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MBS2018
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Nuevo Esquema de Cancelación 2018

1/7/2018

 


A partir del 1 de Septiembre próximo inician dos cambios importantes en materia de comprobantes digitales “CFDI”; lo que implicará en cada uno de los cambios conocer las implicaciones administrativas y de procesos internos que cada uno de ustedes realiza en sus negocios, por lo que los invitamos a que revisen los dos boletines a recibir y a consideración de cada quién prepare las preguntas necesarias que se puedan desprender de su lectura y nos compartan todas sus dudas para poder apoyarlos en tiempo; dichos cambios atienden a procedimiento de cancelación de facturas y complemento de pagos. En el presente boletín profundizamos en el primer concepto.
 
Procedimiento (“esquema”) de cancelación de facturas CFDI:
 
La autoridad fiscal en su afán de “proteger” los intereses de todas las empresas y personas que reciben facturas timbradas, estableció un procedimiento de cancelación que permite “garantizar” a los receptores de todas las facturas que no se hagan cancelaciones no autorizadas o indebidas por decisiones unilaterales del emisor, debido a esto el procedimiento que describimos a continuación obliga a todos los emisores de facturas (todos los que hacemos alguna factura para clientes) a cumplir un esquema digital que en caso de no seguirse no permitirá que se cancelen dichas facturas.
 
Pero primero porque cancelamos facturas….
Cuando emitimos alguna factura a nuestros clientes por la venta de nuestros productos y servicios no estamos exentos de agregar algún dato erróneo, cambio de valor, cambio de fecha o simplemente cambio de condiciones con el cliente, porqué así lo pide nuestro cliente; estas y otras variables nos obligaban a cancelar una factura.  
 
Hoy en día cómo cancelamos facturas….
Actualmente la cancelación  no requiere consultar al receptor de una factura y el proceso es muy simple y común, con sólo presionar el botón de nuestro sistema y generar el acuse de cancelación del timbrado, esto es, no requeríamos hacer nada más que simplemente de manera “unilateral” cancelar sin otro requisito o permiso adicional; por lo que el único mandato real para no cancelar documentos que no debieran ser cancelados es la honestidad y respeto a nuestros clientes y autoridades.
 
Pero “la desconfianza reina”….
Para evitar esas prácticas “desleales” a partir del 1 de Septiembre de 2018, se deberá seguir un procedimiento de cancelación a cierto tipo de comprobantes, que para describirlo gráficamente compartimos 2 imágenes que muestran lo que posteriormente detallaremos:
 
 Imagen 1:   Diferencia entre el Esquema Actual y el Nuevo Esquema

Imagen


Imagen 2:  Con el nuevo esquema de cancelación ¿qué facturas pueden ser canceladas sin aceptación?

Imagen

Imagen 1:  puntos importantes del nuevo esquema:
- Ahora los comprobantes que se decidan cancelar serán clasificados en:
      - NO Cancelable:
             - Aquellos no autorizados por el receptor para cancelarse
             - Cuando tengan otro documento relacionado vigente
       - Cancelable:  cualquier otro supuesto diferente a los anteriores
- En el caso de comprobantes Cancelables se estará en dos supuestos:
            - CON Aceptación:  cuando el recepto autorice a través del buzón que autoriza  a quién le emitió ese comprobante su cancelación.
             - SIN Aceptación:
                    - Cuando se intente cancelar un comprobante NO cancelable
                    - Cuando NO sea autorizado por su receptor  

Imagen 2:  los tipos de comprobantes que son CANCELABLES y que no requieren aceptación/autorización son:
- Cualquier tipo de factura que hagamos a nuestros clientes que NO exceda los $5,000.00 (cinco mil pesos) como total de la misma.
- Cualquier comprobante de tipo: nómina, egreso, traslado (transportistas), retenciones de pago.
- Cualquier comprobante por cualquier valor que haya sido expedido en el sistema del SAT conocido como “MIS CUENTAS”.
- Cualquier factura que sea expedida a los RIF.
- Cuando son canceladas dentro de los 3 días posteriores a su emisión; esto es, si emitimos una factura por cualquier monto el 1 de Septiembre a las 8:00 AM a un cliente, podemos cancelarla sin autorización dentro de las 72 horas, esto es, hasta las 7:59 AM del 4 de septiembre.
- Sin importar monto y fecha todas las facturas que emitamos a público en general.  
​
La aceptación se mostrará en el acuse de la cancelación….
Si, ya todos los acuses indicarán si fueron cancelados con o sin aceptación como se muestra a continuación:

Imagen

Paso que se seguirán para la cancelación:
Los pasos que seguirá el proceso de los comprobantes CANCELABLES CON ACEPTACIÓN son:
 
Paso 1:  el emisor solicita la cancelación, solamente dando “click” en su sistema de facturación para que comunique al proveedor de su sistema (PAC) - este a su vez al SAT – y este a su vez al receptor.
 
Paso 2:  el receptor recibe un mensaje en su buzón electrónico, el cual retrasmite un correo electrónico como el que se muestra a continuación:

Imagen

Paso 3:  el receptor tiene 72 horas (3 días)* a partir de haber recibido la notificación del buzón, para decidir si acepta o rechaza la cancelación correspondiente, esto en el SAT ser verá así:

Imagen


​Paso 4: Obtener acuse de cancelación aprobado o rechazado:

Imagen

*La excepción a la regla en la cancelación con aceptación es…
Cuando se cumpla el plazo de las 72 horas que indica el Paso 3 anterior, esto es, que se recibe la notificación de que el emisor de una factura desea cancelar un comprobante y no se atiende bajo el procedimiento que estableció el SAT, entonces se considerará como cancelado con aceptación, y mostrará que la razón será por plazo vencido como se muestra a continuación:

Imagen

La justificación del plazo para su cancelación es de “simplificar” el proceso, porque en la realidad esto podría volverse muy ineficiente, por lo que si recibimos solicitudes de cancelación de facturas que nos han emitido, si tenemos claro que procede la cancelación lo único que debemos hacer es simplemente dejar que venza el plazo de las 72 horas para que surta efecto su cancelación, de lo contrario si será necesario completar todos los plazo para proteger nuestra información contable y fiscal.
 
Más carga para todos…
El procedimiento de cancelación descrito en este boletín representará como todos los cambios recientes una curva de aprendizaje y evidentemente más acciones por realizar por todos los involucrados, por lo que nuestra labor será comunicarles los mensajes recibidos y en su caso revisar la viabilidad de la aceptación o negación de la factura que les vayan a cancelar.
 
 
Comentarios Finales
En el mes de Septiembre se incorporan dos cambios importantes que abordamos en este y el siguiente boletín, por lo que les reiteramos una vez revisen esta información preparen todas sus dudas para que con gusto los apoyemos en su proceso de adaptación a estos cambios.   En el caso de la cancelación de comprobantes, lo más importante es monitorear que no se den cancelaciones de facturas de nuestros proveedores que no procedan, “lo que en la práctica, es muy poco común pero posible”, sin embargo estaremos atentos en comunicar cualquier supuesto que caiga en cancelación para que sea revisada por ustedes y su equipo de trabajo.
 
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Declaración Anual de Personas

1/3/2018

 


​Ha concluido el ciclo de las declaraciones anuales, aun cuando se amplió el plazo para el 15 de Mayo del 2018, prácticamente el ciclo fiscal del ejercicio de 2017 se está cerrando, sólo resta un tema que corresponde a la Participación de las Utilidades de los trabajadores que debe cumplirse a más tardar el 30 de Mayo para las Personas Morales (Empresas) y el 30 de Junio para las Personas Físicas.   Sin embargo en el presente boletín hemos decidido dejar a un lado los temas fiscales, contables o legales y quisiéramos compartir.
 
Primero, lo primero… ¿Quiénes estamos obligados a presentar declaración anual?:
 
A continuación, se enumeran las personas físicas que debemos cumplir con esta obligación sobre los ingresos obtenidos en el año 2017:
 
Personas físicas con ingresos por salarios* y conceptos asimilados a salarios. Personas físicas con actividades empresariales (Comerciales, industriales, comisión, etc.) Personas físicas con actividades profesionales (Médicos, Abogados, Arquitectos, etc.) Personas físicas del régimen de incorporación (sólo cuando se haya optado por pago bimestral sobre un criterio denominado “coeficiente” – no aplicable para quienes tenemos el gusto de atender en MBS). Personas físicas con ingresos por arrendamiento. Personas físicas por ingresos por enajenación (Venta) de bienes incluyendo casa habitación. Personas físicas por ingresos por intereses y por dividendos.  
* En el caso de los ingresos por salarios cuando el empleado no excede de $400,000.00 de ingresos anuales, el patrón es responsable de determinar el cálculo anual y realizar los ajustes de retención adicional o pago por diferencias del calculo durante el ejercicio 2018 a través de sus recibos de nómina timbrados (Ver procedimiento en segunda parte de este boletín).
 
¿Tengo que presentar declaración anual si soy RIF y además tengo ingresos por sueldos?
Si.. por los ingresos por sueldos generados en el año se deberá presentar la declaración anual y se le restarán las deducciones personales que se describen más adelante, menos las retenciones que el empleador nos realizó y determinar impuesto a cargo o a favor.
 
¿Cuál es la fecha límite para la presentación de la declaración anual?
El 30 de abril del 2018 es la fecha límite para el envió y en su caso pago por el impuesto sobre la renta anual determinado sobre la base de todos los ingresos y deducciones obtenidas en la declaración anual.
 
¿Qué pasa si tengo ingresos por diversas fuentes en base a lo anterior?
Todos los ingresos deben ser acumulados y declarados en el mismo documento, acumulando ingresos, deducciones y posibles retenciones que se hayan tenidos para determinar un solo impuesto anual a cargo o a favor.
 
¿Qué procede con los saldos a cargo o a favor que se determinan?
Cuando el impuesto es a cargo (a pagar) se deberá pagar vía dos opciones:
Una sola exhibición antes del 30 de abril por medio de la línea de captura que arroja el sistema de la declaración al momento de su envío; dicho pago se podrá realizar a través del portal bancario de la persona que corresponda o en su defecto vía ventanilla bancaria en efectivo. Pago hasta en 6 parcialidades, se podrá seleccionar este campo para el impuesto a cargo, pagando el 20% al inicio y el resto hasta en 6 pagos utilizando las líneas de captura adicionales que genera el sistema de manera automática al envío de la declaración; dichos pagos parciales incluyen los recargos del 1.45% mensual por concepto de financiamiento y deberán pagarse durante los siguientes 5 meses (Mayo-Septiembre).  
Cuando es impuesto a favor, de igual manera se tendrá derecho a dos opciones:
Devolución:  se podrá solicitar en devolución facilitando una cuenta clabe interbancaria donde la autoridad depositará en un lapso de 5 hasta 45 días día hábiles posteriores al envió de la declaración. Compensación: este derecho significa utilizar ese saldo a favor en pagos futuros ya sean mensuales o anuales y sirven como una forma de extinguir (pagar) una obligación fiscal y pueden ser utilizado contra otros impuestos por ejemplo el IVA a pagar de un mes posterior al de la declaración anual enviada.  
 
¿Qué sanciones o multas proceden por no enviarla?
La multa en caso de ser requerido por la autoridad y no haberla presentado en tiempo o de forma espontánea dentro del plazo correspondiente va desde los $1,400 hasta los $34,730 como se señala en la regla fiscal y que se observa en el portal del sat:
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/multas_sanciones_declaracion.aspx
 
¿Si vendí un inmueble (casa) no se supone el notario declara la venta?
Si en efecto, el notario declara la venta y la informa a la autoridad fiscal, sin embargo, es obligación adicional de quién la vendió de informar de dicha venta en la declaración anual del ejercicio en que se realizó la misma, de lo contrario la autoridad “invitará” a través de diferentes medios que se presente dicha omisión, y en caso de que se convierta en requerimiento dará lugar a las sanciones señaladas en la pregunta anterior.
 
 ¿Qué deducciones o gastos “personales” tengo derecho a deducir en mi declaración anual 2017?
Como compartimos en nuestro boletín anterior las deducciones personales para el 2018, son las mismas autorizadas en el 2017 y siguiendo los mismos criterios; los invitamos a que revisen el boletín 02-2018, sin embargo, aquí se los enunciamos:
 
Honorarios Médicos, Dentistas, Nutriólogos, Psicólogos, especialistas. Gastos funerales. Donativos entregados.  
Intereses “reales” pagados en hipotecas (diferencia entre el interés pagado menos la inflación). Aportaciones voluntarias al “SAR” fondo de retiro. Primas de seguros médicos y de vida. Colegiaturas y transporte escolar.  

Características a vigilar cuando hagamos estos gastos o deducciones:
 
Forma de Pago: 02, 03, 04, 28 Cheque “nominativo” a quién emite el CFDI, NO al portador. Transferencia de la cuenta de quien recibe el CFDI y hacía quien lo emite. Tarjetas Crédito/Debito: de quién recibe el CFDI usando una terminal bancaria de quién expide el CFDI. Método de Pago:  PUE (Pago en Una Exhibición) en todos los casos El USO del CFDI en el 2017 no es criterio de calificación para las deducciones del 2017, sin embargo, si para el 2018.  
 
Los familiares también son criterio en las deducciones personales para el 2017 conforme a lo siguiente:
​

Siempre que sean “dependientes” directos en línea recta ascendentes y descendientes; esto es, padres e hijos (inclusive adoptados); por lo que gastos que hagamos en nombre de hermanos, tíos, primos, sobrinos, esposos, etc., no podrán ser considerados por la autoridad.
 
Por lo que la próxima vez, que vayan al médico o cualquier gasto de los antes mencionados soliciten en estos términos los gastos siempre y cuando estén relacionados a su actividad personal…. No a sus negocios o empresas.
 
¿Qué otros datos debo informar en la declaración anual?
A partir de la reforma fiscal del 2014 se busca vigilar el cumplimiento y eliminar un termino conocido como “discrepancia fiscal”, esto es, la autoridad busca que todos informemos de los ingresos que tenemos y que estos sean en todos los casos superiores a nuestros gastos, por lo tanto, la discrepancia fiscal es cuando una persona “gasta o invierte” más de lo que reporta como ingresos, por ello existe un apartado dentro de la declaración anual para estos aspectos y se les denomina datos informativos, que no es otra cosa que indicar cualquier otra fuente de ingresos u obtención de dinero que no provenga de alguna fuente de ingresos fiscales, estas otras formas de obtención de dinero para el SAT son:
Donativos (dinero regalado por algún familiar u otra persona y debe cumplir criterios y procedimientos legales). Enajenación o venta de casa habitación (debe estar documentada ante notario público). Prestamos recibidos (debe existir un contrato y de igual forma cumplir requisitos legales, como ejemplo la hipoteca) Premios (de igual forma deberá haber requisitos fiscales y legales). Viáticos cobrados  
 
Por lo que recomendamos incluir la información antes mencionada para evitar “molestias futuras” por parte de suposiciones de la autoridad; aún y cuando lo anterior se estípula que si los ingresos de estas fuentes exceden de $600 mil pesos deberán informarse, es nuestra recomendación reportarlos aún y cuando no exceden dicha cantidad.
 
Segunda Parte
Ajuste anual de sueldos y salarios de los trabajadores
Como les compartimos en el boletín anterior la autoridad eliminó las constancias anuales para los trabajadores como lo compartió en su portal:

Imagen

Sin embargo la obligación del cálculo anual de  los trabajadores con ingresos anuales menores a $400 mil pesos y que hayan laborado con un solo patrón hasta el 31 de diciembre de 2017 son responsabilidad y obligación del patrón de realizar dicho cálculo, por ello el SAT publico una regla y guía fiscal para que el resultado del ajuste anual de dicho calculo se vea reflejado en los recibos CFDI nómina del 2018 como “CLAVES DE CATALOGO”:
 
101 ISR Retenido de ejercicio anterior 005 Reintegro de ISR Retenido en exceso del ejercicio anterior  
Las claves anteriores se verán reflejadas en el mes de abril para algunos de sus trabajadores y en cada caso se revisará con cada uno de ustedes quienes son los empleados que califican para ello, claro previa notificación a sus empleados; pero ¿qué significan dichas claves?:
 
101 ISR Retenido de ejercicio anterior: corresponde cuando en el caculo anual del trabajador le salió impuesto a cargo, y entonces el patrón deberá en los recibos de nómina “retener” al trabajador dicho monto y declararlo en su nombre, en el recibo del empleado aparecerá como “UNA DEDUCCION ADICIONAL”.
 
005 Reintegro de ISR Retenido en exceso del ejercicio anterior: corresponde a una “PERCEPCIÓN ADICONAL” en el recibo del trabajador en su nómina de abril y corresponde al equivalente del saldo a favor del calculo anual, dicho monto deberá ser entregado por el patrón como parte del pago al empleado en la emana que se realice.
 
​Las dos claves anteriores hacen las veces de “declaración informativa” ya que en la versión del XML del recibo donde se reporten a la autoridad detectará que el empleado se le reintegró dicho saldo a favor o retuvo lo que hacía falta para cumplir con su cálculo anual, con ello el tema de la declaración anual para los trabajadores quedará subsanado.
 
 
Comentarios Finales
Este mes de abril corresponde a terminar el ciclo anual del 2017 para las personas físicas, por lo que estamos a la orden y al pendiente de cada uno de sus casos para cumplir con esta obligación en tiempo y forma.  Adicionalmente estaremos informando de aquellos empleados que caigan en el criterio de las claves señaladas en la página anterior por saldos a cargo o a favor de su calculo anual; en caso de que decidan los empleados irse por dicho procedimiento de claves no podrán considerar ninguna deducción personal para su cálculo anual.
 
Al mismo tiempo si desean apoyar a sus empleados con su declaración anual vía procedimiento portal del SAT, nos ponemos a sus ordenes para completar dicho proceso antes de su vencimiento, para ello es indispensable que el empleado cuente con su contraseña registrada en el portal para lo cual compartimos una liga donde se establece el mecanismo para obtenerla:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/contrasena/Paginas/default.aspx


Estamos al pendiente de cada una de sus inquietudes y comunicando en tiempo lo permitente para esta obligación.
 
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Sanciones para la Factura Electrónica

1/2/2018

 

​Una vez pasada la tormenta de adecuación de sistemas para la emisión del CFDI 3.3 y entrando de lleno en el tema de las “consecuencias” que trae consigo dicha versión, a continuación a manera de preguntas y respuestas les señalo las sanciones que la autoridad ha establecido por errores en cuanto a su contenido, prácticas de emisión o errores tecnológicos; asimismo aprovechamos el presente boletín para recomendarles distingan en cuanto el USO del CFDI de los gastos personales de los de sus negocios y/o empresas; así como el tema de la constancia de retención que año tras año se le daba a sus empleados.
 
Comencemos…
 
Sanciones relacionadas al CFDI Versión 3.3:
 
¿Qué sucede si elaboro incorrectamente un CFDI 3.3?
Debemos entender por elaborar incorrectamente el hecho de no incluir datos, o en su caso no ponerlos de acuerdo a los catálogos del SAT.  La consecuencia de elaborar incorrectamente el CFDI 3.3; recae directamente en quién lo recibe ya que no podrá deducir para ISR y no deberá acreditar el IVA que se le traslade o cualquier otro impuesto.
 
¿Hay multas por la NO expedición del CFDI 3.3?
Se anunciaron multas económicas que van desde los $13,570.00 hasta $77,580.00 a quienes no lo expidan y sean detectados por las autoridades; actualmente se ha iniciado una campaña masiva de información por parte del SAT invitando a todos que se “denuncie” aquellos negocios o establecimientos que niegan la entrega o expedición de facturas.
 
 ¿Qué pasa si un CFDI no cumple con las especificaciones tecnológicas?
Aunque esto está completamente fuera de nuestro alcance ya que es una responsabilidad directa del desarrollador del sistema que se usa, la autoridad ha establecido una sanción para el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) de $1.00 a $5.00 por cada CFDI que contenga errores tecnológicos.  La verdadera pregunta de esto es ¿Cómo podremos saber que están mal tecnológicamente?
 
 ¿Qué multa se aplica por no expedir factura a negocios que remitan a un sitio de internet?
Se establecen multas que van de $12,000.00 hasta $69,000.00 y/o la clausura de entre 3 hasta 15 días; con esto la autoridad ha eliminado la posibilidad de que el comerciante o negocio pida al cliente que genere por sí mismo el documento en un sitio web, por lo que aquí es importante estar atentos con todos aquellos negocios que abusaron de esa práctica para evadir su responsabilidad de entregar en ese momento la factura.
 
 ¿Qué sucede si el error está en la captura de los productos o servicios?
Sin lugar a dudas una de las preguntas más “reiteradas” que tendrá efectos a partir de 1 de Julio de 2018, por todos y el criterio que esta determinando la autoridad es que SI el que expide la factura emite muchas facturas con el error, la multa aplicará por cada uno de los CFDI emitidos; sin embargo si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad, salvo en los casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrado.  
 
 ¿Qué otras multas pueden cobrar por el CFDI 3.3?
Tenemos las siguientes que en todos los casos la multa es de $13,570.00 por comprobante mal elaborado:

Imagen

Sobre todas estas preguntas aquí nos brinca la siguiente pregunta ¿Tendrá la autoridad el recurso humano o tecnológico para estar validando todo esto, así como “la descripción del producto” con la clave de su catálogo?, la respuesta es NO; por lo que estas sanciones sin duda son y serán el resultado de que la autoridad detecte por “Denuncias Ciudadanas” y/o durante “Auditorias” que practiquen al contribuyente cuando logre detectar todas estas situaciones.
 
Vigencia de estas Sanciones: en todos los casos, excepto el de error de captura las sanciones están activas a partir del 1 de enero de 2018, en el caso del error como se señalo en la respuesta la vigencia de la sanción será a partir del 1 de Julio de 2018.
 
Gastos o Deducciones Personales 2018
 
Recomendamos que en este año 2018, todas las personas físicas sin distinción, esto es, dueños de empresa, personal ejecutivo, socios, empleados y/o independientes sigan las siguientes sugerencias para efectos de cumplir con el criterio de deducción personal que tendrá implicaciones en sus declaraciones anuales como persona físicas:
 
Gastos que hacemos en lo “personal” y que pueden ayudar en la declaración anual:
 
Honorarios Médicos, Dentistas, Nutriólogos, Psicólogos, especialistas. Gastos funerales. Donativos entregados. Intereses “reales” pagados en hipotecas (diferencia entre el interés pagado menos la inflación). Aportaciones voluntarias al “SAR” fondo de retiro. Primas de seguros médicos y de vida. Colegiaturas y transporte escolar.  
​
Características a vigilar cuando hagamos estos gastos o deducciones:
 
Forma de Pago: 02, 03, 04, 28 Cheque “nominativo” a quién emite el CFDI, NO al portador. Transferencia de la cuenta de quien recibe el CFDI y hacía quien lo emite. Tarjetas Crédito/Debito: de quién recibe el CFDI usando una terminal bancaria de quién expide el CFDI. Método de Pago:  PUE (Pago en Una Exhibición) en todos los casos USO CFDI:  el que aplique conforme a la siguiente tabla: 

Imagen

​
​Implicaciones de estos Gastos:
 
Las implicaciones son directamente favorables para la declaración anual de cada persona física, ya que en todos los casos cuando se cumplen los criterios mencionados el SAT considerará todos esos gastos como efectivamente pagados por la persona física que presenta su declaración anual, y podrá favorecer para que salga Saldo a Favor que podrá ser solicitado en devolución hasta la anual a presentar a más tardar el 30 de abril de 2019.
 
Por lo que todos los gastos que realicen durante el año, es recomendable los hagan solicitando factura, vigilando las características (sobre todo de forma, método de pago y uso de CFDI) y que conserven la versión impresa como parte de un expediente a entregarnos para apoyarlos en su proceso de elaboración de la declaración anual.
 
¿Pueden incluirse familiares?:
 
Siempre que sean “dependientes” directos en línea recta ascendentes y descendientes; esto es, padres e hijos (inclusive adoptados); por lo que gastos que hagamos en nombre de hermanos, tíos, primos, sobrinos, esposos, etc., no podrán ser considerados por la autoridad.
 
Por lo que la próxima vez, que vayan al médico o cualquier gasto de los antes mencionados soliciten en estos términos los gastos siempre y cuando estén relacionados a su actividad personal…. No a sus negocios o empresas.
 
 
Constancia de Retenciones Empleados y Terceros:
En años pasados se emitía una constancia de retenciones del impuesto sobre la renta que se le entregaba a todos los empleados y a terceros (honorarios y arrendamientos) por concepto del impuesto que se les retenía en cada nómina a los empleados y en cada pago a los terceros.  Sin embargo, con la incorporación del CFDI la autoridad eliminó esa obligación a los patrones y/o pagadores de terceros debido a que toda la información que la autoridad solicitaba en esas constancias para saber en un año cuanto se le había pagado a cada empleado
 
 
Declaración Anual Sueldos – Constancias de Retenciones:
En este año no habrá “constancia de retenciones” por nóminas, el CFDI de Nóminas es la evidencia de que los impuestos fueron retenidos por los patrones, por ende, sus trabajadores deberán presentar su declaración anual en donde ya aparecerán todas las retenciones hechas por los patrones y los probables CFDI de deducciones personales que tuvieron en 2017. 

​Sin embargo, muchos empleados están haciendo la pregunta obligada ¿Y mi constancia de retenciones?, el SAT emitió el pasado 22 de enero a través de un tweet (se parecen a Trump) lo siguiente:

Imagen


​Sin embargo, a la fecha seguimos esperando se publique la regla que emitirá el SAT para conocer el procedimiento y/o mecanismo para cumplir con este documento y de quién será la responsabilidad para emitirlo.  Por lo que, recomendamos les indiquen a sus empleados que todos los recibos timbrados por nómina emitidos durante el año y que les fueron entregados hacen las veces de constancia y que en caso de contar con deducciones personales que les permitan obtener beneficios que se traduzcan en devolución de impuestos, entonces lo conducente es que se acerquen con un contador (nos ponemos a la orden) para que los apoyen con la elaboración de sus declaraciones anuales que vencen el 30 de abril del presente año (aún no ha sido liberado el portal de la declaración), o en forma gratuita pueden solicitar apoyo directamente en la oficina del SAT.
 
 
Comentarios Finales
Junto con todos ustedes más los contenidos que diariamente revisamos de la autoridad y diversas publicaciones de especialistas vamos asimilando cada día todo lo que implica la versión 3.3, por lo que las consecuencias es un asunto que debemos tener claramente identificado para evitar probables sanciones que afecten su flujo de efectivo.   Respecto a las deducciones personales tomen nota, cada año nuestro proceso de “solicitar factura” por todo lo que gastamos tiene mayor relevancia para no pagar “impuestos de más”, pero tengamos la precaución de monitorear que se cumplen los requisitos obligados para poder incluirlas en nuestras deducciones personales.  Por último, les mantendremos al tanto sobre “el documento de pagos y retenciones” que menciona la autoridad en un tweet pero que no ha sido emitido en reglas que nos señalen cómo, quién, cuándo y dónde se obtendrá dicho documento.
 
Siempre a sus órdenes, seguimos atentos e informados.

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Consideraciones para el 2018

1/1/2018

 


​Aún y cuando el gobierno prometió NO IMPUESTOS nuevos en materia de recaudación federal, en el inicio del 2018 arrancamos con la muy esperada obligación de emitir facturas con la nueva y ahora UNICA versión 3.3, lo que a varios de nosotros nos representó un reto de “ultima hora”, que al pasar de estos días se ha venido estructurando y entendiendo cada vez más el proceso de facturación, sin embargo ahora en la curva de aprendizaje por su implementación inicia otra etapa; la de las preguntas específicas, por lo que en este boletín inicial del 2018 les presentaremos algunas que hemos recibido a lo largo de estos días para compartirlas con todos ustedes; asimismo agrego información relevante con temas que sugerimos consideren para este 2018.
 
Preguntas frecuentas CFDI Versión 3.3:
 
¿Vendo a crédito que datos debó poner en la factura?
En todas las ventas a crédito se debe usar:
Forma de Pago:          99-Por Definir Método de Pago:       PPD-Pago en parcialidades y diferido  
¿Si mi cliente me pide que ponga una factura a crédito con un método y forma de pago como si fuera de contado, que consecuencias tendré?
La “funcionalidad y objetivo” de la nueva versión es directamente informar más claramente al SAT cuándo, cómo, dónde, qué y a quién le facturamos, y la delicadeza del “cómo” se vuelve relevante con estos casos, ya que si hacemos una factura “como – pagada” cuando no hemos recibido el dinero, la autoridad fiscal presumirá (considerará) que ya la cobramos y por ende el impuesto (IVA, IEPS, etc) que le hayamos cobrado a nuestro cliente por los productos, esperará que los paguemos dentro del mes que lo pusimos en la factura aún y cuándo no han sido cobrados, por ello nuestra recomendación es que NO facturen crédito como contado.
 
 
¿Cuál debe ser el USO de CFDI correcto que debo emitir y de quién es obligación su selección al momento de facturar?
La obligación del USO del CFDI en cuanto a su selección es del receptor del comprobante, esto es, nuestros clientes deben informarnos que USO desean seleccionar del catalogo del SAT, sin embargo, como una responsabilidad de “atención al cliente” es importante no usar USOS que vayan afectarlo en cuanto a su situación fiscal; esto es, la justificación del USO va directamente relacionada al tipo de “deducción” que se le dará a dicho comprobante.  Aquí nuestra recomendación es que, si no les informa el cliente que USO, ustedes seleccione P01-Por definir.
 
Entrando a detalle sobre el tema de los USOS, en boletines pasados les compartí el catálogo correspondiente, la importancia de identificar el que corresponde es para efectos de la deducción para el impuesto sobre la renta, por lo que en los casos de deducciones personales para la declaración anual de las personas físicas (incluyendo todos los empleados de nóminas) es importante que observen el USO que corresponde en las claves que inician con “D”, ejemplo:  D10-Pagos por servicios educativos (colegiaturas) ya que si la escuela que les emita el USO P01-Por Definir, entonces la consecuencia es que no podrán deducirlos; aquí la tabla nuevamente:

Imagen


¿Un cliente quiere que facture “Anticipo” la venta de un producto donde me paga un adelanto de un 20% de la mercancía para hacer su pedido, es correcto?
NO.. Para el SAT los Anticipos únicamente son “aquellos en donde NO se conoce el producto/servicio o precio”, ejemplo:  una planta de maquila se construye nueva y solicitan los servicios de una empresa que vende muebles, y le dice el cliente que va a requerir 50 sillas y 35 escritorios, pero aún no ha decidido el estilo y marca de los productos, y que para garantizar la compra le entrega un anticipo de $50,000.”, en estos casos no esta definido el producto ni el precio, es únicamente cuanto se puede facturar con la clave SAT 80141610 – Liquidaciones (Anticipos de clientes, Saldos).
 
Cuando el precio y producto es conocido, lo correcto es facturar el bien o servicio al 100% con forma y método de pago como “crédito” y por el anticipo recibido hacer cualquiera de las siguientes opciones:
Emitir un Complemento de Recepción de pagos por el anticipo recibido refiriendo el pago al CFDI del total de la operación (Obligatorio a partir del 1 de Abril de 2018). Emitir un CFDI de Ingresos por el valor del anticipo usando las claves de “Tipo de Relación” 07 – CFDI por aplicación de anticipo:

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¿Cuándo el cliente me pague debo emitir un Complemento de Pagos?
La obligación de emitirlos inicia el 1 de Abril de 2018, sin embargo es nuestra recomendación emitirlos a partir de que tengan listos sus sistemas ya que simplificará su información administrativa, ya que de lo contrario se deberá emitir un nuevo CFDI distinguiendo el método y forma de pago realizados, lo que implicará debilidades administrativas por sustitución de CFDI; por lo que recomendamos iniciar con su CFDI de complemento de pagos a partir de este mes.
 
¿De quién es obligación en cuanto a la correcta clasificación de la “clave de productos”?
Directamente del emisor, aunque el SAT espera que el receptor la revise, las consecuencias de multas que se están planeando emitir por usar claves incorrectas serán a partir del 1 de Julio si no hay mayores plazos, por lo que cada uno de ustedes debe verificar que la clave utilizada es la correcta; por lo que compartimos nuevamente la plataforma del SAT en donde una manera amigable (lenta, pero amigable) se pueden identificar entre las más de 50 mil claves: http://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspx.
 
 ¿Puedo cancelar un CFDI versión 3.3?
SI, todavía existe la posibilidad de cancelarlos sin tener que hacer procedimientos adicionales de autorización del receptor; esto entrará a parir del 1 de Julio del 2018.
 
¿Si no me han pagado un CFDI del año anterior y la versión anterior, debo hacer un complemento de recepción de pagos?
Aunque no existe la obligación de hacerlo, nuestra recomendación es que se haga para efectos de administrar mejor sus operaciones de crédito y contado en este año; por lo que en el caso que ustedes paguen a sus proveedores, es recomendable se lo soliciten, sin embargo, recuerden que no están obligados durante estos tres primeros meses del 2018 para hacerlo.
 
¿Por qué no me permite facturarle a ciertos RFC´s de mis clientes?
Esto se debe a que no han sido validados, lo cual es un procedimiento que se debe hacer y para ello es necesario le soliciten su “constancia de situación fiscal” que en boletines anteriores les recomendamos pedirles, prácticamente la entrega de dicha constancia hace las veces de validación; por lo que en los casos que detecten esta situación hagan esa solicitud para que puedan facturar.
 
¿Estoy obligado a emitir y/o solicitar que en la versión impresa de la factura aparezca la clave de producto y unidad de medida del catálogo del SAT?
NO, aunque en la mayoría de los casos los sistemas están configurados para en algunas de sus versiones así aparezca, no existe una obligación fiscal de hacerlo; sin embargo, es recomendarlo hacerlo y solicitarlo debido a la ultima pregunta de la página anterior, en cuanto a revisar las claves.
 
¿Si facturó a público en general a través de una factura global debo relacionar ticket o nota de venta de mi sistema de venta en la factura de acuerdo al periodo qué seleccione?
Aquí es importante puntualizar la diferencia de acuerdo al régimen fiscal:

Régimen de Incorporación Fiscal – RIF: quién sea un RIF puede hacer una factura global sin la obligación de describir cada ticket/nota de venta del periodo que vaya facturar, y se podrá seguir usando la leyenda “Operaciones de Publico en General del Periodo X de las notas de Venta #tal al #tal del periodo”; sin embargo, se deberá contar con copia de cada Ticket/Nota de Venta incluido en la relación.

Actividad Empresarial o Personal Moral (Empresa): en estos casos SI es obligatorio relacionar cada ticket/nota de venta en la factura global de venta al público en general; situación que deberá ser configurada con su sistema; esto es resuelve haciendo una factura de venta a publico en general por cada transacción completada.
 
Estos casos, hemos venido comentado con los implicados de esta situación, sin embargo les recomendamos revisar sus sistemas a los del segundo supuesto para saber que están listos de poder emitir su factura global antes del cierre del mes para evitar sanciones.
 
 ¿Cuáles son las unidades de medida que debo aplicar?
Unidades más Comunes (Es unidad estándar internacional)

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​¿Qué es lo más importante que debo vigilar con este cambio?
En nuestra opinión son 3 elementos importantes que vigilar con el cambio de la factura:
Distinguir CONTADO de CREDITO usando forma y método de pago correcto. Utilizar claves que corresponde a cada producto y servicio (unidad de medida). El USO del CFDI deberá ser el que “SE NECESITA”.  
 
¿Cuáles son las consecuencias REALES de estos cambios?
Directamente estamos más expuestos a que el SAT determine diferencias de impuestos, créditos fiscales y multas; lo que significa que tendrá impacto en el flujo de efectivo de cada uno de sus negocios.

Cambios Relevantes 2018:
Además de lo relacionado a la versión 3.3 en todos los tipos de comprobantes fiscales, incluyendo Nóminas; este año se dan las siguientes modificaciones hasta el momento:
 
Declaración Anual Sueldos – Constancias de Retenciones:
En este año no habrá “constancia de retenciones” por nóminas, el CFDI de Nóminas es la evidencia de que los impuestos fueron retenidos por los patrones, por ende, sus trabajadores deberán presentar su declaración anual en donde ya aparecerán todas las retenciones hechas por los patrones y los probables CFDI de deducciones personales que tuvieron en 2017.  Nos ponemos a las ordenes para apoyarlos en dicha presentación.
 
Se actualizan tablas de impuestos para personas físicas:
Algunos de ustedes detectaron que las primeras nóminas del 2018 venían con un ajuste en el “neto a pagar”, lo anterior se debe a que a partir de este año las tablas que se usan para calcular los impuestos sufrieron modificaciones a causa de los efectos de inflación de los últimos años; se tenían prácticamente 3 años sin alteraciones, esto NO significa un aumento de sueldos, ya que las percepciones son las mismas, pero al actualizarse la tabla el ISR mostrado en el recibo en prácticamente la mayoría de los casos fue menor.
 
Ajuste en el Salario Mínimo y su impacto el IMSS:
En diciembre se ajustó el salario mínimo a $88.36 por ende el IMSS ajustó automáticamente todos los salarios que cotizan con valores inferiores a ese monto, por lo que en el pago del seguro se actualizo dicho valor y se tendrá que ajustar las nóminas fiscales con salarios inferiores a ese para cumplir con la regla fiscal, situación que comunicaremos a partir del lunes con aquellos que aplica este cambio. 
 
El IMSS espera ajustes en sueldos de todos los patrones:
Aunque no existe una obligación formal desde el punto de vista económico, el IMSS tiene la vieja práctica de esperar que todos los patrones presenten una “modificación de sueldos” de todos los empleados con una antigüedad mayor de 1 año; por ello recomendamos realizar ajustes de al menos el 7% (inflación) en los valores que se cotizan ante el seguro de aquellos trabajadores con sueldos bajos, situación que revisaremos con ustedes caso por caso.
 
UMA – Unidad de Medida (Actualización 2018):
El pasado martes el INEGI actualizó los valores de la unidad de medida para el 2018 que entrará en vigor a partir del 1 de Febrero de 2018; pasando de $75.49 a $80.60; esta unidad de medida se usa para el calculo de multas, y para aquellos empleados que obtuvieron su crédito a “veces salario mínimo” por lo que el valor de su crédito aumentará y por ende el valor de las retenciones para que les informen con tiempo.
 
Aspectos a vigilar en cuanto a deducciones (gastos) en este año:
Los criterios a vigilar de cada gasto que realicen son:
La forma y método de cada CFDI a emitir, considerando: 01-Efectivo sólo hasta por gastos de $1,999.99 (Con impuestos incluidos) 01-Efectivo para RIF hasta $4,999.99 (Con impuestos incluidos) El USO correcto del CFDI, considerando: La clave correcta (G01/G03) en la mayoría de los casos. Los D (Deducciones personales) cuando sean gastos como persona física de sueldos y salarios, ya que son deducciones exclusivas a aprovechar en la declaración anual. Evitar lo más posible el P01- Por definir en gastos o compras de mercancías. CERO/NADA de pagos en EFECTIVO (01) a los siguientes tipos de gastos: Gasolinas, excepto RIF (ellos si pueden pagar en efectivo) Médicos, Dentistas, Psicólogos, Nutriólogos Seguros Médicos y de Vida personales Pago de Colegiaturas Donativos Gastos Funerarios Cancelar en tiempo y forma CFDI que no procedan para evitar calculo de impuestos en el sistema del SAT.  
 
​
Comentarios Finales
Inicia un nuevo periodo anual, es momento de revisar sus planes estratégicos y presupuestos para este año y considerar una partida de “imprevistos” debido a estas actualizaciones en como ahora seremos vigilados; así como a iniciar un proceso de transición mental de que la carga de impuestos será cada vez mayor, sólo esperemos “utópicamente” que el aprovechamiento de la cantidad de recursos recaudados por la autoridad puedan ser aplicados en áreas que necesitamos en todo nuestro entorno nacional.
 
Agradecemos la oportunidad de seguir sirviéndoles y estamos atentos a todas sus necesidades e inquietudes en este 2018.

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Preguntas en Facturas para 2018

1/11/2017

 


Como les informé a mitad de mes, la autoridad fiscal extendió 1 mes más, esto es, para el 1 de Enero de 2018 la facturación a través de la versión 3.3 y la aplicación de todos los catálogos que ya hemos venido compartiendo con ustedes en boletines anteriores; en el presente boletín vamos tratar dos temas de relevancia por las fechas, a) detalles sobre la factura 3.3 recientemente pronunciados y b) explicar la importancia que tendrá el “USO de CFDI” para efectos fiscales en el ejercicio de 2018.
 

Detalles sobre los pronunciamientos de la autoridad recientemente:
 
Iniciamos el 2018 con Nuevo Formato 3.3
A partir del 1 de Enero de 2018 será obligatorio emitir facturas con la versión 3.3, por lo que para el 1 de Enero de 2018 todos sus sistemas deberán estar configurados para poder facturar bajo esta nueva versión, lo que implica tener todos los campos que mencionamos en el boletín del mes anterior ya previamente cargados para poder expedir sus facturas sin retrasar sus procesos; por lo que tomen las previsiones adecuadas para que antes de su periodo vacacional (en caso de que lo tengan) ya dejen listos sus sistemas, ya que si no se da un nuevo plazo entrado el año nuevo, quien no realice estos ajustes no podrá facturar hasta que los complete.
 
¿Cómo busco la clave de mi producto o servicio?
Durante este mes que tuvimos el gusto de estar con ustedes, compartimos la experiencia “no tan dulce” de identificar la clave de cada uno de sus productos y/o servicios, por lo que después de utilizar diferentes sistemas en nuestra opinión, la plataforma habilitada por la misma autoridad “SAT” es una herramienta amigable y sencilla de usar para identificarlo, por lo que nuevamente les compartimos la liga donde podrán acceder a ese recurso para que busquen sus claves: http://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspx
 
En el CFDI 3.3 lo importante será la descripción antes de las claves
Durante los primeros seis meses del año 2018 el SAT no emitirá “infracciones” por usar la clave de producto y unidad de medida INcorrecta, sin embargo, la descripción del producto deberá ser la correcta, lo que nos obliga que durante ese período revisemos todas las claves que facturamos y nos facturan para evitar infracciones, lo más destacado es que a la fecha no se sabe ¿a quién impondrá la infracción si al emisor o al receptor?
 
¿Qué unidad de medida me corresponde entre las 2424 Unidades disponibles?
Sí.. son 2,424 unidades de medida que el SAT ha establecido en su “catalogo” (Se adjunta nuevamente, en versión Excel para que lo consulten), por lo que les compartimos las más utilizadas de acuerdo a nuestra experiencia para que no dediquen tiempo adicional en su localización:

Unidades más Comunes (Es unidad estándar internacional)

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Distingan entre estas unidades más comunes la que les aplica en su producto y servicio, recuerden que durante los primeros seis meses no habrá infracción por el uso incorrecto de clave de producto y servicio, sin embargo, revisen y en su caso apóyense con nosotros para juntos seleccionar la que sea correcta en cada caso en particular.
 
Cancelación de CFDI 3.3
Hasta el 1 de Julio de 2018 el proceso de Cancelación “con autorización del receptor” entrará en operación, lo que significa que durante los primeros 6 meses se podrá seguir cancelando las facturas como hasta ahora lo hacemos, sin ningún procedimiento adicional que dar “click en cancelar” en su sistema de facturación.   Sin embargo, recomendamos que inicien con el proceso de comunicar a sus clientes que las facturas no podrán ser canceladas y que se emitirán “NOTAS DE CREDITO” o en su caso “REFACTURACIÓN” siguiendo la asociación que permite el formato 3.3 (lo revisaremos a detalle en el siguiente Boletín).
 
Complemento de Pago Hasta 1 de Abril 2018
NO es OBLIGATORIO emitir el comprobante de Recepción de Pagos durante los primeros tres meses del 2018; entrando el 1 de Abril de 2018 y si no extiende por tercera ocasión el SAT se deberá emitir el comprobante de Recepción de Pagos por todas las operaciones que no hayan sido pagadas a esa fecha. Recuerden, los CFDI 3.3 a partir del 1 de enero de 2018 ya es OBLIGATORIO y se debe cuidar el concepto “CREDITO/CONTADO”, por lo que para simplificación fiscal y en su caso administrativa es nuestra sugerencia que si su sistema ya está configurado para emitir 3.3 entonces por todas las facturas a crédito que se emitan a partir del 1 de enero si usen la recepción de pagos cuando su cliente se las pague.

Lo anterior para que lleven un control adecuado de lo facturado a crédito y no se cometa el error de emitir una factura de CREDITO con forma de pago, porque seguramente el SAT la considerará para efectos de IVA; pudiera surgirles la pregunta ¿entonces para que da plazo hasta Abril?, seguramente para no obligarnos hacer CFDI de Recepción de Pagos por facturas del 2017, lo que les permitirá administrar su cobranza con CFDI del ejercicio 2018 de una manera más eficiente.
 
¿Qué es lo más importante que debo vigilar con este cambio?
En nuestra opinión son 3 elementos importantes que vigilar con el cambio de la factura:
Distinguir CONTADO de CREDITO usando forma y método de pago correcto. Utilizar claves que corresponde a cada producto y servicio (unidad de medida). El USO del CFDI deberá ser el que “SE NECESITA”.  
¿Cuáles son las consecuencias REALES de estos cambios?
Nuestro gobierno a través de su “división” fiscalizadora (SAT) busca recaudar/cobrar más impuestos de lo que en años anteriores se obtenía, y permítanos compartirles que lo están logrando, tan sólo entre 2012 y 2017 han logrado recaudar más de 1.3 billones de Pesos… claro todos nos preguntamos ¿Dónde están?, pero la realidad es que está nueva plataforma de comunicación entre el SAT y el contribuyente ha generado una mejora en la recaudación del SAT y lo que falta…

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Por lo que en el 2018 el CFDI 3.3 incrementará aún más esta recaudación, lo que significa para todos nosotros que estaremos vigilados a través de un “Algoritmo Informático” que estará emitiendo diferencias entre lo que declaremos vs lo que determine dicho algoritmo, que es determinado a través de la información proveniente del CFDI 3.3 y todos los elementos que lo componen, lo que significa probablemente mayor carga de impuestos si no tenemos cuidado en cuanto los 3 elementos que les comparto, así como omitir prácticas de pago de impuestos por capacidad de pago o disponibilidad de flujo.

USO de CFDI Versión 3.3:
Con la entrada de la versión 3.3 el USO de CFDI no simplemente se convierte en un dato “informativo”, cómo en todo el contenido de la nueva factura su importancia se vuelve un factor determinante que pudiera tener implicaciones en las declaraciones mensuales y anuales para efectos del impuesto sobre la renta, esto es, si revisamos juntos el catálogo emitido por el SAT sobre este elemento de la factura, podremos comprender que se refiere en términos generales :  “El lugar en donde contablemente debiera estar registrado dicho comprobante y las implicaciones fiscales que debiera tener en la declaración mensual y anual de un contribuyente…. en otras palabras, no es lo mismo un Activo Fijo que un Gasto General o una Deducción Personal).

Peritamente explicarlo en los siguientes ejemplos, pero primero el catálogo:

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Nota:  Deben lograr distinguir el USO de CFDI en función al criterio de cada empresa, ya que si dejamos como activo se deberá depreciar en varios años, y lo que se ponga como deducción personal sólo podrá deducirse hasta la anual; además de tener cuidado con el “P01 Por definir” que seguramente el SAT descalificará como deducciones personales de la declaración anual.
 
 
Ejemplo 1: (Honorarios Médicos pagados para un empleado para pronta atención)
Erick que es el Gerente de una Persona Moral, decide mandar a su empleado Omar a que sea atendido en con un médico particular un pequeño rasguño que sufrió para poder recibir atención médica inmediata y posteriormente enviarlo al seguro para que siga el procedimiento de la empresa…  Erick le paga al médico sus honorarios con Tarjeta de Crédito de la empresa porque sabe que en EFECTIVO serían NO DEDUCIBLES, sin embargo, no se fija que el contador del médico le pone en USO del CFDI “D01-HONORARIOS MEDICOS” a la factura…  ¿qué significa?:
Erick le manda la información a MBS… y cuando se hace el proceso contable/fiscal del mes le informamos que ese CFDI del médico NO PUEDE SER DEDUCIBLE porque está asignado a un uso de Deducción Personal y no como “G03 – Gasto General” que debiese ser el correcto… entonces Erick deberá solicitar al médico le reexpida el comprobante correcto, de lo contrario aún cuando MBS lo registre y deduzca, el SAT lo detectará a través de dicho “Algoritmo”.
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Ejemplo 2: (Compra de un celular como Gasto General)
Gibran decide comprar equipos nuevos a su fuerza de ventas y compra 4 equipos nuevos que por política interna él considera Gastos General, ya que la vida útil que le dan es menor a un año, y por lo tanto, no lo considera “Activo Fijo”, entonces compra los celulares, paga con Cheque y le emiten su CFDI con el método y forma de pago correcto que siempre revisa, pero en el concepto de USO quién se lo vende le pone “I06-Comunicaicones Telefónicas” …. ¿Qué sucede en la declaración de Gibran?
Gibran manda la información a MBS y le compartimos que esa compra deberá ser contabilizada como Activo Fijo y su deducción fiscal deberá hacerse en un plazo de 4 años de acuerdo a la ley.. entonces tendrá implicaciones en el pago de su Impuesto mensual por eso... por lo que le sugerimos hablar con su proveedor y cambiar el comprobante ya sea a G03-Gasto General o P01-Por Definir, para que podamos deducirlo en el mismo mes que lo compró; de lo contrario vamos a tener diferencia de lo que el SAT pueda determinar.
 
Comentarios Finales
Aun cuando todos ganamos un mes más, es importante que durante el mes de diciembre y antes del posible periodo de vacaciones inicien con sus configuraciones de sus sistemas como sugerimos en el boletín del mes anterior; que obtengan la información necesaria de sus clientes y que les informen a sus proveedores lo que necesitan de cada una de sus facturas.
Asimismo, los invitamos a que juntos vayamos adecuando conforme a sus necesidades sus prácticas fiscales para disminuir los riesgos que estas reformas traerán como parte de sus políticas fiscalizadoras, como dato poco alentador el SAT con el mismo presupuesto para actos de revisión paso de 63,683 del 2016 hasta 111,355 auditorías en el 2017 lo que representa un 74% más que el mismo periodo y su meta es duplicarlo en el 2018.

 

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