a mitad de mes, la autoridad fiscal extendió 1 mes más, esto es, para el 1 de Enero de 2018 la facturación a través de la versión 3.3 y la aplicación de todos los catálogos que ya hemos venido compartiendo con ustedes en boletines anteriores; en el presente boletín vamos tratar dos temas de relevancia por las fechas, a) detalles sobre la factura 3.3 recientemente pronunciados y b) explicar la importancia que tendrá el “USO de CFDI” para efectos fiscales en el ejercicio de 2018.
 

Detalles sobre los pronunciamientos de la autoridad recientemente:
 
Iniciamos el 2018 con Nuevo Formato 3.3
A partir del 1 de Enero de 2018 será obligatorio emitir facturas con la versión 3.3, por lo que para el 1 de Enero de 2018 todos sus sistemas deberán estar configurados para poder facturar bajo esta nueva versión, lo que implica tener todos los campos que mencionamos en el boletín del mes anterior ya previamente cargados para poder expedir sus facturas sin retrasar sus procesos; por lo que tomen las previsiones adecuadas para que antes de su periodo vacacional (en caso de que lo tengan) ya dejen listos sus sistemas, ya que si no se da un nuevo plazo entrado el año nuevo, quien no realice estos ajustes no podrá facturar hasta que los complete.
 
¿Cómo busco la clave de mi producto o servicio?
Durante este mes que tuvimos el gusto de estar con ustedes, compartimos la experiencia “no tan dulce” de identificar la clave de cada uno de sus productos y/o servicios, por lo que después de utilizar diferentes sistemas en nuestra opinión, la plataforma habilitada por la misma autoridad “SAT” es una herramienta amigable y sencilla de usar para identificarlo, por lo que nuevamente les compartimos la liga donde podrán acceder a ese recurso para que busquen sus claves: http://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspx
 
En el CFDI 3.3 lo importante será la descripción antes de las claves
Durante los primeros seis meses del año 2018 el SAT no emitirá “infracciones” por usar la clave de producto y unidad de medida INcorrecta, sin embargo, la descripción del producto deberá ser la correcta, lo que nos obliga que durante ese período revisemos todas las claves que facturamos y nos facturan para evitar infracciones, lo más destacado es que a la fecha no se sabe ¿a quién impondrá la infracción si al emisor o al receptor?
 
¿Qué unidad de medida me corresponde entre las 2424 Unidades disponibles?
Sí.. son 2,424 unidades de medida que el SAT ha establecido en su “catalogo” (Se adjunta nuevamente, en versión Excel para que lo consulten), por lo que les compartimos las más utilizadas de acuerdo a nuestra experiencia para que no dediquen tiempo adicional en su localización:

Unidades más Comunes (Es unidad estándar internacional)

Imagen

Distingan entre estas unidades más comunes la que les aplica en su producto y servicio, recuerden que durante los primeros seis meses no habrá infracción por el uso incorrecto de clave de producto y servicio, sin embargo, revisen y en su caso apóyense con nosotros para juntos seleccionar la que sea correcta en cada caso en particular.
 
Cancelación de CFDI 3.3
Hasta el 1 de Julio de 2018 el proceso de Cancelación “con autorización del receptor” entrará en operación, lo que significa que durante los primeros 6 meses se podrá seguir cancelando las facturas como hasta ahora lo hacemos, sin ningún procedimiento adicional que dar “click en cancelar” en su sistema de facturación.   Sin embargo, recomendamos que inicien con el proceso de comunicar a sus clientes que las facturas no podrán ser canceladas y que se emitirán “NOTAS DE CREDITO” o en su caso “REFACTURACIÓN” siguiendo la asociación que permite el formato 3.3 (lo revisaremos a detalle en el siguiente Boletín).
 
Complemento de Pago Hasta 1 de Abril 2018
NO es OBLIGATORIO emitir el comprobante de Recepción de Pagos durante los primeros tres meses del 2018; entrando el 1 de Abril de 2018 y si no extiende por tercera ocasión el SAT se deberá emitir el comprobante de Recepción de Pagos por todas las operaciones que no hayan sido pagadas a esa fecha. Recuerden, los CFDI 3.3 a partir del 1 de enero de 2018 ya es OBLIGATORIO y se debe cuidar el concepto “CREDITO/CONTADO”, por lo que para simplificación fiscal y en su caso administrativa es nuestra sugerencia que si su sistema ya está configurado para emitir 3.3 entonces por todas las facturas a crédito que se emitan a partir del 1 de enero si usen la recepción de pagos cuando su cliente se las pague.

Lo anterior para que lleven un control adecuado de lo facturado a crédito y no se cometa el error de emitir una factura de CREDITO con forma de pago, porque seguramente el SAT la considerará para efectos de IVA; pudiera surgirles la pregunta ¿entonces para que da plazo hasta Abril?, seguramente para no obligarnos hacer CFDI de Recepción de Pagos por facturas del 2017, lo que les permitirá administrar su cobranza con CFDI del ejercicio 2018 de una manera más eficiente.
 
¿Qué es lo más importante que debo vigilar con este cambio?
En nuestra opinión son 3 elementos importantes que vigilar con el cambio de la factura:
Distinguir CONTADO de CREDITO usando forma y método de pago correcto. Utilizar claves que corresponde a cada producto y servicio (unidad de medida). El USO del CFDI deberá ser el que “SE NECESITA”.  
¿Cuáles son las consecuencias REALES de estos cambios?
Nuestro gobierno a través de su “división” fiscalizadora (SAT) busca recaudar/cobrar más impuestos de lo que en años anteriores se obtenía, y permítanos compartirles que lo están logrando, tan sólo entre 2012 y 2017 han logrado recaudar más de 1.3 billones de Pesos… claro todos nos preguntamos ¿Dónde están?, pero la realidad es que está nueva plataforma de comunicación entre el SAT y el contribuyente ha generado una mejora en la recaudación del SAT y lo que falta…

Imagen


Por lo que en el 2018 el CFDI 3.3 incrementará aún más esta recaudación, lo que significa para todos nosotros que estaremos vigilados a través de un “Algoritmo Informático” que estará emitiendo diferencias entre lo que declaremos vs lo que determine dicho algoritmo, que es determinado a través de la información proveniente del CFDI 3.3 y todos los elementos que lo componen, lo que significa probablemente mayor carga de impuestos si no tenemos cuidado en cuanto los 3 elementos que les comparto, así como omitir prácticas de pago de impuestos por capacidad de pago o disponibilidad de flujo.

USO de CFDI Versión 3.3:
Con la entrada de la versión 3.3 el USO de CFDI no simplemente se convierte en un dato “informativo”, cómo en todo el contenido de la nueva factura su importancia se vuelve un factor determinante que pudiera tener implicaciones en las declaraciones mensuales y anuales para efectos del impuesto sobre la renta, esto es, si revisamos juntos el catálogo emitido por el SAT sobre este elemento de la factura, podremos comprender que se refiere en términos generales :  “El lugar en donde contablemente debiera estar registrado dicho comprobante y las implicaciones fiscales que debiera tener en la declaración mensual y anual de un contribuyente…. en otras palabras, no es lo mismo un Activo Fijo que un Gasto General o una Deducción Personal).

Peritamente explicarlo en los siguientes ejemplos, pero primero el catálogo:

Imagen

Nota:  Deben lograr distinguir el USO de CFDI en función al criterio de cada empresa, ya que si dejamos como activo se deberá depreciar en varios años, y lo que se ponga como deducción personal sólo podrá deducirse hasta la anual; además de tener cuidado con el “P01 Por definir” que seguramente el SAT descalificará como deducciones personales de la declaración anual.
 
 
Ejemplo 1: (Honorarios Médicos pagados para un empleado para pronta atención)
Erick que es el Gerente de una Persona Moral, decide mandar a su empleado Omar a que sea atendido en con un médico particular un pequeño rasguño que sufrió para poder recibir atención médica inmediata y posteriormente enviarlo al seguro para que siga el procedimiento de la empresa…  Erick le paga al médico sus honorarios con Tarjeta de Crédito de la empresa porque sabe que en EFECTIVO serían NO DEDUCIBLES, sin embargo, no se fija que el contador del médico le pone en USO del CFDI “D01-HONORARIOS MEDICOS” a la factura…  ¿qué significa?:
Erick le manda la información a MBS… y cuando se hace el proceso contable/fiscal del mes le informamos que ese CFDI del médico NO PUEDE SER DEDUCIBLE porque está asignado a un uso de Deducción Personal y no como “G03 – Gasto General” que debiese ser el correcto… entonces Erick deberá solicitar al médico le reexpida el comprobante correcto, de lo contrario aún cuando MBS lo registre y deduzca, el SAT lo detectará a través de dicho “Algoritmo”.
​

Ejemplo 2: (Compra de un celular como Gasto General)
Gibran decide comprar equipos nuevos a su fuerza de ventas y compra 4 equipos nuevos que por política interna él considera Gastos General, ya que la vida útil que le dan es menor a un año, y por lo tanto, no lo considera “Activo Fijo”, entonces compra los celulares, paga con Cheque y le emiten su CFDI con el método y forma de pago correcto que siempre revisa, pero en el concepto de USO quién se lo vende le pone “I06-Comunicaicones Telefónicas” …. ¿Qué sucede en la declaración de Gibran?
Gibran manda la información a MBS y le compartimos que esa compra deberá ser contabilizada como Activo Fijo y su deducción fiscal deberá hacerse en un plazo de 4 años de acuerdo a la ley.. entonces tendrá implicaciones en el pago de su Impuesto mensual por eso... por lo que le sugerimos hablar con su proveedor y cambiar el comprobante ya sea a G03-Gasto General o P01-Por Definir, para que podamos deducirlo en el mismo mes que lo compró; de lo contrario vamos a tener diferencia de lo que el SAT pueda determinar.
 
Comentarios Finales
Aun cuando todos ganamos un mes más, es importante que durante el mes de diciembre y antes del posible periodo de vacaciones inicien con sus configuraciones de sus sistemas como sugerimos en el boletín del mes anterior; que obtengan la información necesaria de sus clientes y que les informen a sus proveedores lo que necesitan de cada una de sus facturas.
Asimismo, los invitamos a que juntos vayamos adecuando conforme a sus necesidades sus prácticas fiscales para disminuir los riesgos que estas reformas traerán como parte de sus políticas fiscalizadoras, como dato poco alentador el SAT con el mismo presupuesto para actos de revisión paso de 63,683 del 2016 hasta 111,355 auditorías en el 2017 lo que representa un 74% más que el mismo periodo y su meta es duplicarlo en el 2018.

 

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