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Sanciones para la Factura Electrónica

1/2/2018

 

​Una vez pasada la tormenta de adecuación de sistemas para la emisión del CFDI 3.3 y entrando de lleno en el tema de las “consecuencias” que trae consigo dicha versión, a continuación a manera de preguntas y respuestas les señalo las sanciones que la autoridad ha establecido por errores en cuanto a su contenido, prácticas de emisión o errores tecnológicos; asimismo aprovechamos el presente boletín para recomendarles distingan en cuanto el USO del CFDI de los gastos personales de los de sus negocios y/o empresas; así como el tema de la constancia de retención que año tras año se le daba a sus empleados.
 
Comencemos…
 
Sanciones relacionadas al CFDI Versión 3.3:
 
¿Qué sucede si elaboro incorrectamente un CFDI 3.3?
Debemos entender por elaborar incorrectamente el hecho de no incluir datos, o en su caso no ponerlos de acuerdo a los catálogos del SAT.  La consecuencia de elaborar incorrectamente el CFDI 3.3; recae directamente en quién lo recibe ya que no podrá deducir para ISR y no deberá acreditar el IVA que se le traslade o cualquier otro impuesto.
 
¿Hay multas por la NO expedición del CFDI 3.3?
Se anunciaron multas económicas que van desde los $13,570.00 hasta $77,580.00 a quienes no lo expidan y sean detectados por las autoridades; actualmente se ha iniciado una campaña masiva de información por parte del SAT invitando a todos que se “denuncie” aquellos negocios o establecimientos que niegan la entrega o expedición de facturas.
 
 ¿Qué pasa si un CFDI no cumple con las especificaciones tecnológicas?
Aunque esto está completamente fuera de nuestro alcance ya que es una responsabilidad directa del desarrollador del sistema que se usa, la autoridad ha establecido una sanción para el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) de $1.00 a $5.00 por cada CFDI que contenga errores tecnológicos.  La verdadera pregunta de esto es ¿Cómo podremos saber que están mal tecnológicamente?
 
 ¿Qué multa se aplica por no expedir factura a negocios que remitan a un sitio de internet?
Se establecen multas que van de $12,000.00 hasta $69,000.00 y/o la clausura de entre 3 hasta 15 días; con esto la autoridad ha eliminado la posibilidad de que el comerciante o negocio pida al cliente que genere por sí mismo el documento en un sitio web, por lo que aquí es importante estar atentos con todos aquellos negocios que abusaron de esa práctica para evadir su responsabilidad de entregar en ese momento la factura.
 
 ¿Qué sucede si el error está en la captura de los productos o servicios?
Sin lugar a dudas una de las preguntas más “reiteradas” que tendrá efectos a partir de 1 de Julio de 2018, por todos y el criterio que esta determinando la autoridad es que SI el que expide la factura emite muchas facturas con el error, la multa aplicará por cada uno de los CFDI emitidos; sin embargo si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad, salvo en los casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrado.  
 
 ¿Qué otras multas pueden cobrar por el CFDI 3.3?
Tenemos las siguientes que en todos los casos la multa es de $13,570.00 por comprobante mal elaborado:

Imagen

Sobre todas estas preguntas aquí nos brinca la siguiente pregunta ¿Tendrá la autoridad el recurso humano o tecnológico para estar validando todo esto, así como “la descripción del producto” con la clave de su catálogo?, la respuesta es NO; por lo que estas sanciones sin duda son y serán el resultado de que la autoridad detecte por “Denuncias Ciudadanas” y/o durante “Auditorias” que practiquen al contribuyente cuando logre detectar todas estas situaciones.
 
Vigencia de estas Sanciones: en todos los casos, excepto el de error de captura las sanciones están activas a partir del 1 de enero de 2018, en el caso del error como se señalo en la respuesta la vigencia de la sanción será a partir del 1 de Julio de 2018.
 
Gastos o Deducciones Personales 2018
 
Recomendamos que en este año 2018, todas las personas físicas sin distinción, esto es, dueños de empresa, personal ejecutivo, socios, empleados y/o independientes sigan las siguientes sugerencias para efectos de cumplir con el criterio de deducción personal que tendrá implicaciones en sus declaraciones anuales como persona físicas:
 
Gastos que hacemos en lo “personal” y que pueden ayudar en la declaración anual:
 
Honorarios Médicos, Dentistas, Nutriólogos, Psicólogos, especialistas. Gastos funerales. Donativos entregados. Intereses “reales” pagados en hipotecas (diferencia entre el interés pagado menos la inflación). Aportaciones voluntarias al “SAR” fondo de retiro. Primas de seguros médicos y de vida. Colegiaturas y transporte escolar.  
​
Características a vigilar cuando hagamos estos gastos o deducciones:
 
Forma de Pago: 02, 03, 04, 28 Cheque “nominativo” a quién emite el CFDI, NO al portador. Transferencia de la cuenta de quien recibe el CFDI y hacía quien lo emite. Tarjetas Crédito/Debito: de quién recibe el CFDI usando una terminal bancaria de quién expide el CFDI. Método de Pago:  PUE (Pago en Una Exhibición) en todos los casos USO CFDI:  el que aplique conforme a la siguiente tabla: 

Imagen

​
​Implicaciones de estos Gastos:
 
Las implicaciones son directamente favorables para la declaración anual de cada persona física, ya que en todos los casos cuando se cumplen los criterios mencionados el SAT considerará todos esos gastos como efectivamente pagados por la persona física que presenta su declaración anual, y podrá favorecer para que salga Saldo a Favor que podrá ser solicitado en devolución hasta la anual a presentar a más tardar el 30 de abril de 2019.
 
Por lo que todos los gastos que realicen durante el año, es recomendable los hagan solicitando factura, vigilando las características (sobre todo de forma, método de pago y uso de CFDI) y que conserven la versión impresa como parte de un expediente a entregarnos para apoyarlos en su proceso de elaboración de la declaración anual.
 
¿Pueden incluirse familiares?:
 
Siempre que sean “dependientes” directos en línea recta ascendentes y descendientes; esto es, padres e hijos (inclusive adoptados); por lo que gastos que hagamos en nombre de hermanos, tíos, primos, sobrinos, esposos, etc., no podrán ser considerados por la autoridad.
 
Por lo que la próxima vez, que vayan al médico o cualquier gasto de los antes mencionados soliciten en estos términos los gastos siempre y cuando estén relacionados a su actividad personal…. No a sus negocios o empresas.
 
 
Constancia de Retenciones Empleados y Terceros:
En años pasados se emitía una constancia de retenciones del impuesto sobre la renta que se le entregaba a todos los empleados y a terceros (honorarios y arrendamientos) por concepto del impuesto que se les retenía en cada nómina a los empleados y en cada pago a los terceros.  Sin embargo, con la incorporación del CFDI la autoridad eliminó esa obligación a los patrones y/o pagadores de terceros debido a que toda la información que la autoridad solicitaba en esas constancias para saber en un año cuanto se le había pagado a cada empleado
 
 
Declaración Anual Sueldos – Constancias de Retenciones:
En este año no habrá “constancia de retenciones” por nóminas, el CFDI de Nóminas es la evidencia de que los impuestos fueron retenidos por los patrones, por ende, sus trabajadores deberán presentar su declaración anual en donde ya aparecerán todas las retenciones hechas por los patrones y los probables CFDI de deducciones personales que tuvieron en 2017. 

​Sin embargo, muchos empleados están haciendo la pregunta obligada ¿Y mi constancia de retenciones?, el SAT emitió el pasado 22 de enero a través de un tweet (se parecen a Trump) lo siguiente:

Imagen


​Sin embargo, a la fecha seguimos esperando se publique la regla que emitirá el SAT para conocer el procedimiento y/o mecanismo para cumplir con este documento y de quién será la responsabilidad para emitirlo.  Por lo que, recomendamos les indiquen a sus empleados que todos los recibos timbrados por nómina emitidos durante el año y que les fueron entregados hacen las veces de constancia y que en caso de contar con deducciones personales que les permitan obtener beneficios que se traduzcan en devolución de impuestos, entonces lo conducente es que se acerquen con un contador (nos ponemos a la orden) para que los apoyen con la elaboración de sus declaraciones anuales que vencen el 30 de abril del presente año (aún no ha sido liberado el portal de la declaración), o en forma gratuita pueden solicitar apoyo directamente en la oficina del SAT.
 
 
Comentarios Finales
Junto con todos ustedes más los contenidos que diariamente revisamos de la autoridad y diversas publicaciones de especialistas vamos asimilando cada día todo lo que implica la versión 3.3, por lo que las consecuencias es un asunto que debemos tener claramente identificado para evitar probables sanciones que afecten su flujo de efectivo.   Respecto a las deducciones personales tomen nota, cada año nuestro proceso de “solicitar factura” por todo lo que gastamos tiene mayor relevancia para no pagar “impuestos de más”, pero tengamos la precaución de monitorear que se cumplen los requisitos obligados para poder incluirlas en nuestras deducciones personales.  Por último, les mantendremos al tanto sobre “el documento de pagos y retenciones” que menciona la autoridad en un tweet pero que no ha sido emitido en reglas que nos señalen cómo, quién, cuándo y dónde se obtendrá dicho documento.
 
Siempre a sus órdenes, seguimos atentos e informados.

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