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Criterios para deducciones (Gastos)

1/2/2017

 


Como parte del arranque de nuestro periodo de Febrero 2017 y con tantos cambios que la autoridad fiscal ha implementado a continuación les agrego algunos comentarios que invito revisen para que tengan presente sobre algunos criterios de deducción de gastos, como pagarlos y que otros criterios utilizar durante todo el 2017, y el porqué de tener cuidado con los depósitos en efectivo, así como recordatorios sobre algunos cambios que inician a partir de este 2017.
 
Límite de Monto de deducciones en efectivo (increíble, pero seguimos en $2,000.00)
Conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece en su fracción III se considera que el requisito de deducibilidad consiste en pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (Dos Mil pesos 00/100) se hagan mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios del contribuyente (RFC) que las va a deducir.  El valor TOTAL del comprobante debe ser de $2,000.00 para poderlo pagar en efectivo, NO $2,000 más IVA; en cuyo caso debiera ser cubierto de alguna de las formas que se mencionan anteriormente.
Recomendamos, revisen en todos los casos que si se requiere hacer una compra en donde se vaya pagar en EFECTIVO y exceda del límite, entonces dicha compra sea amparada por varios comprobantes que no excedan de los $2,000.00 cada comprobante.
 
 
¿El límite anterior aplica a todos los “tipos o conceptos” de gastos o compras que puedo hacer?
La respuesta es NO; existen algunos “tipos o conceptos” de gastos que rompen la regla anterior y que deben cumplir en todos los casos con el método de pago de cheque, tarjetas o monederos para los siguientes “tipos o conceptos”:
- Honorarios médicos, dentales, psicólogos y dietistas.
- Gastos hospitalarios.
- Colegiaturas de hijos o dependientes descendientes.
- Gasolinas y/o combustibles.
- Vales de despensa a pago de empleados.
- Seguro de vida o de gastos médicos mayores.  
 
¿Esto aplica también para los que estamos él Régimen de Incorporación Fiscal?
La respuesta es NO para el monto máximo; ahí los montos máximos permitidos para pagar en efectivo no deben exceder de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100) ya superando esa cantidad deberán usarse los métodos de pago antes descritos; asimismo se les permite que en su caso las gasolinas o combustibles que es un gasto “primario” para toda actividad económica, se pueda pagar en EFECTIVO sólo respetando el criterio del tope en monto.  Y SI para el tema de algunos gastos como honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos personales antes descritos siempre y cuando también tenga ingresos por Sueldos y Salarios.
 
CFDI.. CFDI y + CFDI
Recuerden que todos los gastos siempre deben venir respaldados por un CFDI o Factura Digital; la cual es evidencia del pago realizado independientemente de la forma; es por ello que les recomendamos vigilen y tomen en consideración algunos aspectos que son clave en cada documento digital porque a partir de este 2017, es SAT en su persecución de “la simplificación de fiscalización” ha implementado mecanismos de compulsa digital que arrojan discrepancia o diferencia en los documentos que pueden ocasionar notificaciones, revisiones electrónicas o rechazo de deducciones; dichas consideraciones son:
- El RFC del Receptor (de a quién se expide) es el único criterio significativo de los datos del contribuyente, ya que si todo lo demás que aún se solicita como el domicilio es correcto, pero el RFC no; entonces habrá un problema porque no podemos considerar el GASTO como deducible.
- Método de pago: acostumbramos por necesidad u otros aspectos usar como método de pago tarjetas que nada tienen que ver con el contribuyente o RFC del receptor; para lo cual entendemos que la situación no es fácil, pero aún por LEY el incluir los 4 dígitos en el método de pago NO ES OBLIGACIÓN FISCAL, si pueden pidan que no se incluya y que sólo se describa el 04 Tarjeta de Crédito.
​- Obtener el CFDI por cualquier trámite o contribución fiscal pagado en el estado, esto se obtiene en la siguiente liga: http://50.23.94.226/Default.aspx.
- En su caso en los gastos de viaje que realicen y se paguen casetas, también obtener los CFDI que correspondan ya que los tickets recibidos no son “comprobante digital”, para ello los pueden obtener en https://facturacioncapufe.com.mx/Capufe/.  
 
Fecha de expedición y entrega del CFDI de Nóminas (momento de timbrado de nóminas)
Como parte de los cambios la autoridad ya estableció fechas máximas a cumplir con el tema de los timbrados de nómina, esto es,  ¿Cuántos días posteriores al pago tengo para emitir el CFDI de nóminas?, la respuesta se muestra en el siguiente recuadro:

Imagen

Por lo tanto el RFC de los empleados ya es clave para no estar en retrasos con esta obligación, en todos los casos les hemos comunicado aquellos empleados que requieren ajuste en su RFC y cuando hacemos esos ajustes directamente en el despacho o cuando es necesario el empleado acuda directamente a realizar su trámite.
 
Depósitos en EFECTIVO en cuentas bancarias
Desde el 2014 el SAT solicita cada 15 de febrero un reporte a todos los bancos que componen el sistema financiero nacional a que le informe a la autoridad sobre cada cuentahabiente  que haya tenido depósitos en efectivo que exceda la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) en un periodo mensual; incluyendo pagos a tarjetas de crédito; por lo cual les invitamos a evitar dicha práctica ya que las “cartas invitación” de regularización donde te invitan a que pagues el impuesto que presume la autoridad y que antes tardaban hasta 2 años en llegar, se estima sean liberadas en un plazo máximo de 6 meses, por lo que si realizan movimientos en efectivo y no son justificados por contabilidad y/o declaraciones, por ejemplo venta de un auto, préstamos personales, etc. y que excedan dicha cantidad y los depositen o usen pagar sus tarjetas pueden ser considerados como parte de una base fiscal; por lo que atentos!.
 
UMA – Unidad de Medida Actualizada (Se promulga Ley)
A partir del 1º de Febrero entró en vigor la UMA $75.49 que será usada entre otras cosas por el INFONAVIT por lo que a partir de las nóminas de esta semana, en todos los casos que sus empleados tengan créditos de infonavit y se haga su retención, verán una variación en el monto a descontar y sólo es aplicable aquellos que su crédito haya sido contratado en VECES SALARIO MINIMO, para los otros casos los cambios serán resultado del incremento en su sueldo decretado en IMSS.
 
Consideraciones Finales
Cada vez más la autoridad completa su proceso de la curva de aprendizaje que inició a partir de Enero 2014 con tantos cambios digitales; recientemente el SAT en su portal publicó que se llegó a un acuerdo conclusivo (término técnico fiscal de llegar a un acuerdo) con un contribuyente al que auditaron electrónicamente; por ello el cuidado en aspectos de los comprobantes digítales comienzan cada vez a tener mayor relevancia; asimismo los tiempos de procesamiento de datos de la autoridad empiezan acelerarse teniendo actos, cartas, invitaciones, notificaciones cada vez más recurrentes y ocurrentes.

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