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Declaración Anual de Personas

1/3/2018

 


​Ha concluido el ciclo de las declaraciones anuales, aun cuando se amplió el plazo para el 15 de Mayo del 2018, prácticamente el ciclo fiscal del ejercicio de 2017 se está cerrando, sólo resta un tema que corresponde a la Participación de las Utilidades de los trabajadores que debe cumplirse a más tardar el 30 de Mayo para las Personas Morales (Empresas) y el 30 de Junio para las Personas Físicas.   Sin embargo en el presente boletín hemos decidido dejar a un lado los temas fiscales, contables o legales y quisiéramos compartir.
 
Primero, lo primero… ¿Quiénes estamos obligados a presentar declaración anual?:
 
A continuación, se enumeran las personas físicas que debemos cumplir con esta obligación sobre los ingresos obtenidos en el año 2017:
 
Personas físicas con ingresos por salarios* y conceptos asimilados a salarios. Personas físicas con actividades empresariales (Comerciales, industriales, comisión, etc.) Personas físicas con actividades profesionales (Médicos, Abogados, Arquitectos, etc.) Personas físicas del régimen de incorporación (sólo cuando se haya optado por pago bimestral sobre un criterio denominado “coeficiente” – no aplicable para quienes tenemos el gusto de atender en MBS). Personas físicas con ingresos por arrendamiento. Personas físicas por ingresos por enajenación (Venta) de bienes incluyendo casa habitación. Personas físicas por ingresos por intereses y por dividendos.  
* En el caso de los ingresos por salarios cuando el empleado no excede de $400,000.00 de ingresos anuales, el patrón es responsable de determinar el cálculo anual y realizar los ajustes de retención adicional o pago por diferencias del calculo durante el ejercicio 2018 a través de sus recibos de nómina timbrados (Ver procedimiento en segunda parte de este boletín).
 
¿Tengo que presentar declaración anual si soy RIF y además tengo ingresos por sueldos?
Si.. por los ingresos por sueldos generados en el año se deberá presentar la declaración anual y se le restarán las deducciones personales que se describen más adelante, menos las retenciones que el empleador nos realizó y determinar impuesto a cargo o a favor.
 
¿Cuál es la fecha límite para la presentación de la declaración anual?
El 30 de abril del 2018 es la fecha límite para el envió y en su caso pago por el impuesto sobre la renta anual determinado sobre la base de todos los ingresos y deducciones obtenidas en la declaración anual.
 
¿Qué pasa si tengo ingresos por diversas fuentes en base a lo anterior?
Todos los ingresos deben ser acumulados y declarados en el mismo documento, acumulando ingresos, deducciones y posibles retenciones que se hayan tenidos para determinar un solo impuesto anual a cargo o a favor.
 
¿Qué procede con los saldos a cargo o a favor que se determinan?
Cuando el impuesto es a cargo (a pagar) se deberá pagar vía dos opciones:
Una sola exhibición antes del 30 de abril por medio de la línea de captura que arroja el sistema de la declaración al momento de su envío; dicho pago se podrá realizar a través del portal bancario de la persona que corresponda o en su defecto vía ventanilla bancaria en efectivo. Pago hasta en 6 parcialidades, se podrá seleccionar este campo para el impuesto a cargo, pagando el 20% al inicio y el resto hasta en 6 pagos utilizando las líneas de captura adicionales que genera el sistema de manera automática al envío de la declaración; dichos pagos parciales incluyen los recargos del 1.45% mensual por concepto de financiamiento y deberán pagarse durante los siguientes 5 meses (Mayo-Septiembre).  
Cuando es impuesto a favor, de igual manera se tendrá derecho a dos opciones:
Devolución:  se podrá solicitar en devolución facilitando una cuenta clabe interbancaria donde la autoridad depositará en un lapso de 5 hasta 45 días día hábiles posteriores al envió de la declaración. Compensación: este derecho significa utilizar ese saldo a favor en pagos futuros ya sean mensuales o anuales y sirven como una forma de extinguir (pagar) una obligación fiscal y pueden ser utilizado contra otros impuestos por ejemplo el IVA a pagar de un mes posterior al de la declaración anual enviada.  
 
¿Qué sanciones o multas proceden por no enviarla?
La multa en caso de ser requerido por la autoridad y no haberla presentado en tiempo o de forma espontánea dentro del plazo correspondiente va desde los $1,400 hasta los $34,730 como se señala en la regla fiscal y que se observa en el portal del sat:
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/multas_sanciones_declaracion.aspx
 
¿Si vendí un inmueble (casa) no se supone el notario declara la venta?
Si en efecto, el notario declara la venta y la informa a la autoridad fiscal, sin embargo, es obligación adicional de quién la vendió de informar de dicha venta en la declaración anual del ejercicio en que se realizó la misma, de lo contrario la autoridad “invitará” a través de diferentes medios que se presente dicha omisión, y en caso de que se convierta en requerimiento dará lugar a las sanciones señaladas en la pregunta anterior.
 
 ¿Qué deducciones o gastos “personales” tengo derecho a deducir en mi declaración anual 2017?
Como compartimos en nuestro boletín anterior las deducciones personales para el 2018, son las mismas autorizadas en el 2017 y siguiendo los mismos criterios; los invitamos a que revisen el boletín 02-2018, sin embargo, aquí se los enunciamos:
 
Honorarios Médicos, Dentistas, Nutriólogos, Psicólogos, especialistas. Gastos funerales. Donativos entregados.  
Intereses “reales” pagados en hipotecas (diferencia entre el interés pagado menos la inflación). Aportaciones voluntarias al “SAR” fondo de retiro. Primas de seguros médicos y de vida. Colegiaturas y transporte escolar.  

Características a vigilar cuando hagamos estos gastos o deducciones:
 
Forma de Pago: 02, 03, 04, 28 Cheque “nominativo” a quién emite el CFDI, NO al portador. Transferencia de la cuenta de quien recibe el CFDI y hacía quien lo emite. Tarjetas Crédito/Debito: de quién recibe el CFDI usando una terminal bancaria de quién expide el CFDI. Método de Pago:  PUE (Pago en Una Exhibición) en todos los casos El USO del CFDI en el 2017 no es criterio de calificación para las deducciones del 2017, sin embargo, si para el 2018.  
 
Los familiares también son criterio en las deducciones personales para el 2017 conforme a lo siguiente:
​

Siempre que sean “dependientes” directos en línea recta ascendentes y descendientes; esto es, padres e hijos (inclusive adoptados); por lo que gastos que hagamos en nombre de hermanos, tíos, primos, sobrinos, esposos, etc., no podrán ser considerados por la autoridad.
 
Por lo que la próxima vez, que vayan al médico o cualquier gasto de los antes mencionados soliciten en estos términos los gastos siempre y cuando estén relacionados a su actividad personal…. No a sus negocios o empresas.
 
¿Qué otros datos debo informar en la declaración anual?
A partir de la reforma fiscal del 2014 se busca vigilar el cumplimiento y eliminar un termino conocido como “discrepancia fiscal”, esto es, la autoridad busca que todos informemos de los ingresos que tenemos y que estos sean en todos los casos superiores a nuestros gastos, por lo tanto, la discrepancia fiscal es cuando una persona “gasta o invierte” más de lo que reporta como ingresos, por ello existe un apartado dentro de la declaración anual para estos aspectos y se les denomina datos informativos, que no es otra cosa que indicar cualquier otra fuente de ingresos u obtención de dinero que no provenga de alguna fuente de ingresos fiscales, estas otras formas de obtención de dinero para el SAT son:
Donativos (dinero regalado por algún familiar u otra persona y debe cumplir criterios y procedimientos legales). Enajenación o venta de casa habitación (debe estar documentada ante notario público). Prestamos recibidos (debe existir un contrato y de igual forma cumplir requisitos legales, como ejemplo la hipoteca) Premios (de igual forma deberá haber requisitos fiscales y legales). Viáticos cobrados  
 
Por lo que recomendamos incluir la información antes mencionada para evitar “molestias futuras” por parte de suposiciones de la autoridad; aún y cuando lo anterior se estípula que si los ingresos de estas fuentes exceden de $600 mil pesos deberán informarse, es nuestra recomendación reportarlos aún y cuando no exceden dicha cantidad.
 
Segunda Parte
Ajuste anual de sueldos y salarios de los trabajadores
Como les compartimos en el boletín anterior la autoridad eliminó las constancias anuales para los trabajadores como lo compartió en su portal:

Imagen

Sin embargo la obligación del cálculo anual de  los trabajadores con ingresos anuales menores a $400 mil pesos y que hayan laborado con un solo patrón hasta el 31 de diciembre de 2017 son responsabilidad y obligación del patrón de realizar dicho cálculo, por ello el SAT publico una regla y guía fiscal para que el resultado del ajuste anual de dicho calculo se vea reflejado en los recibos CFDI nómina del 2018 como “CLAVES DE CATALOGO”:
 
101 ISR Retenido de ejercicio anterior 005 Reintegro de ISR Retenido en exceso del ejercicio anterior  
Las claves anteriores se verán reflejadas en el mes de abril para algunos de sus trabajadores y en cada caso se revisará con cada uno de ustedes quienes son los empleados que califican para ello, claro previa notificación a sus empleados; pero ¿qué significan dichas claves?:
 
101 ISR Retenido de ejercicio anterior: corresponde cuando en el caculo anual del trabajador le salió impuesto a cargo, y entonces el patrón deberá en los recibos de nómina “retener” al trabajador dicho monto y declararlo en su nombre, en el recibo del empleado aparecerá como “UNA DEDUCCION ADICIONAL”.
 
005 Reintegro de ISR Retenido en exceso del ejercicio anterior: corresponde a una “PERCEPCIÓN ADICONAL” en el recibo del trabajador en su nómina de abril y corresponde al equivalente del saldo a favor del calculo anual, dicho monto deberá ser entregado por el patrón como parte del pago al empleado en la emana que se realice.
 
​Las dos claves anteriores hacen las veces de “declaración informativa” ya que en la versión del XML del recibo donde se reporten a la autoridad detectará que el empleado se le reintegró dicho saldo a favor o retuvo lo que hacía falta para cumplir con su cálculo anual, con ello el tema de la declaración anual para los trabajadores quedará subsanado.
 
 
Comentarios Finales
Este mes de abril corresponde a terminar el ciclo anual del 2017 para las personas físicas, por lo que estamos a la orden y al pendiente de cada uno de sus casos para cumplir con esta obligación en tiempo y forma.  Adicionalmente estaremos informando de aquellos empleados que caigan en el criterio de las claves señaladas en la página anterior por saldos a cargo o a favor de su calculo anual; en caso de que decidan los empleados irse por dicho procedimiento de claves no podrán considerar ninguna deducción personal para su cálculo anual.
 
Al mismo tiempo si desean apoyar a sus empleados con su declaración anual vía procedimiento portal del SAT, nos ponemos a sus ordenes para completar dicho proceso antes de su vencimiento, para ello es indispensable que el empleado cuente con su contraseña registrada en el portal para lo cual compartimos una liga donde se establece el mecanismo para obtenerla:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/contrasena/Paginas/default.aspx


Estamos al pendiente de cada una de sus inquietudes y comunicando en tiempo lo permitente para esta obligación.
 
Gracias

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