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Complemento de recepción de pagos (REP)

1/9/2018

 

Decidimos dedicar este boletín a ampliar algunos detalles que recomendamos consideren con el tema de moda en materia de CFDI´s…. el complemento de recepción de pagos (REP).
 
Nuevamente los invitamos a que revisen nuestro boletín del mes anterior Boletín 08-2018 donde describimos a detalle algunos aspectos de este tipo de CFDI, asimismo revisen todos los boletines emitidos desde el 2017 a la fecha que podrán encontrar en el Blog.
 
Por último, les compartimos algunas iniciativas que se presentaron ante el Congreso de la Unión con la entrada de la nueva legislatura por diversos diputados.
 
Detalles Generales del Complemento de Pagos
 
¿Cuándo aplica emitir el REP?:
El REP aplica al momento de la recepción de pago y debe ser emitido cuando el CFDI de Ingresos (Venta/Servicio) no se pagó en una sola exhibición; y sea pagado en parcialidades (plazos) o diferido (crédito), en otras palabras, si al momento de venta/compra no se cobra/paga en efectivo, cheque, transferencia, débito, tarjeta crédito o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, el CFDI de Ingresos deberá tener “99 Por definir”; y será hasta el momento de la recepción del pago cuando se da la obligación de emitir el REP.
 
¿Debo hacer un REP por cada pago que me hace un cliente o que hago a mis proveedores?
Esta ha sido la pregunta más recurrente durante el mes; y categóricamente señalamos que la Regla Fiscal que está por encima de la Guía de llenado (que anexamos a este boletín), claramente señala lo siguiente: “Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante”.
Por lo anterior, claramente se da la opción con “podrá” para que se haga por cada recepción de pago, o por el total durante un periodo de un mes, pero siempre considerando que sea del mismo RFC; amplio el comentario señalando que la lógica fiscal atrás del complemento de pagos es identificar el momento en que un CFDI como PPD es pagado para sus repercusiones fiscales de deducción, y de acreditamiento de impuestos (IVA, IEPS, etc) y no tiene el propósito de “identificarlo” individualmente en los estados de cuenta bancarios, ya que si hubiera sido así, la solicitud de identificar qué CFDI esta siendo pagado hubiera sido durante el proceso bancario. Si observamos la autoridad pide que la obligación sea del que recibe el pago, no de quién lo realice, caso contrario si nos hubiera obligado a través de bancos.

¿Tengo una fecha límite para hacerlos?
Se establece como fecha límite para emitir el REP hasta el día 10 del siguiente mes de cuando recibí el pago de mi cliente, esto es, lo que recibí de pagos durante septiembre tengo hasta el 10 de Octubre para emitir el o los REP(´s).
 
¿Qué información debe incluir el REP?
La información que contiene es como se muestra en la siguiente imagen:

Imagen

Descripción:

1.    Uso CFDI: (Por Definir)
2.   Datos emisor & Receptor
3.    Clave de Producto: 84111506 (Servicio de Facturación o Pago) – no va ningún producto.
4.   Clave de Unidad: ACT (Actividad)
5.   Fecha de pago: fecha en que se recibió el pago
6.    Documento relacionado: el CFDI de Tipo INGRESOS que está siendo pagado aquí se describe su folio fiscal o UUID, así como el folio administrativo (Serie y No. De Factura).
7.   Método de pago: en todos los casos es PPD. 
8.   Importe Saldo anterior: el saldo del CFDI de Ingresos que se tiene a la fecha del pago, en este ejemplo era todo el saldo, pero en pagos a plazos o parcialidades deberá describirse el saldo remanente que se tiene al momento del pago.
9.  Importe de Pagado: es valor que se está pagando de ese CFDI de Ingresos.
10.  Importe de saldo insoluto: la cantidad que queda pendiente de pagar.
 
Como observamos el CFDI Tipo Recepción de Pagos (REP), tiene elementos que fortalecen la justificación fiscal que mencionamos anteriormente, en donde la autoridad no busca la lógica de depósitos bancarios amarrados por cada CFDI o REP, ya que su intención claramente es saber qué Ingresos se están cobrando, cuándo y por qué cantidad para efectos de sus implicaciones fiscales.
 

¿Qué debemos cuidar?
Como todos observamos estamos haciendo la labor de la autoridad de “auto fiscalizarnos”, esto es, entre todos estamos haciendo el trabajo de informarle al SAT a través de este modelo de facturación digital qué, cómo, cuándo, dónde y por cuánto, estamos realizando operaciones, lo que nos obliga agregar a las múltiples tareas como empresarios que se tienen, otra más de “cuidarnos las espaldas” ya que debemos exigir a nuestros proveedores que no omitan la emisión del REP por el pago o los pagos que le hicimos en un periodo específico de todas aquellas facturas que sean a crédito; si pagamos de contado debemos exigir las facturas expedidas traigan método de pago PUE y la forma de pago que corresponda.
 
Si hago una venta a un cliente, dónde el pago se hace dentro del mismo mes, ¿debo hacer la factura como crédito? ó ¿Hasta cuándo tengo para considerarla como crédito?
La segunda pregunta más recurrente que hemos tenido el gusto de atender; aquí la regla describe las condiciones para que se establezca el método de pago como pagadas en una sola exhibición (PUE):
“…., podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de emitir la factura (Tipo Ingresos - PUE), siempre que:
I.  Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
II.  Señale que el CFDI como método de pago “PUE” y cuál será la forma en que reciba dicho pago.
III.  Se realice efectivamente el pago en la fecha señalada en la fracción I de esta regla.  

Entonces, la respuesta es que sí nuestro cliente va a pagar dentro del mismo mes o a más tardar el día 17 del siguiente mes podremos emitir el CFDI de Ingresos (Factura) con método de pago PUE y ya no estamos obligados a emitir el REP.
 
 
¿Qué pasa si el CFDI de Ingresos (Factura) lo emití con método de pago PUE, puedo emitir el REP?
La respuesta la dará cada programa o aplicación que se use, sin embargo, se puede cancelar la factura original, emitir un nuevo CFDI Ingresos haciendo la referencia de sustitución por cancelación a la que previamente se canceló con método de pago PPD y posteriormente emitir el REP. La autoridad espera que hagamos todos los cambios correspondientes correctos para que le facilitemos la vida en sus procesos de fiscalización.

 
¿Quién es el responsable de hacer el complemento de pagos?
En todos los casos quién recibe el pago, esto es, el emisor es el responsable de hacer el complemento de pagos, en otras palabras; cada uno de nosotros debemos de hacer a nuestros clientes por cada pago recibido de facturas a crédito o anteriores un complemento de pago por el valor del pago recibido.
 
Sin embargo, como señalamos anteriormente es indispensable solicitemos a nuestros proveedores que emitan dichos complementos de pago por los pagos que les realicemos por operaciones a crédito; ya que recuerden todo esto tiene implicaciones de IVA, ISR y deducción.
 
¿Qué consecuencias existen si no lo hacemos?
Existen dos consecuencias invariablemente, la comercial que puede afectar a nuestros clientes en sus efectos de pago de impuestos; y la segunda la ley establece sanciones o multas que van de los $13,570 a $77,580, y para los RIF de $1,330 a $2650; pudiendo llegar hasta la clausura en caso de reincidencia. Aunque es exagerada la sanción y en este periodo de curva de aprendizaje la factibilidad de que se establezcan sanciones en nuestra opinión serán el resultado de revisiones de auditoría a nuestros clientes y no como un mecanismo de supervisión activo del día a día; pero recomendamos vigilar este cumplimiento.
 
¿Necesito algún dato adicional de mi cliente para emitir el complemento?...
En el boletín anterior señalamos como datos requeridos la información bancaria, dicha información es
opcional en el REP, en cuanto sea emitida la obligatoriedad les estaremos informando.
 
 
Importantes iniciativas de reformas a leyes fiscales
 
En días pasados, varios legisladores presentaron ante el Congreso de la Unión diferentes iniciativas de reformas a diversas leyes fiscales, las cuales entran en periodo de discusión, entre las que destacan;

Imagen


​Entre otras, todas las iniciativas mencionadas fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados para seguir su proceso legislativo. ¿Qué pasará formalmente a Ley?
 
 
Comentarios Finales
 
Es evidente que la carga administrativa con estos cambios es cada vez mayor, la autoridad espera que todos los cambios sean implementados sin complicaciones y nos obliga continuamente hacer frente a diversas resistencias sobre estos temas; todos hemos presenciado como la interpretación que le damos a los asuntos nos generan desviaciones de los objetivos empresariales y que la falta oportuna de personal calificado y disponible de los diversos sistemas que utilizamos nos limitan a cumplir en tiempo la emisión de los REP; sin embargo les facilitamos datos para que estén mejor informados, compartan con sus clientes datos particulares para consistentemente se lleguen acuerdos que simplifiquen los procesos y no afecten las relaciones comerciales.
 
Recuerden que los REP pueden ser emitidos por cada pago recibido o por el total de pagos recibidos en un periodo de 30 días; todas las comunidades de profesionistas inclusive contadores y fiscalistas estamos enfrentando criterios sobre el cómo de este nuevo cambio, sin embargo, lo que nuestra opinión debe prevalecer como criterio significativo es lo que establece la ley, las reglas y las guías (en ese orden).
 
En MBS estaremos apoyándolos durante nuestros procesos contables a vigilar que los REP y CFDI están cumpliendo con los criterios necesarios, de lo contrario les notificaremos cuando y qué cambios realizar; sólo les solicitamos consideren que los tiempos cuando realicemos esta tarea en la mayoría de los casos es fuera del plazo establecido, por lo que es recomendable consideren un robusto control interno con su personal administrativo para monitorear que los CFDI de sus proveedores a crédito (PPD) tengan su complemento de pago y por atención al cliente en el mismo sentido sobre sus cobros.
 
Las nuevas propuestas a reformas de leyes que les compartimos tendrán un impacto directo en factores como flujo de efectivo, pago de impuestos e inclusive en “precios de productos y servicios” que será tema de materia económica evaluar su impacto en caso de ser aprobadas y sin duda podrá ser un boletín a desarrollar.

​Atentos a todas sus dudas, seguimos a sus órdenes, gracias.

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