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Formas de pago en facturas

1/8/2017

 

En el nuevo esquema  CFDI 3.3 tenemos  21 posibilidades para señalar la forma en que se realizó el pago, es por ello, que ante la amplia variedad de términos utilizados en el nuevo catálogo les ofrecemos el concepto de cada forma de pago a efectos de tener más claro en que casos utilizarlos.

Imagen


EFECTIVO:
Se considera que un pago es realizado en efectivo siempre que se haga con moneda de curso legal nacional e inclusive extranjera, que el dinero , es decir que exista físicamente y que el pago efectuado con este no se realice de forma distinta como pudiera ser (cheque , tarjeta de crédito , tarjeta de débito etc.); recuerden que en los que están en el RIF pueden pagar comprobantes de gastos hasta por $5,000.00 en efectivo inclusive Gasolinas, sin embargo los demás contribuyentes como Personas Físicas y Morales el límite de pago en efectivo son $2,000.00 y no aplica para combustibles o gasolinas.   Asimismo los honorarios médicos es obligatorio en ambos casos siempre pagarlos de manera distinta al efectivo porque de lo contrario NO SON DEDUCIBLES.
 
CHEQUE NOMINATIVO:
El cheque nominativo es el documento que solo puede ser cobrado por la persona a cuya orden fuera emitido el mismo. y puede ser transferido por cesión de derechos de cobro en forma expresa. En este caso, como por ejemplo en la cesión de cobranzas, expresamente el titular del cheque nominativo puede autorizar a que el producto de la cobranza sea depositado en cuenta de un tercero o incluso que este lo cobre. 
Nota: El cheque al portador deberá en todo caso considerarse como pago en efectivo, y solo es recomendable como estrategía de reembolso de caja chica o anexando comprobantes CFDI de gastos menores a $2,000.00.
 
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS:
La transferencia electrónica es un instrumento de pago mediante el movimiento de fondos consistente en el cargo que recibe la cuenta del ordenante y el abono que se produce en la cuenta del beneficiario; en otras palabras, el SPEI que todos conocemos.

TARJETA DE CRÉDITO
Las tarjetas de crédito son una especie de las tarjetas de pago, bancarias o de otras instituciones autorizadas para emitirlas, que se emplean como uno de los medios de pago; las tarjetas de las tiendas departamentales generalmente son respaldadas por instituciones financieras por lo que son consideradas tarjetas de crédito; por favor cuando las usen en pagos incluyan sus estados de cuenta como parte integral de su información fiscal; y
Nota: recuerden NO PAGAR los adeudos de sus T.C. en EFECTIVO porque el SAT las identifica y considera como “ingreso no declarado”.

MONEDERO ELECTRÓNICO
De conformidad con la regla 3.3.1.6  de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Se entiende como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales, en estos casos los más comunes son los utilizados en algunos sistemas de “prepago” como combustible.

DINERO ELECTRÓNICO
El dinero electrónico  es aquel que se utiliza para hacer transacciones a través de diferentes tipos de medios electrónicos, como por ejemplo una red de computadoras o el internet, el ejemplo más claro son los sistemas de pago alternativos, entre los cuales PayPal es el más popular, estos le evitan al usuario hacer transacciones con tarjeta de crédito, que suelen implicar mayor riesgo.
 
VALE DE DESPENSA
De conformidad con leyes fiscales se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia; en estos casos los ejemplos más claros son los pagados a empresas de tiendas como Smart para ser canjeados en compras en sus tiendas, generalmente son en forma de “tarjetas de monedero” pero tienen la característica que están limitados a productos específicos.

DACIÓN EN PAGO
Constituye una forma especial de pago por la cual el deudor, sin realizar la prestación convenida, lleva a cabo otra distinta en concepto  de pago y que es aceptada por el acreedor; aquí aplican los pagos que se realizan por intercambios de bienes y servicios.
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PAGO EN SUBROGACION
El pago con subrogación consiste en que un tercero paga una obligación ajena y sustituye al acreedor en la relación jurídica. Esta modalidad de pago constituye una garantía para el nuevo acreedor, de que se le va a reintegrar la totalidad de lo pagado; aquí es lo conocido como “pago a cuenta de terceros”.

PAGO POR CONSIGNACIÓN
El pago por consignación es el que satisface el deudor, o quien está legitimado para sustituirlo, con intervención judicial, que es la característica fundamental de esta forma de pago; aquí aplica cuando existe un antecedente judicial de orden de pago, ¿realmente se usará?

CONDONACIÓN
A nivel judicial, la condonación es un acto jurídico que realiza un acreedor renunciando a su derecho de cobrar una deuda y liberando, de este modo, al deudor del pago correspondiente. La condonación puede ser parcial o total.

COMPENSACIÓN
En el ámbito jurídico se emplea la palabra compensación con suma frecuencia, para referirse a un modo de extinción de obligaciones, por el cual, siendo ambas partes deudoras y acreedoras entre sí, los créditos y deudas recíprocos resultan extinguidos hasta el menor monto de ellos, Por ejemplo si alguien le debe a otro, mil pesos , pero a su vez su acreedor le adeuda quinientos pesos , se compensan las deudas y créditos en quinientos pesos y el primer deudor ahora debe solo los restantes quinientos.
 
NOVACIÓN
Modo de extinción de las obligaciones consistente en modificar alguno de los elementos fundamentales de una relación jurídica, sustituir una obligación por otra.

CONFUSIÓN
En el ámbito del derecho, la confusión es un modo de extinción de las obligaciones que tiene lugar cuando, por un determinado motivo, concurren las dos posiciones contrapuestas de una obligación. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

REMISIÓN DE DEUDA
La remisión de deudas se refiere la renuncia de una obligación por parte del acreedor hacia su deudor. Es un concepto más específico que el de renuncia; mientras ésta se refiere a toda clase de derechos, la remisión se vincula exclusivamente con los derechos creditorios. Lo que significa que tratándose de obligaciones, remisión de deuda y renuncia son conceptos sinónimos; y por ello se le aplican las mismas disposiciones legales.

PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD
- La prescripción es un instituto jurídico contemplado en el Código Civil por el cual el transcurso del tiempo produce un efecto sobre un hecho, que puede suscitar la extinción de una obligación o la usucapión (adquisición) de ese derecho.
-  Sin embargo, la caducidad conlleva la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo de tiempo, que no es susceptible de ser interrumpido. A diferencia de la anterior, puede ser declarada de oficio y no puede ser alegada y no se encuentra regulada en el Código Civil.

A SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR
No existe una definición exacta de este método de pago debido a la ambigüedad del mismo, en virtud de que para que exista un acreedor forzosamente debe existir un deudor, mismos que han convenido la realización de un determinado acto jurídico cualquiera que sea su denominación, siempre y cuando sea lícito, y se encuentre dentro del comercio.

TARJETA DE DÉBITO
Las tarjetas de débito son un instrumento financiero emitido por un Banco o Caja de Ahorros que permite al cliente acceder únicamente al saldo que dispone en su cuenta corriente asociada a la tarjeta. El pago en una tarjeta de débito conlleva de manera directa un cargo en dicha cuenta de la que es titular. La tarjeta de débito es también conocida como el dinero electrónico o el dinero de plástico.
 
TARJETA DE SERVICIOS
Una Tarjeta de Servicios es una variante de las tarjetas de crédito. Te permiten realizar compras en establecimientos afiliados, pero con la diferencia de que tendrás que pagar el total de la cantidad adeudada a fin de mes (aunque también se ofrecen opciones para financiar ciertas compras y participan en los programas de meses sin intereses).

 APLICACIÓN DE ANTICIPOS
Un anticipo es un evento, circunstancia o información que sirve de adelanto para una situación posterior. En el CFDI expedido se aplicarán anticipos en su caso.

POR DEFINIR
La aplicación de esta clave de método de pago se utiliza cuando aún o se tiene certeza de que forma ser realizará dicha erogación, en el modelo CFDI 3.3 es prácticamente el que vino a sustituir al N/A (NO APLICA) y que estará dando pauta al complemento para recepción de pagos con el método de pago en parcialidades o diferido. (PPD)

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Comentarios Finales
Es de todos conocidos lo que se considera como “principio jurídico” que es el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento por lo que la autoridad de SAT da por hecho que todos y cada uno de sus catálogos son claramente comprendidos por todos, por lo que en MBS nos damos a la tarea en apoyarlos en interpretaciones que generen valor para ustedes.

Estamos a sus órdenes para cuando consideren conveniente revisar a detalle su caso sobre este tema


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