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Nueva Versión 3.3 CDFI

1/5/2017

 

El día viernes 12 de Mayo el SAT público en su portal una prorroga sobre un tema que desde su anuncio el pasado mes de Diciembre de 2016 generó un alto impacto en todos los que nos dedicamos a investigar, evaluar, y comunicar los cambios en los procesos de facturación electrónica; y como les compartimos en boletines anteriores a partir del 1 de Julio el SAT tiene contemplado iniciar con su versión 3.3 de Facturación Electrónica, el cual tenía 3 elementos clave que tienen impacto en todos los que emitimos facturas electrónicas; dichos elementos clave son:
 
   1. Se adecuaban datos aún más específicos en la estructura del CFDI, ante los cuales se encontraba un listado de más de 54 mil claves de producto; esto es; la autoridad con esta modificación busca estandarizar la clave del producto para que su proceso de auditoría sea más automatizado, ya que por la clave de producto podrá identificar el tipo de tasa de IVA que se encuentra sujeto esa clave de producto, por ejemplo:

Imagen

Como se observa la clave para este producto es 15121509 y el CFDI de la factura deberá contener la clave en su versión XML cuando se venda o compre aceite para frenos; y esto implicará hacer ajustes a los catálogos de todos los sistemas y de todos los productos y/o servicios que vendemos. Por lo que la estructura de los CFDI en la versión 3.3. que la autoridad pide que generemos tendrá como este más de 28 ajustes en toda su estructura para simplificar la actividad de fiscalización del SAT.
 
   2. Como indicamos en el mes de Enero de 2017 una vez se promulgaron los cambios, la autoridad adicionalmente en la nueva versión del CFDI que indico en el punto anterior; solicita que a partir del 1 de Julio de 2017 se emita el COMPLEMENTO DE PAGO de cada CFDI; esto es que en caso de vender a crédito o que el CFDI emitido por venta no fuera pagado y que enel campo de la forma de pago se pusiera la clave 98/99 No Aplica/NA o cualquier otra análoga, a partir de los CFDI emitidos el 1 de Julio de 107 el SAT solicita que se emita un complemento de CFDI indicando la fecha que el CFDI o factura de venta ha sido pagado y bajo que método. El objetivo de esto es identificar a partir del CFDI el momento de COBRO de una factura para efectos de determinar el IVA que se tendría que trasladar e incluir en la declaración mensual.

   3. Por último, el 3 elemento clave era la “Autorización de Cancelación Vía Firma Electrónica” de quien recibiera el CFDI a cancelar; esto es, el SAT solicita que ningún CFDI se pueda cancelar sin autorización del receptor; este cambio propone que en cada caso si una factura previamente emitida desea ser cancelada, entonces se estará en la condición de obtener la aprobación de quien se le expidió vía Firma Electrónica usando el Buzón Tributario, situación que en todos los casos puede generar tanto afectaciones administrativas, contables, fiscales y hasta comerciales por el hecho de solicitar y en su caso presionar para que autoricen la cancelación; esto generará que la Nota de Crédito se vuelva la palanca para estas prácticas de cancelaciones.  
 
Estos 3 elementos claves del CFDI en su nueva versión viene por el lado de la autoridad a revolucionar sus prácticas de revisión electrónicas; y se busca presumiblemente que en el 2018 el SAT expida cada mes una propuesta de pago de impuestos de ISR Mensual, IVA e ISR Nóminas, buscando con ello generar mayor recaudación.
 
Todos estos cambios se solicitaban para que estuvieran vigentes a partir del 1 de Julio de 2017; para ello todos los proveedores de sistemas están liberando “ACTUALIZACIONES” a las versiones de facturación para que se hicieran las adecuaciones, y que en su caso les estarán comunicando, o en su defecto ustedes acérquense para conocer los tiempos y probables costos que estas actualizaciones generará.
 
Como inicie este boletín, el día viernes el SAT publicó un comunicado en su portal el cual comparto a continuación http://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_048?idiom=es:
 
SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica.  
Autor
      Servicio de Administración Tributaria
Fecha de publicación
       12 de mayo de 2017
 
- Las   facilidades   son  resultado   de   un  diálogo   intenso,   cercano   y  abierto  con   el  sector privado.
- La entrada en vigor de la nueva factura electrónica será opcional entre el 1º de julio y el 30 de noviembre.
- La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional en ese mismo lapso.
 
México es referente internacional en factura electrónica. Derivado del avance en la materia, el SAT gradualmente ha podido otorgar mejores servicios a los contribuyentes. Tan sólo en este año, gracias a estos avances, se han instrumentado dos herramientas que facilitan el pago de impuestos a nivel de vanguardia internacional: Mi Contabilidad y la Declaración Anual. La visión del SAT es seguir profundizando en la digitalización que redunde en un beneficio permanente para los contribuyentes.
 
Por ello, durante 2016 se inició un proceso de modernización de la factura que ha sido acompañado de un intenso, abierto y cercano diálogo con empresarios, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación, cámaras, etc., todos ellos actores clave en esta transformación. Ese diálogo permitirá garantizar que la modernización y simplificación de las obligaciones fiscales continúen de la mejor manera.
 
Por ello, atendiendo a los avances en los trabajos realizados por los contribuyentes en los últimos meses para implementar las mejoras en materia de facturación electrónica, el Servicio de Administración Tributaria informa:
 
   1. Conforme a lo previsto, a partir del 1 de julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación.  
   2. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.  
   3. La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017.  
   4. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018.  
   5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades.  

Asimismo, el SAT reconoce el esfuerzo de los contribuyentes en la primera fase de modernización de la factura electrónica, con la actualización de los recibos de nómina digitales la cual resultó exitosa y permitió eliminar la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios. Cabe señalar que, cerca del 90% de los contribuyentes emisores han cumplido ya con la migración a la nueva versión.
 
Con estos cambios y la actitud comprometida de los contribuyentes, al favorecer el uso de la tecnología, se refrenda el liderazgo de México a nivel mundial en materia de factura electrónica.
 
Fin de Comunicado…
 
 
Cambios en fechas de CFDI y Coordinación de Implementación.  

Como podrán observar el SAT está emitiendo una prorroga “opcional” para que cumplamos con la implementación de la versión 3.3 del CFDI, Complemento de pago y Proceso de Cancelación para el 1 de Diciembre como obligatorio para los dos primeros y el 1 de Enero de 2018 para el tercero, por lo que se tendrá más tiempo para hacer los ajustes en sus sistemas, procesos administrativos necesarios; los invito para que mutuamente su servidor con cada uno de ustedes junto con sus asesores de sistemas de facturación y/o administración se hagan los ajustes progresivos necesarios y la capacitación pertinente para conocer a detalle estas implicaciones; estamos continuamente revisando, capacitándonos y monitoreando cambios para apoyarlos oportunamente; en caso de aspectos relevantes sobre este tema se los estaremos compartiendo.
 
Recordatorio de PTU  
Finalmente, les recordamos que el mes de Mayo y Junio son meses de distribución de utilidades o pago de PTU para las Personas Morales y Personas Físicas, respectivamente; en los casos que se haya generado la misma.

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