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Nómina Digital

1/1/2017

 


Estamos a punto de celebrar el año nuevo y en la transición de cierre y apertura de nuevo ciclo contable-fiscal; por lo que antes que nada aprovecho el presente para en nombre de su servidor Ramón A. Toriz y de todo el equipo de trabajo de MBS, les deseamos que el 2017 que inicia este lleno de bendiciones, salud, trabajo, finanzas sanas y abundantes para todos ustedes, sus empleados, compañeros de trabajo y familia… y claro que las decisiones y prácticas del gobierno impacten lo menos a todos y cada uno de  nosotros; agradecemos enormemente de corazón el que nos permitan seguir apoyándolos para que juntos descubramos el potencial de sus negocios.
 
En esta ocasión quisiera dedicar el presente boletín para 3 puntos significativos:
 
Nómina DIGITAL 2017
Arrancando el primer día del año todos los patrones tenemos la obligación de cumplir con algunos cambios significativos en materia de recibos electrónicos CFDI de Nóminas; principalmente en incorporar y proporcionar mayor información a través del recibo que se emite y timbra de cada una de las nóminas del ejercicio fiscal 2017; lo que motivo a la autoridad a solicitar mayor información en los recibos se debe a los siguientes factores:
- Durante el 2016 alrededor de 573 mil patrones generaron nóminas con recibos timbrados, reportando más de 33 millones de RFC´s, de los cuales informó el SAT que 4.5% de ellos eran erróneos o no validados.
​- Nuevamente los elementos de “mejora tecnológicos” como lo presumen nos obliga a definir con “catálogos universales” datos que antes sólo eran textos, como:

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     - Régimen Fiscal del Patrón
     - CURP del Patrón
     - Periodicidad de pago
     - Régimen fiscal en el que se encuentra INSCRITO el empleado.
  - Entidad Federativa donde se genera nómina (para apoyar a los gobiernos estatales)
     - Tipo de contrato laboral (indefinido, definido), etc.
     - Tipo de jornada (diurna, etc.) – para efectos de alta en el IMSS.
   - Método de pago en cada concepto de nómina (anteriormente era en todo el recibo); con el mismo catalogo utilizado para la emisión de CFDI de Ingresos (Ventas).
​   * Definir criterios “fiscales” específicos por tipo de percepción con el propósito de definir si es sujeta de ISR e IMSS
- Agrega un nuevo complemento 1.2 al recibo que lo que significa es mayor información específica sobre criterios de nómina con el propósito específico de definir el criterio de lo que se considera previsión social (sujeta a impuesto o exenta) de lo que no lo es previsión.  
- Fortalecer la evidencia a través del recibo para asuntos de comunicación entre el SAT y el IMSS para que no se omitan percepciones en la base del sueldo a integrar para efectos de la determinación de las cuotas.
- Establecer con mayor claridad porcentajes de pago para incapacidades.
- Evidentemente el recibo al contener mayor información de carácter “legal” en el recibo se busca que dicho documento sea evidencia contractual entre el patrón y el trabajador con el propósito de simplificar los criterios de controversia laboral; recordemos que en este 2017 los asuntos laborales serán ventilados y resueltos directamente en los tribunales por medio de juicios orales, buscando como el gobierno nos ha estado informando buscar resolver en un periodo no mayor a 3 meses cualquier situación de controversia laboral que anteriormente tomaba meses o hasta años que seguía la ruta inicial de la junta de conciliación.  

¿Pero que significan estos cambios en nuestras actividades de negocio y administrativas?:
​

En realidad, dos cosas principalmente:
1. Se tendrá que definir algunos criterios de carácter “legal” en los recibos que les solicitaremos a inicios de semana la primera nómina del 2017 para irlos incorporando correctamente, tales como:
   a. Tipo de Contrato, conforme al siguiente catalogo:

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     b. Tipo de Jornada:

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Favor de proporcionar de cada empleado lo anterior o en un email indicar si aplica la misma para todos, e correo comunicar a [email protected] con copia a su servidor [email protected] para agregar a su expediente digital.
 
2. Recomendamos que a partir de estos cambios los recibos cumplan con tres elementos:
   a. Sean firmados por los empleados y resguardados en los expedientes de la administración de la empresa para fortalecer criterios laborales.
​   b. El método de pago corresponda efectivamente utilizado conforme al catálogo siguiente:

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c. Que nos faciliten la información en su caso de pagar con transferencia de fondos con convenio bancario de nóminas, nos faciliten la siguiente información completa de cada empleado:
      i .Banco operador (banco que usan para pago)
     ii. Sucursal
     iii. Cuenta de deposito
     iv. Control de banco (es el del convenio para pago de nóminas)

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¿Qué busca la autoridad con esto y cuáles son las consecuencias den o hacerlo?:
 
Lo que busca es mayor control y depuración de fallas en datos ya que como parte de nuestro servicio tendremos que validar todos los RFC´s y CUPRS de cada uno de sus empleados, con el propósito de hacer más eficiente su modelo de “auditoria electrónica”.
 
Las consecuencias son varias en caso de no cumplir:
- Serían NO DEDUCIBLES para ISR las nóminas del patrón.
- Habría consecuencias ante el Seguro Social por diferencias que el instituto determine ya que está migrando sus procesos de eficiencia tecnológica.
- El municipio tendrá mayor facultad de supervisión.
- Por último y no menos importante, se debilitaría cualquier posición legal en alguna controversia laboral con el empleado.  
 
Conclusión Nóminas DITIGAL 2017:
La autoridad ha dado un plazo para completar los timbrados de Enero a Marzo con el nuevo complemento, nuestra política como despacho es que a partir de la primer nómina se cumpla con la obligación, y para ello nos hemos venido preparando y capacitando desde finales de Diciembre para estar listos con apoyarlos en tiempo y forma con esta obligación; por lo que les pedimos durante la primer semana nos ayuden con la información solicitada, la cual para dejar constancia en nuestras carpetas digitales de cada uno de ustedes nos respondan en un email lo que se les solicita (formato libre).
 
UMA – Unidad de Medida Actualizada (Se promulga Ley)
A partir del ejercicio 2017 entrará en vigor la nueva Ley UMA la cual regula las unidades y actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de cada estado; su objetivo es sustituir el salario mínimo como índice de cálculo para los efectos antes mencionados; en dicha Ley se establece que el INEGI publicará en los primeros 10 días de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y que entrará en vigor partir del 1º de Febrero de cada año iniciando el 2017, se recuerda que actualmente la UMA está valuada a $73.04  hasta no sean promulgados los nuevos valores en esas fechas.
 
¿Pero porque nos importa tanto saber el UMA?
Porque dicha unidad será la base para determinar el valor de varias sanciones, trámites y actualizaciones, ya que recordemos que anterior a esta ley todo está determinado en Número de Salarios Mínimos Vigentes; adicionalmente un gran número de créditos de INFONAVIT estaban determinados por el mismo criterio, por lo que el INFONAVIT estará actualizando sus créditos sobre esta unidad, liberando así el salario mínimo.
 
 
Complementos de pago de CFDI
Por si no fueran ya tantas las cargas administrativas propuestas por esta “eficiencia tecnológica”, a partir del 1 de Julio del 2017 se ha definido como fecha de inicio de la emisión de complementos de pago por los CFDI de Ventas a Crédito emitidos a nuestros clientes para informar por medio de dichos CFDI a la autoridad cuando una factura ha sido efectivamente cobrada.
 
¿Qué se busca con estos complementos de pago?
Primero tener mayor control de información en compulsas digitales para determinar momentos de implicaciones de IVA; y segundo que se eliminen las practicas “masivas” de cancelación de CFDI´s que está enfrentando la autoridad que los contribuyentes hacen con o sin autorización del receptor del CFDI; recordemos en nuestro boletín anterior les informamos que a partir de Mayo 2017 toda cancelación requerirá de la autorización del receptor a través de su FIEL o eFirma para que se autorice, de lo contrario no podrá ser cancelada.
 
 
Consideraciones Finales
Sin lugar a dudas el 2017 nos espera una autoridad fiscal más activa en materia de supervisión electrónica, a la fecha no se han observado grandes consecuencias del uso de la contabilidad electrónica y los cambios digitales propuestos desde el 2014, y esto debido a que la autoridad se ha enfrentado al igual que todos nosotros a un proceso de cambio y ajuste que implica una curva natural de aprendizaje, sin embargo la maduración del modelo se está alcanzando por lo que tenemos que estar informados y preparados para ello, por lo que estaremos atentos y al pendiente con todos los cambios que vienen y como los afectan a cada uno para mantenerlos oportunamente informados.

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