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Tipos de CDFI

1/6/2017

 


El pasado 31 de Mayo iniciaron los “Video Chats” que la autoridad fiscal SAT a través de su portal ha venido ofreciendo con uno de los temas más significativos y de mayor interés para todos nosotros; esto es, la puesta en marcha del Anexo 20 del Comprobante Digital en su Versión 3.3.; en el pasado boletín les compartí algunos detalles sobre esta nueva versión de factura electrónica y en el presente quiero hacer énfasis en algunos elementos que se destacan, así como invitarlos a que revisen a detalle el primer Chat que encontraran en el siguiente vinculo https://www.youtube.com/watch?v=rPJElienec0 de Youtube en donde presentan durante 1 hora todos los cambios que está nueva versión de CFDI tiene y en que debemos estar atentos.
 
Les sugiero que durante este mes le pidan a su personal administrativo y responsable de facturación que revisen el video adjunto; también les sugiero iniciar contacto con su proveedor de sistemas de facturación para saber cuándo migran sus versiones de CFDI 3.2 a la nueva versión 3.3 y que ajustes requieren sus procesos informáticos.
 
A continuación, destaco algunos de los detalles más importantes de ese Video Chat:
 
1. CFDI como Ecosistema Tecnológico:

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   a. Es el centro de todo lo que el SAT pretende controlar y fiscalizar
   b. Usar como fuente de determinación de impuestos y declaraciones
   c. Detectar más rápido operaciones inexistentes
   d. Eliminar cancelaciones discrecionales  

2. Tipos de CFDI Disponibles versión3.3

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   a. Se definen los tipos de CFDI Disponibles
   b. Se agrega el de “RECEPCIÓN DE PAGOS” que corresponde a la emisión de un CFDI con características especiales por cada pago que un cliente realice sobre un CFDI de Ingresos (Factura de Venta); como se venía haciendo en ventas a parcialidades.
   c.  Los CFDI de Egresos (Notas de Crédito) cobran mayor importancia por la reforma en el proceso de autorización de Cancelación de CFDI.  

3. Se establecen nuevas reglas de Validación, Patrones y Catálogos:
   a. Reglas de Validación:
         i. Se establecen nuevas reglas de validación por ejemplo: en donde ahora en caso de que el RFC  del receptor este mal tecleado el Proveedor de Timbrado NO Autorizará su emisión; otro ejemplo si falta algún dato en la nueva estructura el Proveedor de Timbrado NO Autorizará su emisión.  Habrá otras reglas de validación en el proceso de cancelación.  
         ii. Los Patrones de cada CFDI deberán estar de acuerdo a la Guía de Llenado publicada por el SAT (la cual acompaño a este boletín la versión más actualizada), dicha guía estará siendo actualizada cada semana, favor de revisarla.
​         iii. Catálogos; habrá 17 catálogos sobre diferentes elementos en el CFDI:
              1. Claves de catálogos de Productos (que anexo en el mismo correo), esto es, tendremos que identificar en dicho catálogo la clave del producto o servicio que vendemos para unificarlo a los criterios del SAT (los invito a revisar el catalogo), ver ejemplo:

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         2. Claves de catálogos de Domicilios, esto es ahora se unifican los criterios de Ciudad, Municipio, evitando cancelaciones por estos datos, por los que la nueva versión tendrá un catálogo específico por todos los Códigos Postales del país.
         3. Clave de catálogo de uso del CFDI; esto es nuevo, y corresponde a claves en donde se deberá describir el uso que el receptor (cliente) le estará dando al CFDI conforme a lo siguiente:

Imagen

Aquí es de vital importancia mencionar que lo que el SAT busca es identificar más rápido los CFDI que corresponden a Gastos, Compras y/o Inversiones de Activo Fijo; lo anterior para efectos de tener un proceso de fiscalización más ágil identificando aquellos activos fijos que sean reconocidos como gastos para deducir más rápido, por lo que tendremos que apoyarnos con el emisor para que no le de una clave que afecte la estrategia fiscal de cada una de sus empresas.
 
 
4. Periodo de Implementación Versión 3.3:
   a. Como se compartió en el Boletín anterior, la fecha de entrada en vigor de la nueva versión del Boletín 3.3. se tiene programada para el 1 de Julio del 2017; sin embargo como todo lo que la autoridad ha implementado desde el 2014 está ofreciendo un periodo de “convivencia” que significa prorroga en donde se busca que de manera obligatoria a partir del 1 de Diciembre de 2017 todos los contribuyentes estemos trabajando con la nueva versión del CFDI; por lo que nuevamente los invito a que a partir de ya inicien su proceso de cambio durante estos 5 meses que ofrece el SAT para que la implementación no afecte sus procesos actuales, así lo presenta en el Video Chat que se comparte:

Imagen

5. Clave de Producto o Servicio en CFDI 3.3:
   a. Uno de los retos será identificar la clave que corresponde de sus productos o servicios, y para ello se sugiere hacer búsqueda conforme a lo siguiente en el catálogo (Ver Apéndice 3 de documento agregado al boletín -Pag. 45:

Imagen

   b. Si un producto no cuenta con subclase porque no está identificado claramente en el catálogo, será suficiente identificar hasta la Clase.  
​
6. CFDI por Recepción de PAGOS (NUEVO):
​   a. Cuando se paga en el momento la factura o sea contado:
          i. Señalar el método de pago que cubre el documento y no será necesario emitir otro por la recepción del pago.
   b. Cuando es a crédito o no se paga total o parcialmente la factura:
      i. Aquí se emitirá el CFDI indicando las condiciones de pago (crédito, plazo, parcialidades, etc.)
          ii. El CFDI de la factura deberá describir como método de pago 99 (Por Definir); se elimina el 98 NO APLICA.
      iii. Cuando el cliente les pague, emitir un CFDI de “Recepción de Pago” que deberá tener habilitado sus sistemas de facturación, describiendo el método de pago que correspondió.
      iv. Emitir tantos CFDI por recepciones de pago que corresponda por los pagos realizados; esto es, si una factura la paga en 4 partes, emitir 4 CFDI de recepción de pagos.
   c. ¿Qué vigilar o cuidados a tener?
        i. Que no sean expedidos CFDI con métodos de pago que correspondan a crédito y que tengan un método de pago como si ya se hubiera realizado.
   d. ¿Qué consecuencias tiene aplicar un pago a un CFDI no pagado?
     i.  Para el SAT ahora la factura es el documento fiscalizador No.1; entonces si detecta que un CFDI ya tiene método de pago diferente a un crédito, esto es, un 01, 03, 04, 28, etc; para efectos de IVA será considerado como si ya se hubiera cobrado y determinará un IVA a declarar por el contribuyente y para el ISR en las personas físicas y algunas morales, tomará como ingreso acumulable a declarar en el mes que corresponda.
​      ii. Esto es, tendrá implicaciones de dinero a través de créditos fiscales que esté determinando el SAT en la auditoría electrónica que tomará auge a partir de la fecha de obligación del CFDI 3.3. en diciembre 2017.

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7. Cancelación de CFDI 3.3. Proceso:
   a. Debido al alto nivel de cancelación de CFDI o facturas pagadas y que fueron canceladas por errores, omisiones, descuidos o prácticas fiscales agresivas, el SAT ha puesto candados a la cancelación a través de establecer un proceso.
         i. Cuando ya fue pagado un CFDI:
         1. No procederá la cancelación, esto es, los proveedores de TIMBRADO no autorizarán la cancelación.
       2. Se deberá emitir un CFDI de Egresos por concepto de Devolución o cancelación.
              3. Se deberán relacionar los UUID del folio fiscal que se estarán cancelando o corrigiendo.
      ii. Cuando el error es el Comprobante por complemento de pago:
           1. Se podrá cancelar siempre que sean emitido un comprobante de pago  nuevo y en el Tipo de Relación sea sustituido indicando el CFDI que será sustituido.
              2. El CFDI de pago que sea surtido podrá cancelarse únicamente dentro del mismo año que se pretende cancelar, ejemplo: si cometí un error en un CFDI de Pago porque el RFC lo escribí mal y lo emití el 20 de Agosto de 2017; entonces solo podré sustituirlo por uno nuevo antes del 31 de Diciembre del 2017; de lo contrario no podré cancelar el equivocado y afectaré a mi cliente con la deducción y el acreditamiento de IVA.
   b. Proceso de autorización a solicitar para que sea CANCELADO el CFDI:
​        i. Cuando se requiere la autorización del RECEPTOR:

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      i. Solo podrá cancelar SIN AUTORIZACIÓN dentro de los 3 días después de su emisión, posteriormente se estará obligado al proceso de autorización.  
          ii. Será vía Buzón Tributario
         iii. Se envía solicitud del emisor al Receptor
    iv. El receptor tendrá 3 días para AUTORIZAR O RECHAZAR vía buzón la autorización de la cancelación; después de ese plazo se considera como “AUTORIZADO”.
          v. Si el receptor rechaza la autorización, entonces el emisor no podrá cancelar el CFDI y se estará sujeto a todas las implicaciones fiscales de IVA y en su caso ISR para el emisor.
   c. Periodo de Inicio del Proceso de Cancelación:   
           i. El 1 de Enero de 2018 se inicia con este “engorroso” modelo de cancelación de CFDI:  

8. Otros Detalles en sobre CFDI 3.3:
   a. Los descuentos ser harán a nivel de detalle de producto y/o servicio, eliminando la opción de descuento “global”, como se muestra a continuación:

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A cada producto y por cada clave de producto se deberá definir: Tipo de Impuesto aplicable IVA o IEPS Tipo de factor una Tasa o Cuota Fija, esto es, 16% de IVA, 0%, o de IPES 8%, 11%, etc. Se mostrará el impuesto por cada tipo de producto. En Condiciones de Pago se deberá describir si es contado, crédito, a que plazo, etc. En método de pago se deberá especificar y tener cuidado cuando sean ventas a crédito para inclusive de un día posterior al CFDI y señalar el Método de pago correcto (“99 Por Definir”), esto es, evitar adelantar el 03 (Transferencia) que estamos acostumbrados, ya que el CFDI de Recepción de Pago será el documento a emitir hasta que el pago sea efectivamente recibido. Se agrega el de “RECEPCIÓN DE PAGOS” que corresponde a la emisión de un CFDI con características especiales por cada pago que un cliente realice sobre una venta; como se venía haciendo en ventas a parcialidades. Se pueden emitir tantos CFDI por Recepción de Pagos como sean necesarios por cada factura. En la factura de Complemento de Pago no se van a reflejar los impuestos ni los productos que fueron pagados, sólo se describe el complemento del pago, describiendo el CFDI (UUID) fuente. Los anticipos deben ser facturados siguiendo criterios específicos: Facturación aplicando anticipo con CFDI de Egresos:  
 
Se hará un CFDI por el Anticipo únicamente y su CFDI de Recepción de pago. Cuando se recibe el bien o servicio se deberá hacer el CFDI de Ingreso por el total de la operación. Se emitirá un CFDI de Egresos por el valor del anticipo recibido al momento de hacer la factura para descontar el anticipo recibido. Se hará(n) los CFDI de Recepción de pagos por el complemento del CFDI de Ingreso cuando sea cubierto el remanente del valor de la operación después del anticipo. Facturación aplicando anticipo con remanente de la contraprestación. Emisión del CFDI de Recepción de pago por el valor del anticipo recibido. Se recibe producto o servicio y se emite el CFDI de Ingreso por la transacción. Emisión del CFDI de Recepción de pago por el remanente de lo que se vendió y ahí mismo se relaciona el CFDI del anticipo recibido.  
Comentarios Finales
A partir de este mes de Julio, todos los contribuyentes estaremos en proceso de aprendizaje, cambio y adaptación de nuestros sistemas y procesos administrativos para adecuar estos cambios, ya que a partir del 1 de Diciembre “si no hay más cambios y/o prorrogas por la autoridad” estaremos obligados a la emisión del CFDI 3.3.  Para su servidor, esta nueva versión trae ventajas y desventajas las cuales pongo a su consideración:
Ventajas:
Se tendrá mayor control en los pagos realizados de sus clientes y proveedores, en materia administrativa ya que dichos CFDI de pagos servirán de evidencia en control y administración de cobranza con clientes, eliminando “supuestos” de que ha sido pagado en una operación comercial. Se eliminarán supuestos que han provocado CANCELACIONES discriminadas de comprobantes, porque detalles de “criterio”, tales como, el domicilio, la ciudad, la forma de pago, el valor del impuesto, etc. Obligará a cada uno de nosotros a tener una mayor vigilancia de los CFDI. Fortalecerá la comunicación con los clientes para evitar errores en ambas direcciones.  
 
 
 
 
 
 
Desventajas:
Sin lugar a dudas la mayor desventaja es fortalecer a la autoridad con elementos para que se vuelva un Policía con todos los elementos para que la “flagrancia” se de inmediatamente cuando expidamos cada CFDI. Los errores esta vez podrán tener implicaciones de costo e impacto en el flujo de efectivo en el corto plazo y afectaciones con terceros. Acelerará los procesos de auditoría y créditos fiscales por los datos de las CFDI. Se tendrá que modificar el hábito sobre el cumplimiento de pago de impuestos. Las horas de personal que implicará invertir para vigilar los CFDI de Pago por cada uno y todos los pagos que realicen los clientes. La inversión en sistemas en sus casos para adecuar los cambios que se requieren para la nueva versión. La adaptación de procesos administrativos para no afectar relaciones comerciales por retrasos en los tiempos de emisión del complemento de pagos. Los controles de respaldo que se requieren para no perder “evidencia” en sistemas. Las cancelaciones que sean enviadas por el Buzón Tributario, será ineficiente porque es el equivalente a estar entrando continuamente al portal para vigilar esto.  
Recordatorio de la entrada en Vigor del CFDI 3.3
Entra OPCIONAL el 1 de Julio del 2017 y OBLIGATORIO el 1 de Diciembre de 2017;
Nuevamente los invitamos a que revisen el Video Chat y documentación que adjuntamos a este boletín.

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