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Complemento de pagos 2018

16/8/2018

 


​Como les indicamos en nuestro boletín anterior en esta ocasión les daremos algunos detalles que deberán considerar sobre el segundo cambio a iniciar el 1 de Septiembre próximo relacionado a complemento de pagos, iniciemos…
 
Complemento de pagos:  
¿Qué es y quienes estamos obligados a emitirlo?
Es un “tipo” de CFDI que la a autoridad nos solicita que emitamos cada vez que recibamos un pago de nuestros clientes cuando la venta se ha realizado a crédito; esto es, cuando vendemos un producto o servicio y no recibimos el pago al momento de que hacemos la factura de venta. Todos los que hagamos ventas a crédito estamos obligados a partir del 1 de septiembre a emitir estos “tipos” de factura cada vez que nuestros clientes nos paguen sobre facturas a crédito que hayamos emitido previamente y a solicitarlo a nuestros proveedores por cada pago que les realicemos a partir de esa fecha.
 
¿Cómo se distingue en las facturas una operación a crédito y una de contado?
A través de las claves del catálogo del SAT que hemos compartido en boletines anteriores, en donde se considera como crédito o diferido (pagan posteriormente) cuando la forma de pago indica la clave 99 “Diferido” y método de pago PPD “Pago Parcialidades o Diferido”, y por tanto se considera contado (pagan cuando se expide el comprobante) cuando la clave de forma de pago es diferente a la “99-Diferido” y el método de pago es PUE “Pago Una Exhibición).
 
¿Cuándo no aplica o no debemos de hacer complementos de pago?
Cuando nuestra venta es de contado y cuando en nuestra factura señalamos alguna de las claves de forma 01, 02, 03, 04 o cualquier otra diferente a la 99 y método de pago PUE “Pago Una Exhibición” que señalamos en el punto anterior.
 
¿Debemos hacer complemento de pagos cuando emitimos una factura antes del 1 de septiembre y aunque fue a crédito le pusimos forma y método de pago como de contado?
SI, la factura que emitimos previamente a nuestro cliente se emitió con forma y método de pago de contado, debemos expedir el complemento de pagos, por lo tanto se concluye que cualquier pago recibido a partir de Septiembre próximo deberá tener un CFDI de pagos independientemente de las claves empleadas en la factura original de ingresos emitida previamente.

¿Porqué es tan importante?
La autoridad como dice la expresión “no da pie sin guarache”, busca con este complemento monitorear el momento en el que pagamos o nos pagan las facturas y esto tiene implicaciones en el Impuesto al Valor Agregado IVA y el Impuesto Sobre la Renta “ISR” ya que lo considera un insumo para estos impuestos.
 
Reforcemos supuestos, ¿Cuándo si, cuando no?
En la siguiente imagen se observa en que supuestos aplica la emisión del complemento de pagos:

Imagen


Entonces, ¿en qué supuestos aplica?:
En las ventas de contado NO (CFDI forma de pago diferente a 99 y método PUE) En las ventas a crédito SI: Si es a crédito y paga en una sola exhibición, cuando se realice dicho pago. Si es a crédito y se paga en “parcialidades” (varios pagos), se tiene que hacer un complemento de pagos por cada pago que se realice.
 
¿Quién es el responsable de hacer el complemento de pagos?
En todos los casos quién recibe el pago, esto es, el emisor es el responsable de hacer el complemento de pagos, en otras palabras; cada uno de nosotros debemos de hacer a nuestros clientes por cada pago recibido de facturas a crédito o anteriores un complemento de pago por el valor del pago recibido.
 
Sin embargo, es indispensable solicitemos a nuestros proveedores que emitan dichos complementos de pago por los pagos que les realicemos por operaciones a crédito; ya que recuerden todo esto tiene implicaciones de IVA, ISR y deducción.

Un tema muy sensible en relaciones comerciales, pero muy importante a conocer…
Ahora no estamos exentos de que nuestros proveedores no “sepan” o quieran expedir el complemento de pagos por los pagos que realicemos a partir del 1 de septiembre, entonces ¿quién podrá defendernos?... El SAT, si el SAT ha establecido un mecanismo digital que ha denominado “Solicitud de Conciliación” que se encuentra en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/mx.gob.sat.agsc.solicitud.internet.cfdi.web/solicitud.aspx

Imagen


Aunque el SAT se ha autonombrado conciliador, la pregunta a responder es ¿quién no tomará en cuenta la solicitud de “invitación del SAT” a que emita su complemento de pagos?,
por lo que recomendamos tener presente este mecanismo “conciliador” para que logren persuadir a sus proveedores sobre el cumplimiento de esta obligación, que nuevamente les reiteramos tendrán implicaciones directas en los impuestos de IVA e ISR.
 
Y si no responden al proceso de conciliación, ¿Qué sigue?...
Si después de agotar la “diplomacia corporativa”, haber realizado el proceso de conciliación y aún así nuestros proveedores no responden a enviarnos el complemento de pagos, que nos queda, una decisión difícil pero que por la relevancia de la implicación fiscal en algunos casos debiera ser considerada seriamente, esta es, la denuncia formal a través del portal del SAT, dicho proceso se localiza en: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/sat.gob.mx.age.sipreqd.internet/denunciaInternet.aspx

Imagen

Definamos un poco el momento en que debiera ser considerada la denuncia; para MBS consideramos importante un evento cuando nos encontramos ante la compra de un activo (bien), un gasto, inversión de un valor importante (valor definido por los responsables de empresa) de una venta a crédito que nos hizo un proveedor y por el cual al momento de pago después del 1 de septiembre y después de haber agotado la comunicación oral, por escrito* y del proceso de conciliación no responde a la obligación de emitir el complemento de pagos.

*Ejemplo de escrito: Estimado proveedor, con el gusto de saludarle por este medio y después de haber agotado nuestro proceso de comunicación vía telefónica con ustedes sobre el tema de la solicitud del (los) complemento(s) de pago(s) que hemos venido requiriendo desde el pasado (día inicial de solicitud) le expedimos el presente para comunicarle nuestra preocupación sobre su falta de atención a dicho requerimiento ya que como es de conocimiento de sus asesores o responsables de su información fiscal y posiblemente de usted, dicho documento se viene convirtiendo en un elemento clave que fortalece la deducción y acreditamiento de los impuestos que fueron pagados desde el pasado (día de pago), por lo que la ausencia del complemento de pago que inició su vigencia a partir del 1 de septiembre debilita nuestra situación fiscal y que por los nuevos proceso de revisión y detección de la autoridad asumimos un riesgo innecesario, por lo que reiteramos nuestra invitación a una atención inmediata a la presente ya que de lo contrario como parte de la exigencias de nuestros asesores externos tendremos que vernos en la penosa necesidad de recurrir a los mecanismos que la autoridad ha implementado en estos casos como son la “solicitud de conciliación” y en última instancia “solicitud de queja o denuncia”, los cuales implicarían molestias innecesarias para ustedes y nuestra empresa. Si requieren asistencia o asesoría sobre este tema, ponemos a su disposición los números de contacto de nuestros asesores de MBS (656-6821144) para que los orienten o apoyen sobre este tema.
Sin otro particular y en espera de su pronta atención quedamos a sus órdenes.
PD. En ausencia de respuesta a la presente de su parte, en un par de días enviaremos nuevamente este comunicado acompañado de una llamada telefónica, y si la respuesta no es atendida en un periodo de 20 días de la fecha de la última comunicación, iniciaremos el proceso de conciliación establecido por el SAT, compartiendo el mismo vía correo electrónico con ustedes.*
 
¿Debo emitir un complemento de pagos por cada factura que me paguen o puedo incluir varias?...
Se podrán agregar tantas facturas en el complemento de pagos que correspondan al pago, esto es, si nos pagan 10 facturas con una transferencia se pude emitir en un solo complemento de pagos las 10 facturas que están siendo pagadas por el cliente; a continuación, les compartimos algunas ligas de youtube de los programas más comunes donde se describen los pasos a ejecutar en su programa para realizar el complemento de pagos:
Compaqi: https://www.youtube.com/watch?v=jMoU1uGGPDo
Aspel: https://www.youtube.com/watch?v=J4WsGyB3QI8
Microsip: https://www.youtube.com/watch?v=YiXnVBdH39Y
SAT: https://www.youtube.com/watch?v=QxsBlykVf1s
Recomendamos contactar a su distribuidor de su sistema o visitar las páginas de los sistemas para que localicen los descargables o tutoriales para el complemento de pagos.
 
Algunos detalles sobre las cancelaciones a considerar...
En el boletín anterior describimos a detalle elementos de las cancelaciones y su nuevo procedimiento; cuando una factura de tipo Ingreso tenga asociado un complemento de pago NO podrá cancelarse hasta que primero se cancele el complemento de pago y posteriormente se cumpla el procedimiento descrito en el boletín 07-2018.

¿Cuándo deben emitirse estos complementos de pago?...
Deben emitirse a más tardar el día 10 del siguiente mes al que se recibió el pago; ejemplo: me pago un cliente el día 03 de Septiembre de 2018 sobre una factura que le entregue el 15 de Julio del mismo año, entonces tengo hasta el día 10 de Octubre del 2018 para emitir el complemento de pago de dicho deposito. La justificación de la autoridad para dar este plazo es que el tiempo para emitirlo va directamente relacionado al plazo que la declaración del IVA, ya que el mismo SAT denomina como insumo para la determinación del IVA, el complemento de pago.
 
¿Necesito algún dato adicional de mi cliente para emitir el complemento?...
Sí, es recomendable que obtengan de sus clientes la siguiente información que “agilizara” su proceso de elaboración por primera vez de estos complementos por parte de sus clientes:
  - Moneda de Pago:
 - RFC del Banco “Ordenante” – del banco de donde les pagan, o en su defecto localizar en la siguiente liga: https://catalogosat.mx/Banco
  - Nombre del Banco Ordenante
  - No. De Cuenta – en número de la cuenta de donde paga el cliente
  - CLABE – la Clabe de 18 dígitos
En caso de que falte información el complemento de pagos no podrá timbrarse, por lo que se recomienda a la brevedad solicitar a sus clientes esta información.
 
 
Comentarios Finales  
De los dos cambios a iniciar en Septiembre el complemento de pago representa el más significativo por la velocidad de sus implicaciones fiscales, por lo que los invitamos a que a partir de lo más pronto posible se aseguren que sus sistemas están actualizados para realizar el complemento de pagos, asimismo confirmen con sus equipos de trabajo y responsables de estos procesos que tienen claras las acciones a ejecutar; este cambio presenta ventajas para administrar de una manera más clara los pagos que se realizan y la aplicación a las facturas que correspondan, eliminando discrepancias entre clientes y proveedores. Recomendamos que desarrollen el hábito en sus procesos administrativos de solicitar primero el complemento de pagos y recibirlo antes de realizar la transferencia; esto además de asegurarles el cumplimiento, evitará consecuencias comerciales como las señaladas en este boletín.
 
Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración a este respecto, hagan pruebas en este mes de Agosto sobre este procedimiento ya que la cancelaciones en caso de errores se pueden ejecutar sin tomar en cuenta lo señalado en el boletín anterior y que también inician en Septiembre próximo.
 

 Gracias.

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