• Inicio
  • Servicios
  • Equipo
  • Blog
  • Mkt
  • Contacto
  • Inicio
  • Servicios
  • Equipo
  • Blog
  • Mkt
  • Contacto
MBS2018
  • Inicio
  • Servicios
  • Equipo
  • Blog
  • Mkt
  • Contacto

Blog
​MBS

    aUTOR

    Asesor de + 22 Años apoyando empresarios a nivel nacional con resultados tangibles.

    BOLETINES

    Mayo 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Agosto 2018
    Julio 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Noviembre 2017
    Octubre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Febrero 2017
    Enero 2017

    TEMAS

    Todo
    Fiscal
    Negocios

Back to Blog

Tipos de CDFI

1/6/2017

 


El pasado 31 de Mayo iniciaron los “Video Chats” que la autoridad fiscal SAT a través de su portal ha venido ofreciendo con uno de los temas más significativos y de mayor interés para todos nosotros; esto es, la puesta en marcha del Anexo 20 del Comprobante Digital en su Versión 3.3.; en el pasado boletín les compartí algunos detalles sobre esta nueva versión de factura electrónica y en el presente quiero hacer énfasis en algunos elementos que se destacan, así como invitarlos a que revisen a detalle el primer Chat que encontraran en el siguiente vinculo https://www.youtube.com/watch?v=rPJElienec0 de Youtube en donde presentan durante 1 hora todos los cambios que está nueva versión de CFDI tiene y en que debemos estar atentos.
 
Les sugiero que durante este mes le pidan a su personal administrativo y responsable de facturación que revisen el video adjunto; también les sugiero iniciar contacto con su proveedor de sistemas de facturación para saber cuándo migran sus versiones de CFDI 3.2 a la nueva versión 3.3 y que ajustes requieren sus procesos informáticos.
 
A continuación, destaco algunos de los detalles más importantes de ese Video Chat:
 
1. CFDI como Ecosistema Tecnológico:

Imagen

   a. Es el centro de todo lo que el SAT pretende controlar y fiscalizar
   b. Usar como fuente de determinación de impuestos y declaraciones
   c. Detectar más rápido operaciones inexistentes
   d. Eliminar cancelaciones discrecionales  

2. Tipos de CFDI Disponibles versión3.3

Imagen

   a. Se definen los tipos de CFDI Disponibles
   b. Se agrega el de “RECEPCIÓN DE PAGOS” que corresponde a la emisión de un CFDI con características especiales por cada pago que un cliente realice sobre un CFDI de Ingresos (Factura de Venta); como se venía haciendo en ventas a parcialidades.
   c.  Los CFDI de Egresos (Notas de Crédito) cobran mayor importancia por la reforma en el proceso de autorización de Cancelación de CFDI.  

3. Se establecen nuevas reglas de Validación, Patrones y Catálogos:
   a. Reglas de Validación:
         i. Se establecen nuevas reglas de validación por ejemplo: en donde ahora en caso de que el RFC  del receptor este mal tecleado el Proveedor de Timbrado NO Autorizará su emisión; otro ejemplo si falta algún dato en la nueva estructura el Proveedor de Timbrado NO Autorizará su emisión.  Habrá otras reglas de validación en el proceso de cancelación.  
         ii. Los Patrones de cada CFDI deberán estar de acuerdo a la Guía de Llenado publicada por el SAT (la cual acompaño a este boletín la versión más actualizada), dicha guía estará siendo actualizada cada semana, favor de revisarla.
​         iii. Catálogos; habrá 17 catálogos sobre diferentes elementos en el CFDI:
              1. Claves de catálogos de Productos (que anexo en el mismo correo), esto es, tendremos que identificar en dicho catálogo la clave del producto o servicio que vendemos para unificarlo a los criterios del SAT (los invito a revisar el catalogo), ver ejemplo:

Imagen

         2. Claves de catálogos de Domicilios, esto es ahora se unifican los criterios de Ciudad, Municipio, evitando cancelaciones por estos datos, por los que la nueva versión tendrá un catálogo específico por todos los Códigos Postales del país.
         3. Clave de catálogo de uso del CFDI; esto es nuevo, y corresponde a claves en donde se deberá describir el uso que el receptor (cliente) le estará dando al CFDI conforme a lo siguiente:

Imagen

Aquí es de vital importancia mencionar que lo que el SAT busca es identificar más rápido los CFDI que corresponden a Gastos, Compras y/o Inversiones de Activo Fijo; lo anterior para efectos de tener un proceso de fiscalización más ágil identificando aquellos activos fijos que sean reconocidos como gastos para deducir más rápido, por lo que tendremos que apoyarnos con el emisor para que no le de una clave que afecte la estrategia fiscal de cada una de sus empresas.
 
 
4. Periodo de Implementación Versión 3.3:
   a. Como se compartió en el Boletín anterior, la fecha de entrada en vigor de la nueva versión del Boletín 3.3. se tiene programada para el 1 de Julio del 2017; sin embargo como todo lo que la autoridad ha implementado desde el 2014 está ofreciendo un periodo de “convivencia” que significa prorroga en donde se busca que de manera obligatoria a partir del 1 de Diciembre de 2017 todos los contribuyentes estemos trabajando con la nueva versión del CFDI; por lo que nuevamente los invito a que a partir de ya inicien su proceso de cambio durante estos 5 meses que ofrece el SAT para que la implementación no afecte sus procesos actuales, así lo presenta en el Video Chat que se comparte:

Imagen

5. Clave de Producto o Servicio en CFDI 3.3:
   a. Uno de los retos será identificar la clave que corresponde de sus productos o servicios, y para ello se sugiere hacer búsqueda conforme a lo siguiente en el catálogo (Ver Apéndice 3 de documento agregado al boletín -Pag. 45:

Imagen

   b. Si un producto no cuenta con subclase porque no está identificado claramente en el catálogo, será suficiente identificar hasta la Clase.  
​
6. CFDI por Recepción de PAGOS (NUEVO):
​   a. Cuando se paga en el momento la factura o sea contado:
          i. Señalar el método de pago que cubre el documento y no será necesario emitir otro por la recepción del pago.
   b. Cuando es a crédito o no se paga total o parcialmente la factura:
      i. Aquí se emitirá el CFDI indicando las condiciones de pago (crédito, plazo, parcialidades, etc.)
          ii. El CFDI de la factura deberá describir como método de pago 99 (Por Definir); se elimina el 98 NO APLICA.
      iii. Cuando el cliente les pague, emitir un CFDI de “Recepción de Pago” que deberá tener habilitado sus sistemas de facturación, describiendo el método de pago que correspondió.
      iv. Emitir tantos CFDI por recepciones de pago que corresponda por los pagos realizados; esto es, si una factura la paga en 4 partes, emitir 4 CFDI de recepción de pagos.
   c. ¿Qué vigilar o cuidados a tener?
        i. Que no sean expedidos CFDI con métodos de pago que correspondan a crédito y que tengan un método de pago como si ya se hubiera realizado.
   d. ¿Qué consecuencias tiene aplicar un pago a un CFDI no pagado?
     i.  Para el SAT ahora la factura es el documento fiscalizador No.1; entonces si detecta que un CFDI ya tiene método de pago diferente a un crédito, esto es, un 01, 03, 04, 28, etc; para efectos de IVA será considerado como si ya se hubiera cobrado y determinará un IVA a declarar por el contribuyente y para el ISR en las personas físicas y algunas morales, tomará como ingreso acumulable a declarar en el mes que corresponda.
​      ii. Esto es, tendrá implicaciones de dinero a través de créditos fiscales que esté determinando el SAT en la auditoría electrónica que tomará auge a partir de la fecha de obligación del CFDI 3.3. en diciembre 2017.

Imagen

7. Cancelación de CFDI 3.3. Proceso:
   a. Debido al alto nivel de cancelación de CFDI o facturas pagadas y que fueron canceladas por errores, omisiones, descuidos o prácticas fiscales agresivas, el SAT ha puesto candados a la cancelación a través de establecer un proceso.
         i. Cuando ya fue pagado un CFDI:
         1. No procederá la cancelación, esto es, los proveedores de TIMBRADO no autorizarán la cancelación.
       2. Se deberá emitir un CFDI de Egresos por concepto de Devolución o cancelación.
              3. Se deberán relacionar los UUID del folio fiscal que se estarán cancelando o corrigiendo.
      ii. Cuando el error es el Comprobante por complemento de pago:
           1. Se podrá cancelar siempre que sean emitido un comprobante de pago  nuevo y en el Tipo de Relación sea sustituido indicando el CFDI que será sustituido.
              2. El CFDI de pago que sea surtido podrá cancelarse únicamente dentro del mismo año que se pretende cancelar, ejemplo: si cometí un error en un CFDI de Pago porque el RFC lo escribí mal y lo emití el 20 de Agosto de 2017; entonces solo podré sustituirlo por uno nuevo antes del 31 de Diciembre del 2017; de lo contrario no podré cancelar el equivocado y afectaré a mi cliente con la deducción y el acreditamiento de IVA.
   b. Proceso de autorización a solicitar para que sea CANCELADO el CFDI:
​        i. Cuando se requiere la autorización del RECEPTOR:

Imagen

      i. Solo podrá cancelar SIN AUTORIZACIÓN dentro de los 3 días después de su emisión, posteriormente se estará obligado al proceso de autorización.  
          ii. Será vía Buzón Tributario
         iii. Se envía solicitud del emisor al Receptor
    iv. El receptor tendrá 3 días para AUTORIZAR O RECHAZAR vía buzón la autorización de la cancelación; después de ese plazo se considera como “AUTORIZADO”.
          v. Si el receptor rechaza la autorización, entonces el emisor no podrá cancelar el CFDI y se estará sujeto a todas las implicaciones fiscales de IVA y en su caso ISR para el emisor.
   c. Periodo de Inicio del Proceso de Cancelación:   
           i. El 1 de Enero de 2018 se inicia con este “engorroso” modelo de cancelación de CFDI:  

8. Otros Detalles en sobre CFDI 3.3:
   a. Los descuentos ser harán a nivel de detalle de producto y/o servicio, eliminando la opción de descuento “global”, como se muestra a continuación:

Imagen

A cada producto y por cada clave de producto se deberá definir: Tipo de Impuesto aplicable IVA o IEPS Tipo de factor una Tasa o Cuota Fija, esto es, 16% de IVA, 0%, o de IPES 8%, 11%, etc. Se mostrará el impuesto por cada tipo de producto. En Condiciones de Pago se deberá describir si es contado, crédito, a que plazo, etc. En método de pago se deberá especificar y tener cuidado cuando sean ventas a crédito para inclusive de un día posterior al CFDI y señalar el Método de pago correcto (“99 Por Definir”), esto es, evitar adelantar el 03 (Transferencia) que estamos acostumbrados, ya que el CFDI de Recepción de Pago será el documento a emitir hasta que el pago sea efectivamente recibido. Se agrega el de “RECEPCIÓN DE PAGOS” que corresponde a la emisión de un CFDI con características especiales por cada pago que un cliente realice sobre una venta; como se venía haciendo en ventas a parcialidades. Se pueden emitir tantos CFDI por Recepción de Pagos como sean necesarios por cada factura. En la factura de Complemento de Pago no se van a reflejar los impuestos ni los productos que fueron pagados, sólo se describe el complemento del pago, describiendo el CFDI (UUID) fuente. Los anticipos deben ser facturados siguiendo criterios específicos: Facturación aplicando anticipo con CFDI de Egresos:  
 
Se hará un CFDI por el Anticipo únicamente y su CFDI de Recepción de pago. Cuando se recibe el bien o servicio se deberá hacer el CFDI de Ingreso por el total de la operación. Se emitirá un CFDI de Egresos por el valor del anticipo recibido al momento de hacer la factura para descontar el anticipo recibido. Se hará(n) los CFDI de Recepción de pagos por el complemento del CFDI de Ingreso cuando sea cubierto el remanente del valor de la operación después del anticipo. Facturación aplicando anticipo con remanente de la contraprestación. Emisión del CFDI de Recepción de pago por el valor del anticipo recibido. Se recibe producto o servicio y se emite el CFDI de Ingreso por la transacción. Emisión del CFDI de Recepción de pago por el remanente de lo que se vendió y ahí mismo se relaciona el CFDI del anticipo recibido.  
Comentarios Finales
A partir de este mes de Julio, todos los contribuyentes estaremos en proceso de aprendizaje, cambio y adaptación de nuestros sistemas y procesos administrativos para adecuar estos cambios, ya que a partir del 1 de Diciembre “si no hay más cambios y/o prorrogas por la autoridad” estaremos obligados a la emisión del CFDI 3.3.  Para su servidor, esta nueva versión trae ventajas y desventajas las cuales pongo a su consideración:
Ventajas:
Se tendrá mayor control en los pagos realizados de sus clientes y proveedores, en materia administrativa ya que dichos CFDI de pagos servirán de evidencia en control y administración de cobranza con clientes, eliminando “supuestos” de que ha sido pagado en una operación comercial. Se eliminarán supuestos que han provocado CANCELACIONES discriminadas de comprobantes, porque detalles de “criterio”, tales como, el domicilio, la ciudad, la forma de pago, el valor del impuesto, etc. Obligará a cada uno de nosotros a tener una mayor vigilancia de los CFDI. Fortalecerá la comunicación con los clientes para evitar errores en ambas direcciones.  
 
 
 
 
 
 
Desventajas:
Sin lugar a dudas la mayor desventaja es fortalecer a la autoridad con elementos para que se vuelva un Policía con todos los elementos para que la “flagrancia” se de inmediatamente cuando expidamos cada CFDI. Los errores esta vez podrán tener implicaciones de costo e impacto en el flujo de efectivo en el corto plazo y afectaciones con terceros. Acelerará los procesos de auditoría y créditos fiscales por los datos de las CFDI. Se tendrá que modificar el hábito sobre el cumplimiento de pago de impuestos. Las horas de personal que implicará invertir para vigilar los CFDI de Pago por cada uno y todos los pagos que realicen los clientes. La inversión en sistemas en sus casos para adecuar los cambios que se requieren para la nueva versión. La adaptación de procesos administrativos para no afectar relaciones comerciales por retrasos en los tiempos de emisión del complemento de pagos. Los controles de respaldo que se requieren para no perder “evidencia” en sistemas. Las cancelaciones que sean enviadas por el Buzón Tributario, será ineficiente porque es el equivalente a estar entrando continuamente al portal para vigilar esto.  
Recordatorio de la entrada en Vigor del CFDI 3.3
Entra OPCIONAL el 1 de Julio del 2017 y OBLIGATORIO el 1 de Diciembre de 2017;
Nuevamente los invitamos a que revisen el Video Chat y documentación que adjuntamos a este boletín.

0 Comentarios
Más información
Back to Blog

Nueva Versión 3.3 CDFI

1/5/2017

 

El día viernes 12 de Mayo el SAT público en su portal una prorroga sobre un tema que desde su anuncio el pasado mes de Diciembre de 2016 generó un alto impacto en todos los que nos dedicamos a investigar, evaluar, y comunicar los cambios en los procesos de facturación electrónica; y como les compartimos en boletines anteriores a partir del 1 de Julio el SAT tiene contemplado iniciar con su versión 3.3 de Facturación Electrónica, el cual tenía 3 elementos clave que tienen impacto en todos los que emitimos facturas electrónicas; dichos elementos clave son:
 
   1. Se adecuaban datos aún más específicos en la estructura del CFDI, ante los cuales se encontraba un listado de más de 54 mil claves de producto; esto es; la autoridad con esta modificación busca estandarizar la clave del producto para que su proceso de auditoría sea más automatizado, ya que por la clave de producto podrá identificar el tipo de tasa de IVA que se encuentra sujeto esa clave de producto, por ejemplo:

Imagen

Como se observa la clave para este producto es 15121509 y el CFDI de la factura deberá contener la clave en su versión XML cuando se venda o compre aceite para frenos; y esto implicará hacer ajustes a los catálogos de todos los sistemas y de todos los productos y/o servicios que vendemos. Por lo que la estructura de los CFDI en la versión 3.3. que la autoridad pide que generemos tendrá como este más de 28 ajustes en toda su estructura para simplificar la actividad de fiscalización del SAT.
 
   2. Como indicamos en el mes de Enero de 2017 una vez se promulgaron los cambios, la autoridad adicionalmente en la nueva versión del CFDI que indico en el punto anterior; solicita que a partir del 1 de Julio de 2017 se emita el COMPLEMENTO DE PAGO de cada CFDI; esto es que en caso de vender a crédito o que el CFDI emitido por venta no fuera pagado y que enel campo de la forma de pago se pusiera la clave 98/99 No Aplica/NA o cualquier otra análoga, a partir de los CFDI emitidos el 1 de Julio de 107 el SAT solicita que se emita un complemento de CFDI indicando la fecha que el CFDI o factura de venta ha sido pagado y bajo que método. El objetivo de esto es identificar a partir del CFDI el momento de COBRO de una factura para efectos de determinar el IVA que se tendría que trasladar e incluir en la declaración mensual.

   3. Por último, el 3 elemento clave era la “Autorización de Cancelación Vía Firma Electrónica” de quien recibiera el CFDI a cancelar; esto es, el SAT solicita que ningún CFDI se pueda cancelar sin autorización del receptor; este cambio propone que en cada caso si una factura previamente emitida desea ser cancelada, entonces se estará en la condición de obtener la aprobación de quien se le expidió vía Firma Electrónica usando el Buzón Tributario, situación que en todos los casos puede generar tanto afectaciones administrativas, contables, fiscales y hasta comerciales por el hecho de solicitar y en su caso presionar para que autoricen la cancelación; esto generará que la Nota de Crédito se vuelva la palanca para estas prácticas de cancelaciones.  
 
Estos 3 elementos claves del CFDI en su nueva versión viene por el lado de la autoridad a revolucionar sus prácticas de revisión electrónicas; y se busca presumiblemente que en el 2018 el SAT expida cada mes una propuesta de pago de impuestos de ISR Mensual, IVA e ISR Nóminas, buscando con ello generar mayor recaudación.
 
Todos estos cambios se solicitaban para que estuvieran vigentes a partir del 1 de Julio de 2017; para ello todos los proveedores de sistemas están liberando “ACTUALIZACIONES” a las versiones de facturación para que se hicieran las adecuaciones, y que en su caso les estarán comunicando, o en su defecto ustedes acérquense para conocer los tiempos y probables costos que estas actualizaciones generará.
 
Como inicie este boletín, el día viernes el SAT publicó un comunicado en su portal el cual comparto a continuación http://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_048?idiom=es:
 
SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica.  
Autor
      Servicio de Administración Tributaria
Fecha de publicación
       12 de mayo de 2017
 
- Las   facilidades   son  resultado   de   un  diálogo   intenso,   cercano   y  abierto  con   el  sector privado.
- La entrada en vigor de la nueva factura electrónica será opcional entre el 1º de julio y el 30 de noviembre.
- La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional en ese mismo lapso.
 
México es referente internacional en factura electrónica. Derivado del avance en la materia, el SAT gradualmente ha podido otorgar mejores servicios a los contribuyentes. Tan sólo en este año, gracias a estos avances, se han instrumentado dos herramientas que facilitan el pago de impuestos a nivel de vanguardia internacional: Mi Contabilidad y la Declaración Anual. La visión del SAT es seguir profundizando en la digitalización que redunde en un beneficio permanente para los contribuyentes.
 
Por ello, durante 2016 se inició un proceso de modernización de la factura que ha sido acompañado de un intenso, abierto y cercano diálogo con empresarios, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación, cámaras, etc., todos ellos actores clave en esta transformación. Ese diálogo permitirá garantizar que la modernización y simplificación de las obligaciones fiscales continúen de la mejor manera.
 
Por ello, atendiendo a los avances en los trabajos realizados por los contribuyentes en los últimos meses para implementar las mejoras en materia de facturación electrónica, el Servicio de Administración Tributaria informa:
 
   1. Conforme a lo previsto, a partir del 1 de julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación.  
   2. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.  
   3. La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017.  
   4. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018.  
   5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades.  

Asimismo, el SAT reconoce el esfuerzo de los contribuyentes en la primera fase de modernización de la factura electrónica, con la actualización de los recibos de nómina digitales la cual resultó exitosa y permitió eliminar la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios. Cabe señalar que, cerca del 90% de los contribuyentes emisores han cumplido ya con la migración a la nueva versión.
 
Con estos cambios y la actitud comprometida de los contribuyentes, al favorecer el uso de la tecnología, se refrenda el liderazgo de México a nivel mundial en materia de factura electrónica.
 
Fin de Comunicado…
 
 
Cambios en fechas de CFDI y Coordinación de Implementación.  

Como podrán observar el SAT está emitiendo una prorroga “opcional” para que cumplamos con la implementación de la versión 3.3 del CFDI, Complemento de pago y Proceso de Cancelación para el 1 de Diciembre como obligatorio para los dos primeros y el 1 de Enero de 2018 para el tercero, por lo que se tendrá más tiempo para hacer los ajustes en sus sistemas, procesos administrativos necesarios; los invito para que mutuamente su servidor con cada uno de ustedes junto con sus asesores de sistemas de facturación y/o administración se hagan los ajustes progresivos necesarios y la capacitación pertinente para conocer a detalle estas implicaciones; estamos continuamente revisando, capacitándonos y monitoreando cambios para apoyarlos oportunamente; en caso de aspectos relevantes sobre este tema se los estaremos compartiendo.
 
Recordatorio de PTU  
Finalmente, les recordamos que el mes de Mayo y Junio son meses de distribución de utilidades o pago de PTU para las Personas Morales y Personas Físicas, respectivamente; en los casos que se haya generado la misma.

0 Comentarios
Más información
Back to Blog

Criterios para deducciones (Gastos)

1/2/2017

 


Como parte del arranque de nuestro periodo de Febrero 2017 y con tantos cambios que la autoridad fiscal ha implementado a continuación les agrego algunos comentarios que invito revisen para que tengan presente sobre algunos criterios de deducción de gastos, como pagarlos y que otros criterios utilizar durante todo el 2017, y el porqué de tener cuidado con los depósitos en efectivo, así como recordatorios sobre algunos cambios que inician a partir de este 2017.
 
Límite de Monto de deducciones en efectivo (increíble, pero seguimos en $2,000.00)
Conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece en su fracción III se considera que el requisito de deducibilidad consiste en pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (Dos Mil pesos 00/100) se hagan mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios del contribuyente (RFC) que las va a deducir.  El valor TOTAL del comprobante debe ser de $2,000.00 para poderlo pagar en efectivo, NO $2,000 más IVA; en cuyo caso debiera ser cubierto de alguna de las formas que se mencionan anteriormente.
Recomendamos, revisen en todos los casos que si se requiere hacer una compra en donde se vaya pagar en EFECTIVO y exceda del límite, entonces dicha compra sea amparada por varios comprobantes que no excedan de los $2,000.00 cada comprobante.
 
 
¿El límite anterior aplica a todos los “tipos o conceptos” de gastos o compras que puedo hacer?
La respuesta es NO; existen algunos “tipos o conceptos” de gastos que rompen la regla anterior y que deben cumplir en todos los casos con el método de pago de cheque, tarjetas o monederos para los siguientes “tipos o conceptos”:
- Honorarios médicos, dentales, psicólogos y dietistas.
- Gastos hospitalarios.
- Colegiaturas de hijos o dependientes descendientes.
- Gasolinas y/o combustibles.
- Vales de despensa a pago de empleados.
- Seguro de vida o de gastos médicos mayores.  
 
¿Esto aplica también para los que estamos él Régimen de Incorporación Fiscal?
La respuesta es NO para el monto máximo; ahí los montos máximos permitidos para pagar en efectivo no deben exceder de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100) ya superando esa cantidad deberán usarse los métodos de pago antes descritos; asimismo se les permite que en su caso las gasolinas o combustibles que es un gasto “primario” para toda actividad económica, se pueda pagar en EFECTIVO sólo respetando el criterio del tope en monto.  Y SI para el tema de algunos gastos como honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos personales antes descritos siempre y cuando también tenga ingresos por Sueldos y Salarios.
 
CFDI.. CFDI y + CFDI
Recuerden que todos los gastos siempre deben venir respaldados por un CFDI o Factura Digital; la cual es evidencia del pago realizado independientemente de la forma; es por ello que les recomendamos vigilen y tomen en consideración algunos aspectos que son clave en cada documento digital porque a partir de este 2017, es SAT en su persecución de “la simplificación de fiscalización” ha implementado mecanismos de compulsa digital que arrojan discrepancia o diferencia en los documentos que pueden ocasionar notificaciones, revisiones electrónicas o rechazo de deducciones; dichas consideraciones son:
- El RFC del Receptor (de a quién se expide) es el único criterio significativo de los datos del contribuyente, ya que si todo lo demás que aún se solicita como el domicilio es correcto, pero el RFC no; entonces habrá un problema porque no podemos considerar el GASTO como deducible.
- Método de pago: acostumbramos por necesidad u otros aspectos usar como método de pago tarjetas que nada tienen que ver con el contribuyente o RFC del receptor; para lo cual entendemos que la situación no es fácil, pero aún por LEY el incluir los 4 dígitos en el método de pago NO ES OBLIGACIÓN FISCAL, si pueden pidan que no se incluya y que sólo se describa el 04 Tarjeta de Crédito.
​- Obtener el CFDI por cualquier trámite o contribución fiscal pagado en el estado, esto se obtiene en la siguiente liga: http://50.23.94.226/Default.aspx.
- En su caso en los gastos de viaje que realicen y se paguen casetas, también obtener los CFDI que correspondan ya que los tickets recibidos no son “comprobante digital”, para ello los pueden obtener en https://facturacioncapufe.com.mx/Capufe/.  
 
Fecha de expedición y entrega del CFDI de Nóminas (momento de timbrado de nóminas)
Como parte de los cambios la autoridad ya estableció fechas máximas a cumplir con el tema de los timbrados de nómina, esto es,  ¿Cuántos días posteriores al pago tengo para emitir el CFDI de nóminas?, la respuesta se muestra en el siguiente recuadro:

Imagen

Por lo tanto el RFC de los empleados ya es clave para no estar en retrasos con esta obligación, en todos los casos les hemos comunicado aquellos empleados que requieren ajuste en su RFC y cuando hacemos esos ajustes directamente en el despacho o cuando es necesario el empleado acuda directamente a realizar su trámite.
 
Depósitos en EFECTIVO en cuentas bancarias
Desde el 2014 el SAT solicita cada 15 de febrero un reporte a todos los bancos que componen el sistema financiero nacional a que le informe a la autoridad sobre cada cuentahabiente  que haya tenido depósitos en efectivo que exceda la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) en un periodo mensual; incluyendo pagos a tarjetas de crédito; por lo cual les invitamos a evitar dicha práctica ya que las “cartas invitación” de regularización donde te invitan a que pagues el impuesto que presume la autoridad y que antes tardaban hasta 2 años en llegar, se estima sean liberadas en un plazo máximo de 6 meses, por lo que si realizan movimientos en efectivo y no son justificados por contabilidad y/o declaraciones, por ejemplo venta de un auto, préstamos personales, etc. y que excedan dicha cantidad y los depositen o usen pagar sus tarjetas pueden ser considerados como parte de una base fiscal; por lo que atentos!.
 
UMA – Unidad de Medida Actualizada (Se promulga Ley)
A partir del 1º de Febrero entró en vigor la UMA $75.49 que será usada entre otras cosas por el INFONAVIT por lo que a partir de las nóminas de esta semana, en todos los casos que sus empleados tengan créditos de infonavit y se haga su retención, verán una variación en el monto a descontar y sólo es aplicable aquellos que su crédito haya sido contratado en VECES SALARIO MINIMO, para los otros casos los cambios serán resultado del incremento en su sueldo decretado en IMSS.
 
Consideraciones Finales
Cada vez más la autoridad completa su proceso de la curva de aprendizaje que inició a partir de Enero 2014 con tantos cambios digitales; recientemente el SAT en su portal publicó que se llegó a un acuerdo conclusivo (término técnico fiscal de llegar a un acuerdo) con un contribuyente al que auditaron electrónicamente; por ello el cuidado en aspectos de los comprobantes digítales comienzan cada vez a tener mayor relevancia; asimismo los tiempos de procesamiento de datos de la autoridad empiezan acelerarse teniendo actos, cartas, invitaciones, notificaciones cada vez más recurrentes y ocurrentes.

0 Comentarios
Más información
Back to Blog

Nómina Digital

1/1/2017

 


Estamos a punto de celebrar el año nuevo y en la transición de cierre y apertura de nuevo ciclo contable-fiscal; por lo que antes que nada aprovecho el presente para en nombre de su servidor Ramón A. Toriz y de todo el equipo de trabajo de MBS, les deseamos que el 2017 que inicia este lleno de bendiciones, salud, trabajo, finanzas sanas y abundantes para todos ustedes, sus empleados, compañeros de trabajo y familia… y claro que las decisiones y prácticas del gobierno impacten lo menos a todos y cada uno de  nosotros; agradecemos enormemente de corazón el que nos permitan seguir apoyándolos para que juntos descubramos el potencial de sus negocios.
 
En esta ocasión quisiera dedicar el presente boletín para 3 puntos significativos:
 
Nómina DIGITAL 2017
Arrancando el primer día del año todos los patrones tenemos la obligación de cumplir con algunos cambios significativos en materia de recibos electrónicos CFDI de Nóminas; principalmente en incorporar y proporcionar mayor información a través del recibo que se emite y timbra de cada una de las nóminas del ejercicio fiscal 2017; lo que motivo a la autoridad a solicitar mayor información en los recibos se debe a los siguientes factores:
- Durante el 2016 alrededor de 573 mil patrones generaron nóminas con recibos timbrados, reportando más de 33 millones de RFC´s, de los cuales informó el SAT que 4.5% de ellos eran erróneos o no validados.
​- Nuevamente los elementos de “mejora tecnológicos” como lo presumen nos obliga a definir con “catálogos universales” datos que antes sólo eran textos, como:

Imagen

     - Régimen Fiscal del Patrón
     - CURP del Patrón
     - Periodicidad de pago
     - Régimen fiscal en el que se encuentra INSCRITO el empleado.
  - Entidad Federativa donde se genera nómina (para apoyar a los gobiernos estatales)
     - Tipo de contrato laboral (indefinido, definido), etc.
     - Tipo de jornada (diurna, etc.) – para efectos de alta en el IMSS.
   - Método de pago en cada concepto de nómina (anteriormente era en todo el recibo); con el mismo catalogo utilizado para la emisión de CFDI de Ingresos (Ventas).
​   * Definir criterios “fiscales” específicos por tipo de percepción con el propósito de definir si es sujeta de ISR e IMSS
- Agrega un nuevo complemento 1.2 al recibo que lo que significa es mayor información específica sobre criterios de nómina con el propósito específico de definir el criterio de lo que se considera previsión social (sujeta a impuesto o exenta) de lo que no lo es previsión.  
- Fortalecer la evidencia a través del recibo para asuntos de comunicación entre el SAT y el IMSS para que no se omitan percepciones en la base del sueldo a integrar para efectos de la determinación de las cuotas.
- Establecer con mayor claridad porcentajes de pago para incapacidades.
- Evidentemente el recibo al contener mayor información de carácter “legal” en el recibo se busca que dicho documento sea evidencia contractual entre el patrón y el trabajador con el propósito de simplificar los criterios de controversia laboral; recordemos que en este 2017 los asuntos laborales serán ventilados y resueltos directamente en los tribunales por medio de juicios orales, buscando como el gobierno nos ha estado informando buscar resolver en un periodo no mayor a 3 meses cualquier situación de controversia laboral que anteriormente tomaba meses o hasta años que seguía la ruta inicial de la junta de conciliación.  

¿Pero que significan estos cambios en nuestras actividades de negocio y administrativas?:
​

En realidad, dos cosas principalmente:
1. Se tendrá que definir algunos criterios de carácter “legal” en los recibos que les solicitaremos a inicios de semana la primera nómina del 2017 para irlos incorporando correctamente, tales como:
   a. Tipo de Contrato, conforme al siguiente catalogo:

Imagen

     b. Tipo de Jornada:

Imagen

Favor de proporcionar de cada empleado lo anterior o en un email indicar si aplica la misma para todos, e correo comunicar a [email protected] con copia a su servidor [email protected] para agregar a su expediente digital.
 
2. Recomendamos que a partir de estos cambios los recibos cumplan con tres elementos:
   a. Sean firmados por los empleados y resguardados en los expedientes de la administración de la empresa para fortalecer criterios laborales.
​   b. El método de pago corresponda efectivamente utilizado conforme al catálogo siguiente:

Imagen

c. Que nos faciliten la información en su caso de pagar con transferencia de fondos con convenio bancario de nóminas, nos faciliten la siguiente información completa de cada empleado:
      i .Banco operador (banco que usan para pago)
     ii. Sucursal
     iii. Cuenta de deposito
     iv. Control de banco (es el del convenio para pago de nóminas)

Imagen

¿Qué busca la autoridad con esto y cuáles son las consecuencias den o hacerlo?:
 
Lo que busca es mayor control y depuración de fallas en datos ya que como parte de nuestro servicio tendremos que validar todos los RFC´s y CUPRS de cada uno de sus empleados, con el propósito de hacer más eficiente su modelo de “auditoria electrónica”.
 
Las consecuencias son varias en caso de no cumplir:
- Serían NO DEDUCIBLES para ISR las nóminas del patrón.
- Habría consecuencias ante el Seguro Social por diferencias que el instituto determine ya que está migrando sus procesos de eficiencia tecnológica.
- El municipio tendrá mayor facultad de supervisión.
- Por último y no menos importante, se debilitaría cualquier posición legal en alguna controversia laboral con el empleado.  
 
Conclusión Nóminas DITIGAL 2017:
La autoridad ha dado un plazo para completar los timbrados de Enero a Marzo con el nuevo complemento, nuestra política como despacho es que a partir de la primer nómina se cumpla con la obligación, y para ello nos hemos venido preparando y capacitando desde finales de Diciembre para estar listos con apoyarlos en tiempo y forma con esta obligación; por lo que les pedimos durante la primer semana nos ayuden con la información solicitada, la cual para dejar constancia en nuestras carpetas digitales de cada uno de ustedes nos respondan en un email lo que se les solicita (formato libre).
 
UMA – Unidad de Medida Actualizada (Se promulga Ley)
A partir del ejercicio 2017 entrará en vigor la nueva Ley UMA la cual regula las unidades y actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de cada estado; su objetivo es sustituir el salario mínimo como índice de cálculo para los efectos antes mencionados; en dicha Ley se establece que el INEGI publicará en los primeros 10 días de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y que entrará en vigor partir del 1º de Febrero de cada año iniciando el 2017, se recuerda que actualmente la UMA está valuada a $73.04  hasta no sean promulgados los nuevos valores en esas fechas.
 
¿Pero porque nos importa tanto saber el UMA?
Porque dicha unidad será la base para determinar el valor de varias sanciones, trámites y actualizaciones, ya que recordemos que anterior a esta ley todo está determinado en Número de Salarios Mínimos Vigentes; adicionalmente un gran número de créditos de INFONAVIT estaban determinados por el mismo criterio, por lo que el INFONAVIT estará actualizando sus créditos sobre esta unidad, liberando así el salario mínimo.
 
 
Complementos de pago de CFDI
Por si no fueran ya tantas las cargas administrativas propuestas por esta “eficiencia tecnológica”, a partir del 1 de Julio del 2017 se ha definido como fecha de inicio de la emisión de complementos de pago por los CFDI de Ventas a Crédito emitidos a nuestros clientes para informar por medio de dichos CFDI a la autoridad cuando una factura ha sido efectivamente cobrada.
 
¿Qué se busca con estos complementos de pago?
Primero tener mayor control de información en compulsas digitales para determinar momentos de implicaciones de IVA; y segundo que se eliminen las practicas “masivas” de cancelación de CFDI´s que está enfrentando la autoridad que los contribuyentes hacen con o sin autorización del receptor del CFDI; recordemos en nuestro boletín anterior les informamos que a partir de Mayo 2017 toda cancelación requerirá de la autorización del receptor a través de su FIEL o eFirma para que se autorice, de lo contrario no podrá ser cancelada.
 
 
Consideraciones Finales
Sin lugar a dudas el 2017 nos espera una autoridad fiscal más activa en materia de supervisión electrónica, a la fecha no se han observado grandes consecuencias del uso de la contabilidad electrónica y los cambios digitales propuestos desde el 2014, y esto debido a que la autoridad se ha enfrentado al igual que todos nosotros a un proceso de cambio y ajuste que implica una curva natural de aprendizaje, sin embargo la maduración del modelo se está alcanzando por lo que tenemos que estar informados y preparados para ello, por lo que estaremos atentos y al pendiente con todos los cambios que vienen y como los afectan a cada uno para mantenerlos oportunamente informados.

0 Comentarios
Más información
Siguiente>>
Sitio con tecnología de Weebly. Administrado por JustHost