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Mayo 2020
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Reformas Fiscales 20206/12/2019 Como es de todos conocido el circo-maroma-&-teatro que montaron nuestros legisladores para aprobar el paquete económico para el 2020 y por los tiempos incurridos para que esto sucediera, estuvimos en espera y atentos de los cambios que se venían escuchando continuamente sobre asuntos en materia fiscal (impuestos) y de reformas fiscales para el próximo año 2020. Desde la llegada del nuevo gobierno se han venido empujando cambios y reformas que, aunque no suenan como cambios significativos en lo general, les compartimos que en el detalle existen cambios que tendrán amplias repercusiones en nuestros procesos de negocio y de liquidez. En el presente boletín describimos los cambios más importantes que en base a nuestra experiencia y por el perfil de negocios que tenemos el gusto de atender en MBS deben ser de interés y conocimiento por parte de ustedes y su personal clave. Iniciemos…. Motivos para dejar sin efectos sellos digitales Desde la entrada en vigor de la factura electrónica o “CFDI” en el 2014 el procedimiento para poder emitirlas era generar un “Sello Digital” que vincula los datos biométricos del emisor con el documento digital que amparaba una transacción (venta de producto o servicio); dicho sello que requerimos para poder emitir una factura o CFDI, hasta diciembre de 2019 esta “condicionado” a que pueda ser cancelado por la autoridad cuando se presentan los siguientes criterios:
Cambios con la reforma 2020: Con la reforma aprobada el pasado 30 de octubre de 2019 se hicieron cambios en la normatividad en donde ahora se pasará por un proceso denominado “suspensión temporal” que significa que antes de cancelarse definitivamente le darán la “oportunidad al contribuyente” de aclarar los motivos que provocaron la cancelación y que en caso de no desvirtuarse se procederá a la cancelación. Aunque esto se escucha positivo ya que antes de la entrada en vigor de esta reforma el SAT cancelaba los sellos, ahora pasarán a un proceso de suspensión temporal que para no afectar a los contribuyentes y que se señala que se reactivaran los sellos 24 horas enviada la aclaración, no es del todo positivo porque, aunque estén reactivados pasarán un filtro de revisión para definir si procede la cancelación definitiva o no. Pero lo más crítico de la reforma y por lo que tendremos que estar más atentos todos es porque ahora se dan otros supuestos que provocarían la suspensión temporal de los sellos, y son:
Como podemos observar los supuestos además de incrementarse ahora en algunos casos son automatizados o virtuales y de naturaleza “recurrente”, como ejemplo tenemos que varias de las empresas y negocios a nivel nacional por diversas causas pueden caer en temas de falta de liquidez que limita el pago de los impuestos de manera inmediata y total, lo que ahora representa un riesgo directo para las operaciones comerciales, ya que ello ocasionará que no se declare conforme a los comprobantes digitales, a tiempo, etc. y sea causal de suspensión de sellos, siendo que sin sello, no hay factura, sin factura no hay venta, sin venta no hay cobranza y sin cobranza el ciclo se repite con efectos adversos para el empresario. Personas físicas que no pueden tributar en RIF A partir de que se emitan reglas en el 2020 se limitará a que las personas físicas que deseen pagar el ISR conforme al RIF no podrán hacerlo aquellas que realicen actividades a través de plataformas digitales, por ejemplo quienes realicen actividades de servicio de Uber, vendan por Mercado Libre, etc., ya no podrán hacerlo a través del régimen del RIF y estarán sujetas a la reforma de impuestos digitales que describimos a continuación. La principal desventaja de esta reforma es para todos aquellos que se dedican a esta actividad ahora estarán sujetos a una retención por parte de las plataformas digitales en base a un tabulador que señalamos en el siguiente punto, quitando el beneficio de manejar ingresos y deducciones para este supuesto; y la pregunta es ¿quién pagará el impacto de esta reforma? Impuestos Digitales De la mano del punto anterior a partir del 1 de Junio 2020 y entre los cambios que impulsan todos los gobiernos a nivel internacional es lograr que las plataformas digitales participen en el pago de impuestos, y el mecanismo que implementaron a partir del 2020 es que dichas plataformas identificadas como prestadoras de servicio de transporte terrestre, prestación de servicios de hospedaje y enajenación de bienes y prestación de servicios en general como Uber, Didi, Mercado Libre, Amazon, Despegando etc., retengan en base a unas tablas que van desde el 2% hasta el 10% en función a la actividad y a los ingresos que se generen. Con esta reforma se busca que las plataformas retengan el impuesto a las personas físicas que las utilizan para que en nombre de estas realicen el pago de los impuestos y se consideren a cuenta del impuesto anual y siempre y cuando los ingresos de las personas no excedan de $300 mil pesos en el año anterior, que para tal caso si podrá considerarse como pago definitivo y tendrá que estar sujeto a otros criterios técnicos que con gusto analizaremos con los interesados en esta reforma. Deducción para empleadores de personas con discapacidad y adultos mayores Anteriormente esto se venía logrando como un “estímulo fiscal” y no en ley, a partir del 2020 se podrá deducir adicionalmente el 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad, como los ingresos pagados a los adultos mayores de 65 años o más. Actualmente el beneficio es el 100% del ISR que se les retiene a estos trabajadores, por lo que se estima un beneficio mayor por estar definido en función al sueldo. Retención de IVA para subcontratación de personal “outsourcing” 6% Se hace modificación a la Ley del IVA para combatir la “subcontratación de personal” independientemente si es persona física y moral, para que se haga retención del 6% del valor del servicio pagado, en otras palabras, en caso de contar con un servicio de subcontratación de personal por cada factura que me emitan por este concepto se estará obligado a retener el 6% del valor de la factura y pagar a nombre de la empresa que subcontrato a los empleados. Eliminación de la compensación de saldos a favor de IVA Se agrega a nivel de Ley lo que las reformas emitidas por el actual gobierno busca de eliminación total de la compensación universal, por lo que los saldos a favor de IVA que resulten de pagar más IVA del que se cobra, por ejemplo a un año de la reducción de tasas al 8% en la zona fronteriza les compartimos que varios negocios y empresas se han visto afectadas con su liquidez ya que ahora pagan 16% por los productos que venden en la frontera al 8%, lo que ha generado saldos favor que anteriormente se podían compensar contra otros impuestos, ejemplo: los retenidos por sueldos, pero con este cambio se consolida la NO compensación del IVA con ningún impuesto y solo se permite utilizarlo en el futuro contra el mismo impuesto o en su defecto solicitar devolución… que ha resultado un calvario para quienes han iniciado. En la ley del IEPS aunque no son nuevos impuestos… si son más… A partir del 2020 se dará un incremento en las tarifas y tasas aplicables al Impuesto Especial de Productos y Servicios conocido como IEPS que sin duda será trasladado al cliente final. Razón de negocios de los actos jurídicos Nueva facultad de la autoridad para “presumir o suponer” en el momento de una auditoría cualquier acto jurídico que carezca de razón de negocios y que genere algún beneficio fiscal directo o indirecto serán en otros términos no aceptados y se estará sujeto a corregir la situación fiscal que era previamente de la implementación del acto jurídico. Entendemos, aunque este precepto muy “técnico” en otros términos que si se decide realizar algún acto jurídico por ejemplo algún contrato de prestación de servicios especializados de publicidad que en la presunción de la autoridad sea percibido como un acto que carezca de razón de negocios se estaría sujeto a eliminar los efectos de deducción que hubieran ocasionado y corregir (pagar) lo que se debió pagar antes de su implementación. En nuestra opinión estos actos jurídicos que la autoridad detecte durante una revisión de auditoría es más aplicable a los grandes corporativos que realizan transacciones con empresas trasnacionales propias y de terceros bajo esquemas agresivos de elusión (reducción) de impuestos; sin embargo no podemos estar ajenos a su probable impacto en cualquier negocio bajo la premisa de “presumir o suponer” como lo define la reforma. Negativa de otorgar firma electrónica avanzada Se modifica la ley agregando la facultad (derecho) para que el SAT pueda negar el otorgamiento de una FIEL o e.firma cuando no pueda validar la información de un contribuyente relacionada con su identidad, domicilio y sobre todo su situación fiscal. Esta reforma, viene a consolidar el deseo del SAT de que todo aquello que solicite una firma electrónica además de estar plenamente localizable, pueda ser demostrable su situación fiscal por lo que es posible que durante su solicitud en el trámite estemos expuestos a una supervisión por la persona que inicialmente recibe el trámite y documentación. Obligación de habilitar el buzón tributario Ahora sí, todos debemos mantener habilitado y actualizado el buzón tributario que es el medio por el caul el SAT envía notificaciones, comunicados y actos administrativos y se requiere actualizado y sin que se mencionen datos erróneos o inexistentes ya que esto último podrá ser considerado como una oposición a que sea notificado, por lo que se podrá hacer por estrados (con vecino, en la puerta, lugar visible, etc.) del domicilio fiscal reportado. Responsabilidad solidaria para liquidadores Anteriormente cuando una empresa entraba en periodo de liquidación (cierre) la persona asignada como “liquidador legal” no tenía una responsabilidad solidaria sobre el proceso de liquidación, lo que permitió se utilizará como una estrategia de cierre de empresas con probables “pendientes”, sin embargo con la reforma para el 2020, estos sujetos serán responsables solidarios respecto a los impuestos obligados de la empresa que entre en liquidación haciendo más improbable el esquema de cierre de empresas con pendientes. La opinión fiscal como documento para permitir hacer negocios con entidades publicas No podrán ser proveedores o prestadores de servicios cualquier persona física o moral que desee vender o prestar servicios a cualquier entidad pública o privada que reciba fondos de los gobiernos federal, estatal o municipal, cuando la opinión fiscal emitida en el portal del SAT sea en sentido “NEGATIVO” por presentar créditos fiscales, declaraciones pendientes, se encuentren como NO localizados o estén en el supuesto de emisor de facturas simuladas. Esto lo vemos para todos lo que hemos vendido o prestado servicios a la industria maquiladora que se encuentra certificada al SAT, en donde cada mes nos solicita que carguemos en sus portales la opinión fiscal del mes, y que en el supuesto de ser negativa solicitan sean subsanados los pendientes para que sus pagos no sean retrasados; por lo que recomendamos que a partir de Enero 2020 como parte de sus practicas de negocios comerciales se incluya entre las obligaciones el solicitar mensualmente aunque sea por correo electrónico a sus proveedores principalmente la opinión fiscal mencionada. En MBS como parte de nuestro entregables mensuales sin distinción les hacemos llegar su opinión fiscal acompañada de su declaración del periodo para que en su caso comuniquen oportunamente a sus clientes. Tercero colaborador fiscal (SAPO – FISCAL) Acorde a los tiempos de series de Netflix y de películas, como parte de las propuesta de una transformación de ciudadanos ejemplo, la autoridad ha agregado a la ley fiscal (Código Fiscal) un esquema con el fin de “incentivar” la colaboración de la sociedad en el combate a la práctica indebida de expedir comprobantes fiscales simulados, la figura de tercero colaborador fiscal, y para ello lo define como la persona que no ha colaborado en la cadena de expedición o compra de comprobantes que amparen operaciones simuladas; la reforma establece que el colaborador tendrá el carácter de reservada y el premio es que podrá “participar en los sorteos de la lotería fiscal”. Esquemas reportables Se agregaron 6 artículos más a las leyes fiscales sobre el concepto de esquemas reportables, que en términos coloquiales no es otra cosa, que “si tengo una estrategia.. primero pregunto, pido permiso y si autorizan implemento”, y aquí los contadores, asesores legales, fiscalistas y el mismo contribuyente deberán reportar siguiendo todo un procedimiento la estrategia que se desee implementar que entre las más comunes se tienen:
Se establece que será por los esquemas diseñados en el 2020 y que tengan impacto a partir del 1 de enero del 2021, estaremos atentos a cada caso en particular para ver cuando será necesario cumplir con este “otro requisito” que lo que significa para nosotros como asesores es simplificar aún más la tarea de la autoridad. Retención de ISR por Intereses Actualmente los intereses que se obtienen de cuentas de ahorro e inversiones generan una tasa de retención de impuestos de 1.04%, a partir del 2020 se incrementa dicha tasa a 1.45%. Norma NOM-035 Factores de Riesgo Psicosocial El 23 de octubre entró en vigor la Norma contra riesgos psicosociales que tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los aludidos peligros, así como promover un entorno organizacional favorable en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores. Los llamados factores de riesgo psicosocial son los detonantes de trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación y que son a causa de las tareas inherentes a los puestos de trabajo. Debido a la complejidad y extensión de la norma los invitamos a que revisen el siguiente vinculo: (https://www.gob.mx/stps/articulos/norma-oficial-mexicana-nom-035-stps-2018-factores-de-riesgo- psicosocial-en-el-trabajo-identificacion-analisis-y-prevencion?idiom=es) La obligación de los patrones de acuerdo al número de trabajadores es: Entrada en vigor de la Norma: Aspectos importantes
Comentarios Finales Sin hacer juicios de orden político estas reformas están orientadas en nuestra opinión a un proceso más agresivo de la autoridad para supervisar las acciones de los contribuyentes cautivos ya que su enfoque es profundamente recaudatorio, esto es, se busca con lo mismo generar mayor recaudación de impuestos sin incrementar tasas pero fortaleciendo las acciones de la autoridad en cuanto fiscalizar, sin “salir de casa” tal como lo vemos con las constantes cartas invitación para que revisemos la autodeterminación de impuestos que con los nuevos cambios se puede volver un arma muy poderosa para que la autoridad continuamente este “presumiendo” diferencias entre lo declarado y lo reportado en comprobantes fiscales, ocasionando una suspensión de sellos y con ello una afectación directa a la operación y flujo de un negocio. Cada vez se van incorporando más y más obligaciones tanto para las empresas como los que nos encontramos alrededor de ellas en temas administrativos, fiscales y de contabilidad, ya que la falta oportuna de presentar información a la autoridad además de las “visitas” oportunas de las autoridades del estado se suman la “virtuales”, por lo que recomendamos fortalecer sus procesos administrativos de facturación y preparación de documentación para que el próximo año logremos completar los procesos de declaración en tiempo y forma y que no generen consecuencias. Respecto a la NOM 035 es importante destacar que la autoridad responsable de verificar su cumplimiento es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y es de nuestro conocimiento que las acciones que implementarán a partir de la entrada de la Norma serán inicialmente en sentido piramidal opuesto, esto es, primero supervisarán el cumplimiento en las industrias más grandes y que tienen más obligaciones, por lo que aún cuando no es “prioritario” cumplir con la norma es recomendable agregar en su agenda y presupuesto del 2020 para que le den un enfoque de valor y no sólo de cumplimiento normativo. En MBS estaremos con gusto atentos en apoyarlos en este proceso. Esperamos el presente resumen elaborado con un enfoque sencillo de interpretación y sin profundizar en contenidos técnicos o de detalle les permita mantenerlos informados de los cambios que se avecinan el próximo año, en MBS estamos como cada año muy atentos a sus necesidades y aprovechamos la presente para seguirles agradeciendo enormemente la oportunidad que cada día nos dan de poder servirles. Quisiéramos a través del presente enviarles un fraternal abrazo, los mejores deseos para estas celebraciones que se acercan, que disfruten en compañía de todos sus seres queridos, como siempre les deseamos lo mejor y un prometedor año 2020 para cada uno de ustedes, sus familias y conocidos, que este lleno de bendiciones, constante salud y sobre todo mucho, pero mucho trabajo para ustedes y todos sus colaboradores. Muchas gracias de corazón!!
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