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SE PRONUNCIA SAT SOBRE 6% DE RETENCIÓN

31/1/2020

 

Hace unos minutos el SAT se pronunció sobre el tema de la Retención del 6% en todos los servicios (3% Zona fronteriza que factura al 8%), sin embargo le salió “LO MEXICANO & CANTINFLEO” en su criterio; por lo tanto siguen quedando “ambigüedades” en la redacción lo que invariablemente seguirá provocando que se solicite retención del 6% del IVA en todas las facturas de pago a servicios en donde se de el supuesto de “personal a su disposición”, los aspectos destacados de la redacción que a la letra dice:
 
Último párrafo del criterio:
“cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista”
 
Algunos ejemplos de la ambigüedad del criterio:
 
Aún y cuando sigue habiendo ambigüedad por la falta de definición de “aprovechamiento directo” que nuevamente en nuestra comunidad se espera se clarifique esta situación ya que puede dar a interpretaciones cruzadas entre quién recibe el servicio y quién lo otorga, Ejemplos:
 
Ejemplo 1: Relación contractual por Obra de Construcción:
En el caso de los subcontratistas de obra que ponen personal a través de un contrato de obra a nombre de sus clientes “contratista” el concepto de “aprovechamiento directo” se da en ambas direcciones, esto es, el personal cumple con objetivos de construcción del patrón, y al mismo tiempo es aprovechado por el contratista ya que tiene que terminar con un programa de obra para el cliente final, entonces aquí cabe la pregunta ¿a quién le aplica el aprovechamiento directo? ¿Qué pasaría si el subcontratista rota al personal cambiándolo constantemente de obra?
 
Ejemplo 2:  Reparación de taller mecánico
En el supuesto donde un cliente lleva a reparar su auto a un taller, y en la reparación además de refacciones se cobra Mano de Obra, también está confuso el concepto de “aprovechamiento directo”, sin embargo ¿por qué debiera haber retención si el programa, momento, procedimiento e inclusive personal involucrado en repararlo es bajo la instrucción directa del jefe de taller o dueño del negocio y no del cliente? Sin embargo ¿es considerado también un aprovechamiento directo por el dueño del vehículo, porque aprovecha al mecánico de manera directa en su vehículo? ¿debiera proceder la retención?
 
Ejemplo 3:  Servicios de preparación de alimentos
Aquí existen dos aspectos importantes a destacar: Uno cuando se prestan servicios de comedor industrial para empresas, aunque aquí si es más específico la percepción del aprovechamiento directo también es confuso el tema de que el personal es aprovechado directamente por el dueño de la empresa que presta los servicios de comedor, entonces ¿aplica o no la retención?.   El segundo aspecto es una pregunta que fortalece la ambigüedad de esto ¿entonces, los restaurantes debieran de facturar con retención porque es considerado un servicio y también es aprovechado por el cliente?
 
 
Opinión MBS:
 
En nuestra opinión, nuevamente la “intención” (que ojalá y fuera suficiente) de la autoridad respecto a esto va direccionado a conceptos de “subcontratación laboral, tercerización de personal o outsourcing”, sin embargo al no quedar específicamente redactado de esta manera en la misma regla, seguirá provocando que habrá solicitudes de expedir facturas con “retención de IVA” y que invariablemente quedará sujeto acuerdos comerciales con los clientes, en otras palabras habrá empresas que lo soliciten respecto a sus servicios y en función a su relación comercial debiera proceder; sin embargo esperamos que sea nuevamente notificado el SAT por la PRODECON (quién defiende al contribuyente) para que emitan una nueva regla con la especificidad que el asunto requiere; asimismo esperamos un pronunciamiento de la recomendación de los colegios para unificar y fortalecer posicionamientos que inmediatamente se los haremos saber.
 
Como siempre, estamos atentos a sus necesidades y comunicaciones sobre este tema en casos particulares.
 

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