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Cambios en salario, IVA e ISR

30/12/2018

 


Deseando que se encuentren disfrutando estas fechas de cierre de año con todos sus seres queridos, y se encuentren planeando sus propósitos para el 2019, así como sus presupuestos y estrategias de negocios para el nuevo periodo anual que inicia en 2 días. Les compartimos el presente boletín para informarles de los cambios que tendrán efecto a partir de Enero y que son de suma importancia para su planeación presupuestal; el día sábado el Presidente firmó el decreto para aumentar el salario mínimo al doble y bajar el IVA e ISR a partir de Enero de 2019, conforme había anunciado en su toma de protesta el pasado 1 de Diciembre. Asimismo, el cambio en las reglas en cuanto a compensación de impuestos sobre saldos a favor que explicaremos en este boletín.

 
Qué estados y municipios corresponden a la Zona Libre Fronteriza  
Como les compartimos en nuestro Boletín 11-2018 MBS del mes anterior, la zona libre abarca tres mil ciento ochenta kilómetros (3,180KM) de largo y veinticinco kilómetros (25KM) de ancho, correspondiente a los siguientes zonas geográficas:

Baja California:
Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana Sonora:
San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta

Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides

Coahuila:
Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo

Nuevo León:
Anáhuac

Tamaulipas:
Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros
 
Todos los municipios anteriormente descritos, siempre y cuando no excedan de los 25 kilómetros de la franja fronteriza con Estados Unidos estarán sujetos al decreto firmado el día de ayer sábado 29 de diciembre, por lo que el salario mínimo a pagar será de $176.72 y tendrá los beneficios del IVA e ISR que describiremos en este boletín.

Los 3 “mosqueteros” del cambio propuesto en el decreto  
A la fecha de la emisión del presente boletín no ha sido publicado en el Diario Oficial el decreto, ni los detalles en cuanto a las reglas particulares del “cómo” serán los estímulos de la reducción del IVA al 8% y del ISR al 20% como se publicó en todos los medios durante las últimas horas.


El primer “mosquetero” el salario al mínimo:

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​Las implicaciones de este cambio, significa que nadie podrá recibir un ingreso menor a $176.72/día en la zona fronteriza y $102.68/día, esto es $1,237.04 y $718.76 por semana, respectivamente por una jornada laboral completa de 48 horas por semana de acuerdo con lo establecido a la Ley Federal del Trabajo; este incremento NO significa incremento general en sus nóminas. Solamente deben ser ajustados todos aquellos sueldos de los empleados que estén por debajo de los mínimos señalados, ejemplificando:

Un empleado de un sueldo diario durante 2018 de $95.00

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Mismo empleado a un sueldo diario a partir de Enero de 2019 de $176.72

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En el ejemplo anterior se dan prestaciones de Premios de Puntualidad, Asistencia y Despensa a los límites para que sean exentos de IMSS e ISR; sin embargo como se podrá observar el incremento en el sueldo tiene repercusiones directas en el ISR del empleado pasando un subsidio de $48.52 a un ISR a pagar del empleado de $46.50, adicionalmente el neto a recibir del empleado se incrementa $607.94, pasando de $1,025.01 hasta $1,632.95 como sueldo neto.

¿Y en el IMSS?
Sin lugar a dudas, uno de los cambios en el costo que representará para los patrones será en cuanto a las cuotas obrero-patronales e Infonavit; siguiendo el mismo ejemplo anterior, los valores a pagar promedio serían:

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Como observamos en el ejemplo anterior el incremento del costo de seguridad social promedio mensual para este empleado será de $1,206.49, esto es un 95% más que en el periodo de 2018; lo que significa que este cambio afectará invariablemente el impacto de los presupuestos, gastos, utilidades y por consecuencia los precios de los productos y servicios. El primer pago con estos nuevos sueldos será en Febrero 2019, y en el caso de los RIF que pagan bimestral será hasta el mes de Marzo 2019.

Lo mismo será en el Impuesto Sobre Nóminas

Sin duda los municipios de la zona fronteriza están rebosantes de alegría debido al incremento en el salario mínimo que verá beneficiada la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas; en el mismo ejemplo del empleado señalado de $95 diarios en 2018 y que se ajusta al mínimo del 2019, sería:

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Todos estos cambios son a partir de su primera nómina de Enero de 2019, por lo que es de suma importancia que se actualicen en todos los casos los sueldos de los empleados a partir del día 2 de Enero.

Este ajuste repetimos NO significa INCREMENTO EN LOS SUELDOS DE SU NOMINA, salvo por ajustes anuales de políticas internas de incrementos de sueldos.
 
Para todos aquellos que trabajen nómina fiscal y complemento, una vez que reciban su nómina fiscal ajustada por aquellos casos de empleados que aplique el incremento, deberá internamente revisar el pago de sus complementos por fuera.


​
El segundo y tercer “mosqueteros” IVA / ISR:

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Como se indica en la única publicación oficial emitida hasta el día de hoy domingo 30 de diciembre, en la tercera viñeta que a la letra dice:
 
  ·  El 7 de enero estarán listas las reglas correspondientes, que permitan aplicar el estímulo.  

Mientras se publican las reglas que corresponderán a la aplicación del estímulo compartiremos algunos datos genéricos que vienen publicados en el portal sobre cada uno de los impuestos y en su caso algunos cuestionamientos que serán aclarados una vez emitidas las reglas descritas.

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Como se señala claramente el IVA pasará del 16% al 8% en todas las actividades gravadas para este impuesto, lo destacado es que se señala como “estímulo fiscal al 50%” de la tasa del IVA, lo que significa que no habrá varias tasas como en el pasado reformando toda la ley. Los negocios y empresas que consuman productos y servicios fuera de la zona fronteriza arrojarán saldos a favor de este impuesto, la pregunta que toda la comunidad fiscal nos hacemos es ¿Qué tan dinámica serán las devoluciones de impuestos?

Recomendamos realizar a principios de Enero de 2019 el ajuste en sus sistemas para proceder con su facturación al 8% y en su caso al 16% por ventas fuera de la zona fronteriza.

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Como se lee en el portal http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/isr/default.htm el estímulo corresponde a la tercera parte del impuesto causado en el año o en los pagos mensuales, lo cual difiere a la tasa del 20% que se había venido comunicando en boletines publicitarios y de gobierno; el comunicado indica algunos conceptos que a la luz nos crean duda ya que sólo hace referencia a actividades empresariales, exceptuando sueldos, arrendamiento y prestación de servicios profesionales; lo que se entiende que este beneficio de ISR será exclusivamente para empresas y personas que se dediquen actividad empresarial, limitando ampliamente el beneficio a la población.
 
Reiteramos que a la fecha no ha sido publicadas las reglas de a quién, cómo, cuándo y dónde este estímulo aplicará, y cuál será su procedimiento; lo que sí es claro es que no será tan simple como disminuir la tasa al 20% como se venía anunciando.
 
 
Adiós a la compensación universal

En la Ley de Ingresos del 2019 se publicó un cambio muy importante sobre el aprovechamiento de saldos a favor que hasta el 2018 podían ser utilizados vía “compensación” para pagar otros impuestos, esto es, si al final de un mes resultaba saldo a favor de IVA hasta el 2018 se podía utilizar para pagar otros impuestos como ISR, ISR Retenidos por sueldos, ISR Arrendamiento, etc., sin embargo los legisladores en su pretensión de proteger la “simulación” aprobó un artículo que elimina la compensación universal, lo que significa que quien resulte con saldo a favor de IVA por ejemplo, sólo podrá compensarlo contra el mismo impuesto. Aquí es donde repetimos la pregunta de ¿si la nueva tasa del 8% en zona fronteriza arrojará saldos a favor de IVA, ya no podrán ser utilizados contra otros impuestos, serán ágiles las devoluciones de impuestos?
 
 

Comentarios Finales  

Lo que es claro es el incremento de sueldos y su impacto en el pago de seguro social, impuesto sobre nóminas y efectos presupuestales. Respecto a los estímulos de IVA e ISR seguiremos atentos para ver los cambios que serán publicados el día 7 de enero, y les informaremos oportunamente de los detalles que serán publicados.


Aprovechamos finalmente para agradecerles enormemente la oportunidad que nos dieron de servirles durante el 2018, esperamos continuar apoyándolos en el 2019 a lograr alcanzar sus objetivos empresariales y de negocios; seguiremos comprometidos en ayudarles continuamente con información, estrategias y asesorías oportunas para que desarrollen el potencial de sus negocios. Les deseamos que este 2019 este lleno de bendiciones, salud, proyectos, altas ventas y utilidades.
 
Estamos a sus órdenes, gracias.

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Cambios por el Nuevo Gobierno

1/12/2018

 


​​¿Qué les pareció la toma de protesta de López Obrador?; sin tintes políticos o partidistas quisiera tomar los elementos relevantes de su discurso en materia fiscal que son de suma relevancia para todos nosotros que vivimos en la franja fronteriza, que de acuerdo a su discurso será “Zona Libre Fronteriza” a partir del 1 de Enero del próximo año, esto es a 27 días solamente; pero ¿qué significa o que implicaciones tendrá esto para todos?, ¿realmente hará más competitiva nuestra región fronteriza con nuestros vecinos del norte?, ¿no provocará un Tsunami de cambios de domicilio de corporaciones del centro del país a esta nueva zona libre fronteriza?, ¿por cuánto afectará el valor de la recaudación?.
 
Empecemos por describir lo que es la Zona Libre Fronteriza  
De acuerdo con el anuncio de El Ejecutivo, la zona libre abarca tres mil ciento ochenta kilómetros (3,180KM) de largo y veinticinco kilómetros (25KM) de acho, en donde bajarán las tasas de IVA del 16% al 8% y del ISR al 20%, y los combustibles serán iguales a los de California, Texas, Nuevo México y Arizona, así como el salario mínimo será del doble, esto es de $88.36 a $176.72 a valores actuales.
 
Haremos un breve repaso de esta propuesta, en donde al momento de la emisión del presente boletín no se han hecho pronunciamientos específicos sobre el detalle de la entrada en vigor, por lo que deberá considerarse para fines informativos y no definitivos; estaremos atentos a los cambios y sus implicaciones cuando se emita formalmente.
 
¿Qué implicaciones tendrá?
De inicio las tasas del Impuesto al Valor Agregado pasarán del 16% actualmente al 8% en todos los casos, esto es, independientemente del régimen fiscal, y en el caso del ISR pasará del 30% de las Personas Morales al 20%, ¿Dónde quedan las personas físicas? En nuestra opinión el tema del IVA es un asunto claro que venía pronunciándose desde el nuevo congreso a través de propuestas de reforma que compartimos en el boletín 09-2018 MBS, sin embargo en el caso del ISR se está mencionando el ISR corporativo asociado directamente a las Personas Morales, sin embargo las Personas Físicas pagan sobre una tarifa progresiva, por lo que aún se espera se precise a que regímenes fiscales incluirá esta reducción.
 
Adicionalmente, aún cuando la propuesta en congreso viene desde septiembre, no ha quedado claro si será reformada toda la ley del IVA, esto es, ¿tendrán tiempo? o simplemente será a través de un beneficio fiscal que se incluirá en la Ley de Ingresos únicamente. Lo que si nos queda claro al día de hoy se espera inicie a partir del 1 de Enero de 2019 ya sea con las leyes respectivas reformadas o a través de un beneficio fiscal promulgado en algún transitorio de la Ley de Ingresos para el presupuesto del 2019.

Por último, se espera un incremento “al doble” del salario mínimo en esta zona fronteriza, y aquí si quisiéramos puntualizar, que el ajuste es a quién gane el salario mínimo no significa un “incremento en sueldos”, y que tan sólo alrededor de 90 mil personas en toda la franja fronteriza percibe ese ingreso formalmente de acuerdo a lo comentado por el presidente de la Coparmex Gustavo de Hoyos; además la decisión de dicho cambio no corresponde al presidente, sino a un órgano tripartita que es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; pero cediendo sin conceder el impacto directo de este cambio vendrá en costo de cotización ante el Seguro Social y contribuciones locales como el Impuesto Sobre Nóminas.
 
Pero, ¿Qué significa para el empresario y el ciudadano más allá del formalismo fiscal? Comencemos.
Con el primero; estos cambios en las tasas y en los salarios traerán ajustes administrativos, operativos y financieros, algunos ejemplos:
Ajustes en sistemas, adecuando todas las configuraciones a la nueva tasa y en algunos casos agregándola, para aquellos que realizan ventas fuera de la zona libre y dentro de la misma, lo que significará controlar por tasa el tipo de venta a emitir en el CFDI 3.3. Ajustes en precios, de entrada, todos los precios de los productos y servicios tendrán que ser ajustados a la baja a la nueva tasa del IVA, o al menos así debiera ser; aquí es donde surge una la pregunta de trasfondo que es importante para todos ¿realmente los precios serán ajustados hacía abajo con la modificación de la tasa o sencillamente será reemplazado el diferencial del 8% del IVA ahora por utilidad para no alterar precios?, como ejemplo: ¿será que los automóviles nuevos valdrán menos aquí que en otras ciudad del país? Mayores costos de seguridad social, producto en su caso del ajuste del salario base de cotización ante el IMSS para todos aquellos trabajadores que cotizan por debajo de ese valor, lo que significa una carga financiera mayor, lo que en pudiera representar en algunos casos ajustes en las prácticas de contratación, formalidad y en su caso reajustes de personal. Para aquellos que compran o consumen productos o servicios fuera de la zona libre fronteriza es posible se generen mayores saldos a favor de IVA, lo que nos trae a la siguiente duda ¿qué disposición mostrará la autoridad sobre las devoluciones de impuestos?  

Para el Ciudadano, el beneficio esperado se traduciría en dos aspectos:
Una expectativa de reducción de precios en todos los productos y servicios, inclusive los energéticos como luz, agua, gas, etc. ya que el IVA reduciría el costo un 8%. En algunos casos ajustes en sus ingresos, que debiera traducirse en una mejora de calidad de vida.  
Y como reflexión..., si todos estas modificaciones tendrán sus efectos en cuanto a que si el recurso que destina la federación a los estados se verá de igual forma afectado hacia la baja, lo que se traduciría nuevamente en falta de recursos para desarrollo social, infraestructura, educativa, deportiva, etc., de nuestra zona fronteriza.

 
 
¿Realmente nos hará más competitivos con nuestros vecinos del norte?
Hasta la elaboración del presente boletín, no hemos logrado encontrar pronunciamientos económicos serios, más allá de boletines escuetos inclusive de analistas de prestigio sobre este tema, se presume que sí, lo que nos lleva a considerar que esta propuesta de origen de tintes políticos de campaña no cuenta al menos públicamente con un respaldo económico que garantice dicha competitividad; en nuestra experiencia las tendencias de consumo difícilmente varían con políticas de esta naturaleza; aquí la pregunta es ¿si habrá un impacto favorable en la economía de los habitantes de la zona fronteriza, dejarán de comprar y consumir bienes y servicios de Estados Unidos?
 
Existen sectores como el restaurantero que sí cumple el ajuste en precios a la baja, seguramente se beneficiará de la política y es posible atraiga más consumidores a sus establecimientos, sin embargo, ¿será lo mismo con los demás sectores?.
 
Y ¿qué opinará la industria maquiladora de todo esto?
 
 
¿Es equitativa esta reforma con el resto del país? ¿Habrá Tsunami de domicilios corporativos?
En el pasado existía una tasa “preferencial” en la zona fronteriza del 6%, posteriormente el 10% y 11%, que con las reformas del 2014 se modificó al 16% con el objetivo de incrementar la recaudación y eliminar el impacto inequitativo que generaba dicha tasa preferencial; en el 2019 no solamente el IVA será reducido a la mitad, el ISR tendrá un ajuste al 20%, lo que desde el punto de vista tributario representa un inequidad con el resto de contribuyentes o pagadores de impuestos del país; entonces ¿cómo será garantizada estas tasas preferentes a que no se de un Tsunami de cambios de domicilio fiscal de empresas del resto del país?, ¿qué consecuencias en recaudación traerá a los planes de desarrollo que busca el nuevo gobierno?. Algunos opinan que habrá “candados” sin embargo no han sido aún pronunciados, pudiera ser que no aplicará para empresas de nueva creación, que deberá mostrarse materialidad operativa (que tenga activos en la región), que no será aplicable a todos los tipos de régimen fiscal, etc… estaremos atentos.
 
¿Cuál es el valor en recaudación de esta reforma?
De acuerdo con un análisis del Centro de Investigaciones Económica y Presupuestaria (CIEP), reducir el IVA en la frontera traería perdidas recaudatorias de hasta $55,163 millones de pesos, mientras que el recorte del ISR, hasta 49,248 millones de pesos.
 
Es decir, estas medidas podrían resultar en una pérdida recaudatoria total que va desde $83,149 millones de pesos hasta $104,411 millones de pesos que deberán ser reemplazados con sus estrategias de austeridad gubernamental y combate a la corrupción.

 
Comentarios Finales  
Un tema abierto que tendrá cambios significativos a nuestra región, con más preguntas que respuestas, por lo que estaremos atentos a los detalles de estas reformas y nos mantendremos con reserva y expectativa. Los cuestionamientos serán respondidos conforme se hagan las publicaciones oficiales y los comunicaremos oportunamente a cada uno de ustedes para evaluar las implicaciones que tendrán en sus operaciones, finanzas y obligaciones fiscales, con el propósito de mantenerlos informados y preparados para lo que viene el 2019 en esta materia, que de entrada se espera beneficie ampliamente a la región, nos haga más competitivos con las ciudades vecinas de Estados Unidos y evite la migración a dicho país, haciéndola más atractiva para la inversión y calidad de vida de los que la habitamos.
 
Les mandamos una felicitación previa de estas fechas navideñas,  que el 2019 este lleno de bendiciones, trabajo, salud, reducciones de impuestos y que todos sus planes se vean materializados. Le agradecemos la oportunidad que nos brindan de poder informarlos, estamos comprometidos en apoyarlos continuamente y que juntos desarrollemos el potencial de sus negocios.
 
Estamos a sus órdenes, gracias.

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Marketing Digital vs. Marketing Tradicional

31/10/2018

 

¿Cuál es la diferencia entre el marketing digital y el marketing tradicional? ¿Cuál es su importancia?

Gran número de Pymes atraviesan por la incertidumbre de cuál método de marketing utilizar gracias a que su presupuesto sólo permite la elección de uno o otro, más no ambos. Cuestión que genera que la toma de decisión se vuelva más confusa e complicada puesto que surgen interrogantes: ¿Qué método de marketing generará mayor impacto positivo en mi bolsillo? ¿Cómo puedo saber si mi marketing está funcionando? ¿A quién debo confiarle el marketing de mi negocio? ¿Debería hacerlo por mi cuenta?
​

Con nuestra ayuda descubrirás los beneficios de ambos y podrás tomar la decisión que sea más factible para tu negocio.

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​​Para esclarecer un poco los términos, los anuncios impresos en periódicos, revistas y espectaculares son sólo algunos ejemplos de marketing tradicional. Otros ejemplos son los flyers que te llegan al buzón de tu casa, las llamadas telefónicas que te llegan para promocionarte algún producto, los comerciales que aparecen en la televisión mientras ves tu programa favorito, los anuncios que salen en el cine antes de que empiece la película o en el radio cuando escuchas música. 

Por el contrario, cuando un negocio invierte en la creación de un sitio web o se anuncia mediante redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram o YouTube está utilizando estrategias de marketing digital. 

Ahora que han quedado claros ambos términos pasaremos a analizar los beneficios de cada uno.


Beneficios del Marketing Tradicional

1. Puedes llegar fácilmente a tu público objetivo dentro de la audiencia local. Por ejemplo, un anuncio de radio que se reproduce en tu ciudad o región, o bien, los volantes que se reparten en un centro comercial.

2. Los materiales se pueden guardar. Los consumidores pueden guardar los anuncios impresos que les brindes para examinar la información cuantas veces quieran y contactarte cuando les surja la necesidad de tu servicio o producto.
​
3. Es fácil de entender. Es sumamente sencillo comprender este método gracias a que todas las personas han estado expuestas a este tipo de estrategia ya sea de manera directa (dentro de la creación, diseño, publicación o colocación de los anuncios) o indirecta (visualizando los anuncios mediante los distintos medios tradicionales).

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La neurociencia parece apoyar los beneficios que brindan los anuncios impresos del marketing tradicional. De hecho un estudio realizado por una firma de nivel internacional en neuromarketing comparó los efectos del marketing en papel (correos en tu buzón para efectos de este estudio) con los medios digitales (correo electrónico y anuncios gráficos).
 
Las tecnologías utilizadas en este estudio fueron el seguimiento ocular y la medición de ondas cerebrales de alta resolución. Las tres métricas clave a evaluar dentro del estudio fueron la carga cognitiva (facilidad de comprensión), la motivación (persuasión) y la atención (tiempo de duración que los participantes miraron el contenido).
 
De acuerdo con el estudio, el correo directo fue más fácil de procesar mentalmente y se constató que es mejor para la generar un recuerdo de la marca en la mente de los consumidores. Los resultados arrojaron que el correo directo requiere de 21% menos esfuerzo cognitivo para procesar la información en comparación con los medios digitales, lo que sugiere que es más fácil de comprender y  de recordar. Asimismo, las pruebas de memoria posteriores al estudio validaron lo que la prueba de carga cognitiva (facilidad de comprensión) reveló acerca de las capacidades de codificación de memoria con el correo directo. Cuando se solicitó a los participantes que citaran la marca (nombre de la empresa) del anuncio que acababan de ver el 75% de los que visualizaron un correo directo recordó la marca mientras que sólo el 44% de los que vieron un anuncio digital fue capaz de mencionarla.

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Desventajas del Marketing Tradicional

1.  Existe muy poca interacción entre el medio utilizado y los consumidores. Es más un medio proveedor de información al público que un medio por el cual la marca obtenga reconocimiento.

2.  Los anuncios impresos o de radio y televisión pueden ser muy costosos. Los materiales de impresión pueden generar grandes gastos y se necesita personal para distribuirlos. Mientras que un espacio de segundos en radio y televisión asciende a sumas todavía mayores.
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3. Los resultados de esta estrategia de marketing no se pueden medir fácilmente. ¿La campaña fue exitosa?

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​Beneficios del Marketing Digital


1.  El marketing digital es 7 veces más barato. Incluso cuando algunos invierten en anuncios pagados en línea, el costo es mucho más barato en comparación con los medios utilizados por el marketing tradicional.

2.  El marketing digital es 30 veces más dinámico para realizar cambios y ajustes en diseños y contenidos. Gracias a que los medios digitales tienen la factibilidad de actualizarse continuamente es posible realizar cambios, ajustes o modificaciones en los diseños de los anuncios y en sus contenidos. Si actualizaste los servicios de tu empresa, cambiaste el menú de tu restaurante o implementaste alguna promoción por un día festivo no tienes que preocuparte porque ya mandaste imprimir el anuncio o porque hubo un “error de dedo” en el pedido y lo entregaron mal. Con el marketing digital tienes a tu alcance los medios para hacer todas las modificaciones que deseas al alcance de tu mano y en un tiempo mucho menor que con los medios tradicionales.

3.  Resultados en tiempo real. No tienes que esperar semanas y semanas para obtener medibles o resultados de las campañas de tu negocio. Puedes ver el aumento en el número de visitantes y suscriptores de tu sitio,  los horarios de máxima actividad, las tasas de conversión y más datos estadísticos con tan sólo hacer un clic.

4.  Acelera recomendación digital. ¿Con qué frecuencia los clientes actuales y potenciales pasan su propaganda de ventas instantáneamente a otras personas? En línea, utilizando los botones de compartir en las redes sociales de tu sitio web o por correo electrónico permite que tu mensaje se comparta increíblemente rápido. Si se considera que el usuario promedio de Facebook tiene 190 amigos de los cuales un promedio del 12% ve sus publicaciones favoritas, su mensaje ha sido visto por 15 prospectos nuevos. Ahora imagina que a algunos de ellos también les gusta y comparten tu mensaje y sus amigos hacen lo mismo. Es por eso que el contenido de alta calidad es tan importante y genera un gran impacto.

5.  Facilita interacción con tus prospectos. La interacción se fomenta con los consumidores al utilizar redes sociales y puedes generar una mejor atención al cliente gracias a la comunicación e intercambio de información con tu audiencia. Puedes alentar a tus prospectos, clientes y seguidores a visitar tu sitio web, leer sobre tus productos y/o servicios, calificarlos, comprarlos y dejar su opinión para que el público general tenga la posibilidad de visualizar los comentarios de clientes así como mayor confiabilidad para realizar una acción de compra.

6.  Dirigido a tus clientes potenciales. Puedes dirigirte a un público objetivo local e internacional gracias a que es posible adaptar las características demográficas específicas de la audiencia como el género, la edad, la ubicación y los intereses de una campaña en medios digitales, es decir, la campaña será más efectiva.

7. Fácil y dinámica medición. Con las herramientas de información y estadística que brindan la mayoría de canales de redes sociales es posible consultar los resultados de las campañas o bien, su avance en cualquier momento. A diferencia de los métodos de marketing tradicionales, puedes ver en tiempo real lo que funciona o no para tu negocio en línea y puedes adaptarse rápidamente para mejorar tus resultados.

8. Facilita posicionamiento de la marca en cualquier ubicación del país y extranjero. Un sitio web actualizado con contenido de calidad que se adapte a las necesidades y agregue valor a su público objetivo puede proporcionar un diferenciador significativo y generación de oportunidades potenciales para el posicionamiento de la marca no sólo en la localidad del negocio sino en otras ciudades del país e incluso en el extranjero. Lo mismo sucede con la utilización de redes sociales y marketing personalizado por correo electrónico mejor conocido como e-marketing.

9.  Multiplicador continuo de prospectos. El internet y las redes sociales se han convertido en parte esencial de nuestras vidas de tal forma que nuestra comunicación se ha visto altamente influenciada por estos medios. Las personas tienden a navegar en internet varias horas al día y su manera de interactuar con sus amigos, conocidos y familiares es por medio de las redes sociales así que al publicar tus contenidos en estos medios tienes la ventaja de que una gran cantidad de personas visualicen tus anuncios, les den “like” e incluso que los compartan. Además es importante mencionar que con los Facebook Ads o anuncios pagados en Facebook puedes tener mayor alcance de personas viendo tu anuncio y, por consiguiente, puedes generar mayor impacto e interés por tu negocio incitando a que  clientes potenciales se pongan en contacto contigo o pregunten por un producto y/o servicio que les interese.

10. Permite mantener informados continuamente a tus clientes. Con el marketing tradicional es más complicado cumplir con este punto ya que para actualizar la información de tu negocio en cuanto a promociones, ubicación, descuentos especiales y ventas nocturnas tienes que volver a realizar los anuncios impresos y colocarlos de nueva cuenta en tu local o bien, repartirlos en algún centro comercial y varios de tus clientes pasan desapercibidos antes estas actualizaciones. Sin embargo, con el marketing digital es muy sencillo mantener a tus clientes informados sobre cualquier cambio que surja en el negocio y sobre las promociones que manejaras en determinado periodo gracias a que el modo on-line permite que la información llegue en tiempo real. Además si algún cliente actual o prospecto tiene alguna duda sobre algún producto o servicio puede ponerse en contacto contigo instantáneamente para resolver sus interrogantes. 

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​Ahora que ya sabes sobre ambos métodos de marketing y sus beneficios puedes generar una toma de decisión más efectiva y redituable para tu negocio teniendo en cuenta que la tecnología avanza constantemente encaminándonos a interactuar a través de la era digital tanto con nuestros conocidos como con nuestros socios, clientes y prospectos potenciales. Hoy en día los negocios ya no compiten sólo con negocios de su localidad sino con otros negocios que se sitúan en otras ciudades, estados e incluso países. Por lo que un negocio tiene que estar actualizado, a la vanguardia y en constante innovación si quiere perdurar en esta era del Marketing 3.0 en la que todos los esfuerzos de una compañía deben centrase principalmente en los clientes y en su satisfacción.  

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Complemento de recepción de pagos (REP)

1/9/2018

 

Decidimos dedicar este boletín a ampliar algunos detalles que recomendamos consideren con el tema de moda en materia de CFDI´s…. el complemento de recepción de pagos (REP).
 
Nuevamente los invitamos a que revisen nuestro boletín del mes anterior Boletín 08-2018 donde describimos a detalle algunos aspectos de este tipo de CFDI, asimismo revisen todos los boletines emitidos desde el 2017 a la fecha que podrán encontrar en el Blog.
 
Por último, les compartimos algunas iniciativas que se presentaron ante el Congreso de la Unión con la entrada de la nueva legislatura por diversos diputados.
 
Detalles Generales del Complemento de Pagos
 
¿Cuándo aplica emitir el REP?:
El REP aplica al momento de la recepción de pago y debe ser emitido cuando el CFDI de Ingresos (Venta/Servicio) no se pagó en una sola exhibición; y sea pagado en parcialidades (plazos) o diferido (crédito), en otras palabras, si al momento de venta/compra no se cobra/paga en efectivo, cheque, transferencia, débito, tarjeta crédito o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, el CFDI de Ingresos deberá tener “99 Por definir”; y será hasta el momento de la recepción del pago cuando se da la obligación de emitir el REP.
 
¿Debo hacer un REP por cada pago que me hace un cliente o que hago a mis proveedores?
Esta ha sido la pregunta más recurrente durante el mes; y categóricamente señalamos que la Regla Fiscal que está por encima de la Guía de llenado (que anexamos a este boletín), claramente señala lo siguiente: “Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante”.
Por lo anterior, claramente se da la opción con “podrá” para que se haga por cada recepción de pago, o por el total durante un periodo de un mes, pero siempre considerando que sea del mismo RFC; amplio el comentario señalando que la lógica fiscal atrás del complemento de pagos es identificar el momento en que un CFDI como PPD es pagado para sus repercusiones fiscales de deducción, y de acreditamiento de impuestos (IVA, IEPS, etc) y no tiene el propósito de “identificarlo” individualmente en los estados de cuenta bancarios, ya que si hubiera sido así, la solicitud de identificar qué CFDI esta siendo pagado hubiera sido durante el proceso bancario. Si observamos la autoridad pide que la obligación sea del que recibe el pago, no de quién lo realice, caso contrario si nos hubiera obligado a través de bancos.

¿Tengo una fecha límite para hacerlos?
Se establece como fecha límite para emitir el REP hasta el día 10 del siguiente mes de cuando recibí el pago de mi cliente, esto es, lo que recibí de pagos durante septiembre tengo hasta el 10 de Octubre para emitir el o los REP(´s).
 
¿Qué información debe incluir el REP?
La información que contiene es como se muestra en la siguiente imagen:

Imagen

Descripción:

1.    Uso CFDI: (Por Definir)
2.   Datos emisor & Receptor
3.    Clave de Producto: 84111506 (Servicio de Facturación o Pago) – no va ningún producto.
4.   Clave de Unidad: ACT (Actividad)
5.   Fecha de pago: fecha en que se recibió el pago
6.    Documento relacionado: el CFDI de Tipo INGRESOS que está siendo pagado aquí se describe su folio fiscal o UUID, así como el folio administrativo (Serie y No. De Factura).
7.   Método de pago: en todos los casos es PPD. 
8.   Importe Saldo anterior: el saldo del CFDI de Ingresos que se tiene a la fecha del pago, en este ejemplo era todo el saldo, pero en pagos a plazos o parcialidades deberá describirse el saldo remanente que se tiene al momento del pago.
9.  Importe de Pagado: es valor que se está pagando de ese CFDI de Ingresos.
10.  Importe de saldo insoluto: la cantidad que queda pendiente de pagar.
 
Como observamos el CFDI Tipo Recepción de Pagos (REP), tiene elementos que fortalecen la justificación fiscal que mencionamos anteriormente, en donde la autoridad no busca la lógica de depósitos bancarios amarrados por cada CFDI o REP, ya que su intención claramente es saber qué Ingresos se están cobrando, cuándo y por qué cantidad para efectos de sus implicaciones fiscales.
 

¿Qué debemos cuidar?
Como todos observamos estamos haciendo la labor de la autoridad de “auto fiscalizarnos”, esto es, entre todos estamos haciendo el trabajo de informarle al SAT a través de este modelo de facturación digital qué, cómo, cuándo, dónde y por cuánto, estamos realizando operaciones, lo que nos obliga agregar a las múltiples tareas como empresarios que se tienen, otra más de “cuidarnos las espaldas” ya que debemos exigir a nuestros proveedores que no omitan la emisión del REP por el pago o los pagos que le hicimos en un periodo específico de todas aquellas facturas que sean a crédito; si pagamos de contado debemos exigir las facturas expedidas traigan método de pago PUE y la forma de pago que corresponda.
 
Si hago una venta a un cliente, dónde el pago se hace dentro del mismo mes, ¿debo hacer la factura como crédito? ó ¿Hasta cuándo tengo para considerarla como crédito?
La segunda pregunta más recurrente que hemos tenido el gusto de atender; aquí la regla describe las condiciones para que se establezca el método de pago como pagadas en una sola exhibición (PUE):
“…., podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de emitir la factura (Tipo Ingresos - PUE), siempre que:
I.  Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
II.  Señale que el CFDI como método de pago “PUE” y cuál será la forma en que reciba dicho pago.
III.  Se realice efectivamente el pago en la fecha señalada en la fracción I de esta regla.  

Entonces, la respuesta es que sí nuestro cliente va a pagar dentro del mismo mes o a más tardar el día 17 del siguiente mes podremos emitir el CFDI de Ingresos (Factura) con método de pago PUE y ya no estamos obligados a emitir el REP.
 
 
¿Qué pasa si el CFDI de Ingresos (Factura) lo emití con método de pago PUE, puedo emitir el REP?
La respuesta la dará cada programa o aplicación que se use, sin embargo, se puede cancelar la factura original, emitir un nuevo CFDI Ingresos haciendo la referencia de sustitución por cancelación a la que previamente se canceló con método de pago PPD y posteriormente emitir el REP. La autoridad espera que hagamos todos los cambios correspondientes correctos para que le facilitemos la vida en sus procesos de fiscalización.

 
¿Quién es el responsable de hacer el complemento de pagos?
En todos los casos quién recibe el pago, esto es, el emisor es el responsable de hacer el complemento de pagos, en otras palabras; cada uno de nosotros debemos de hacer a nuestros clientes por cada pago recibido de facturas a crédito o anteriores un complemento de pago por el valor del pago recibido.
 
Sin embargo, como señalamos anteriormente es indispensable solicitemos a nuestros proveedores que emitan dichos complementos de pago por los pagos que les realicemos por operaciones a crédito; ya que recuerden todo esto tiene implicaciones de IVA, ISR y deducción.
 
¿Qué consecuencias existen si no lo hacemos?
Existen dos consecuencias invariablemente, la comercial que puede afectar a nuestros clientes en sus efectos de pago de impuestos; y la segunda la ley establece sanciones o multas que van de los $13,570 a $77,580, y para los RIF de $1,330 a $2650; pudiendo llegar hasta la clausura en caso de reincidencia. Aunque es exagerada la sanción y en este periodo de curva de aprendizaje la factibilidad de que se establezcan sanciones en nuestra opinión serán el resultado de revisiones de auditoría a nuestros clientes y no como un mecanismo de supervisión activo del día a día; pero recomendamos vigilar este cumplimiento.
 
¿Necesito algún dato adicional de mi cliente para emitir el complemento?...
En el boletín anterior señalamos como datos requeridos la información bancaria, dicha información es
opcional en el REP, en cuanto sea emitida la obligatoriedad les estaremos informando.
 
 
Importantes iniciativas de reformas a leyes fiscales
 
En días pasados, varios legisladores presentaron ante el Congreso de la Unión diferentes iniciativas de reformas a diversas leyes fiscales, las cuales entran en periodo de discusión, entre las que destacan;

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​Entre otras, todas las iniciativas mencionadas fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados para seguir su proceso legislativo. ¿Qué pasará formalmente a Ley?
 
 
Comentarios Finales
 
Es evidente que la carga administrativa con estos cambios es cada vez mayor, la autoridad espera que todos los cambios sean implementados sin complicaciones y nos obliga continuamente hacer frente a diversas resistencias sobre estos temas; todos hemos presenciado como la interpretación que le damos a los asuntos nos generan desviaciones de los objetivos empresariales y que la falta oportuna de personal calificado y disponible de los diversos sistemas que utilizamos nos limitan a cumplir en tiempo la emisión de los REP; sin embargo les facilitamos datos para que estén mejor informados, compartan con sus clientes datos particulares para consistentemente se lleguen acuerdos que simplifiquen los procesos y no afecten las relaciones comerciales.
 
Recuerden que los REP pueden ser emitidos por cada pago recibido o por el total de pagos recibidos en un periodo de 30 días; todas las comunidades de profesionistas inclusive contadores y fiscalistas estamos enfrentando criterios sobre el cómo de este nuevo cambio, sin embargo, lo que nuestra opinión debe prevalecer como criterio significativo es lo que establece la ley, las reglas y las guías (en ese orden).
 
En MBS estaremos apoyándolos durante nuestros procesos contables a vigilar que los REP y CFDI están cumpliendo con los criterios necesarios, de lo contrario les notificaremos cuando y qué cambios realizar; sólo les solicitamos consideren que los tiempos cuando realicemos esta tarea en la mayoría de los casos es fuera del plazo establecido, por lo que es recomendable consideren un robusto control interno con su personal administrativo para monitorear que los CFDI de sus proveedores a crédito (PPD) tengan su complemento de pago y por atención al cliente en el mismo sentido sobre sus cobros.
 
Las nuevas propuestas a reformas de leyes que les compartimos tendrán un impacto directo en factores como flujo de efectivo, pago de impuestos e inclusive en “precios de productos y servicios” que será tema de materia económica evaluar su impacto en caso de ser aprobadas y sin duda podrá ser un boletín a desarrollar.

​Atentos a todas sus dudas, seguimos a sus órdenes, gracias.

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Complemento de pagos 2018

16/8/2018

 


​Como les indicamos en nuestro boletín anterior en esta ocasión les daremos algunos detalles que deberán considerar sobre el segundo cambio a iniciar el 1 de Septiembre próximo relacionado a complemento de pagos, iniciemos…
 
Complemento de pagos:  
¿Qué es y quienes estamos obligados a emitirlo?
Es un “tipo” de CFDI que la a autoridad nos solicita que emitamos cada vez que recibamos un pago de nuestros clientes cuando la venta se ha realizado a crédito; esto es, cuando vendemos un producto o servicio y no recibimos el pago al momento de que hacemos la factura de venta. Todos los que hagamos ventas a crédito estamos obligados a partir del 1 de septiembre a emitir estos “tipos” de factura cada vez que nuestros clientes nos paguen sobre facturas a crédito que hayamos emitido previamente y a solicitarlo a nuestros proveedores por cada pago que les realicemos a partir de esa fecha.
 
¿Cómo se distingue en las facturas una operación a crédito y una de contado?
A través de las claves del catálogo del SAT que hemos compartido en boletines anteriores, en donde se considera como crédito o diferido (pagan posteriormente) cuando la forma de pago indica la clave 99 “Diferido” y método de pago PPD “Pago Parcialidades o Diferido”, y por tanto se considera contado (pagan cuando se expide el comprobante) cuando la clave de forma de pago es diferente a la “99-Diferido” y el método de pago es PUE “Pago Una Exhibición).
 
¿Cuándo no aplica o no debemos de hacer complementos de pago?
Cuando nuestra venta es de contado y cuando en nuestra factura señalamos alguna de las claves de forma 01, 02, 03, 04 o cualquier otra diferente a la 99 y método de pago PUE “Pago Una Exhibición” que señalamos en el punto anterior.
 
¿Debemos hacer complemento de pagos cuando emitimos una factura antes del 1 de septiembre y aunque fue a crédito le pusimos forma y método de pago como de contado?
SI, la factura que emitimos previamente a nuestro cliente se emitió con forma y método de pago de contado, debemos expedir el complemento de pagos, por lo tanto se concluye que cualquier pago recibido a partir de Septiembre próximo deberá tener un CFDI de pagos independientemente de las claves empleadas en la factura original de ingresos emitida previamente.

¿Porqué es tan importante?
La autoridad como dice la expresión “no da pie sin guarache”, busca con este complemento monitorear el momento en el que pagamos o nos pagan las facturas y esto tiene implicaciones en el Impuesto al Valor Agregado IVA y el Impuesto Sobre la Renta “ISR” ya que lo considera un insumo para estos impuestos.
 
Reforcemos supuestos, ¿Cuándo si, cuando no?
En la siguiente imagen se observa en que supuestos aplica la emisión del complemento de pagos:

Imagen


Entonces, ¿en qué supuestos aplica?:
En las ventas de contado NO (CFDI forma de pago diferente a 99 y método PUE) En las ventas a crédito SI: Si es a crédito y paga en una sola exhibición, cuando se realice dicho pago. Si es a crédito y se paga en “parcialidades” (varios pagos), se tiene que hacer un complemento de pagos por cada pago que se realice.
 
¿Quién es el responsable de hacer el complemento de pagos?
En todos los casos quién recibe el pago, esto es, el emisor es el responsable de hacer el complemento de pagos, en otras palabras; cada uno de nosotros debemos de hacer a nuestros clientes por cada pago recibido de facturas a crédito o anteriores un complemento de pago por el valor del pago recibido.
 
Sin embargo, es indispensable solicitemos a nuestros proveedores que emitan dichos complementos de pago por los pagos que les realicemos por operaciones a crédito; ya que recuerden todo esto tiene implicaciones de IVA, ISR y deducción.

Un tema muy sensible en relaciones comerciales, pero muy importante a conocer…
Ahora no estamos exentos de que nuestros proveedores no “sepan” o quieran expedir el complemento de pagos por los pagos que realicemos a partir del 1 de septiembre, entonces ¿quién podrá defendernos?... El SAT, si el SAT ha establecido un mecanismo digital que ha denominado “Solicitud de Conciliación” que se encuentra en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/mx.gob.sat.agsc.solicitud.internet.cfdi.web/solicitud.aspx

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Aunque el SAT se ha autonombrado conciliador, la pregunta a responder es ¿quién no tomará en cuenta la solicitud de “invitación del SAT” a que emita su complemento de pagos?,
por lo que recomendamos tener presente este mecanismo “conciliador” para que logren persuadir a sus proveedores sobre el cumplimiento de esta obligación, que nuevamente les reiteramos tendrán implicaciones directas en los impuestos de IVA e ISR.
 
Y si no responden al proceso de conciliación, ¿Qué sigue?...
Si después de agotar la “diplomacia corporativa”, haber realizado el proceso de conciliación y aún así nuestros proveedores no responden a enviarnos el complemento de pagos, que nos queda, una decisión difícil pero que por la relevancia de la implicación fiscal en algunos casos debiera ser considerada seriamente, esta es, la denuncia formal a través del portal del SAT, dicho proceso se localiza en: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/sat.gob.mx.age.sipreqd.internet/denunciaInternet.aspx

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Definamos un poco el momento en que debiera ser considerada la denuncia; para MBS consideramos importante un evento cuando nos encontramos ante la compra de un activo (bien), un gasto, inversión de un valor importante (valor definido por los responsables de empresa) de una venta a crédito que nos hizo un proveedor y por el cual al momento de pago después del 1 de septiembre y después de haber agotado la comunicación oral, por escrito* y del proceso de conciliación no responde a la obligación de emitir el complemento de pagos.

*Ejemplo de escrito: Estimado proveedor, con el gusto de saludarle por este medio y después de haber agotado nuestro proceso de comunicación vía telefónica con ustedes sobre el tema de la solicitud del (los) complemento(s) de pago(s) que hemos venido requiriendo desde el pasado (día inicial de solicitud) le expedimos el presente para comunicarle nuestra preocupación sobre su falta de atención a dicho requerimiento ya que como es de conocimiento de sus asesores o responsables de su información fiscal y posiblemente de usted, dicho documento se viene convirtiendo en un elemento clave que fortalece la deducción y acreditamiento de los impuestos que fueron pagados desde el pasado (día de pago), por lo que la ausencia del complemento de pago que inició su vigencia a partir del 1 de septiembre debilita nuestra situación fiscal y que por los nuevos proceso de revisión y detección de la autoridad asumimos un riesgo innecesario, por lo que reiteramos nuestra invitación a una atención inmediata a la presente ya que de lo contrario como parte de la exigencias de nuestros asesores externos tendremos que vernos en la penosa necesidad de recurrir a los mecanismos que la autoridad ha implementado en estos casos como son la “solicitud de conciliación” y en última instancia “solicitud de queja o denuncia”, los cuales implicarían molestias innecesarias para ustedes y nuestra empresa. Si requieren asistencia o asesoría sobre este tema, ponemos a su disposición los números de contacto de nuestros asesores de MBS (656-6821144) para que los orienten o apoyen sobre este tema.
Sin otro particular y en espera de su pronta atención quedamos a sus órdenes.
PD. En ausencia de respuesta a la presente de su parte, en un par de días enviaremos nuevamente este comunicado acompañado de una llamada telefónica, y si la respuesta no es atendida en un periodo de 20 días de la fecha de la última comunicación, iniciaremos el proceso de conciliación establecido por el SAT, compartiendo el mismo vía correo electrónico con ustedes.*
 
¿Debo emitir un complemento de pagos por cada factura que me paguen o puedo incluir varias?...
Se podrán agregar tantas facturas en el complemento de pagos que correspondan al pago, esto es, si nos pagan 10 facturas con una transferencia se pude emitir en un solo complemento de pagos las 10 facturas que están siendo pagadas por el cliente; a continuación, les compartimos algunas ligas de youtube de los programas más comunes donde se describen los pasos a ejecutar en su programa para realizar el complemento de pagos:
Compaqi: https://www.youtube.com/watch?v=jMoU1uGGPDo
Aspel: https://www.youtube.com/watch?v=J4WsGyB3QI8
Microsip: https://www.youtube.com/watch?v=YiXnVBdH39Y
SAT: https://www.youtube.com/watch?v=QxsBlykVf1s
Recomendamos contactar a su distribuidor de su sistema o visitar las páginas de los sistemas para que localicen los descargables o tutoriales para el complemento de pagos.
 
Algunos detalles sobre las cancelaciones a considerar...
En el boletín anterior describimos a detalle elementos de las cancelaciones y su nuevo procedimiento; cuando una factura de tipo Ingreso tenga asociado un complemento de pago NO podrá cancelarse hasta que primero se cancele el complemento de pago y posteriormente se cumpla el procedimiento descrito en el boletín 07-2018.

¿Cuándo deben emitirse estos complementos de pago?...
Deben emitirse a más tardar el día 10 del siguiente mes al que se recibió el pago; ejemplo: me pago un cliente el día 03 de Septiembre de 2018 sobre una factura que le entregue el 15 de Julio del mismo año, entonces tengo hasta el día 10 de Octubre del 2018 para emitir el complemento de pago de dicho deposito. La justificación de la autoridad para dar este plazo es que el tiempo para emitirlo va directamente relacionado al plazo que la declaración del IVA, ya que el mismo SAT denomina como insumo para la determinación del IVA, el complemento de pago.
 
¿Necesito algún dato adicional de mi cliente para emitir el complemento?...
Sí, es recomendable que obtengan de sus clientes la siguiente información que “agilizara” su proceso de elaboración por primera vez de estos complementos por parte de sus clientes:
  - Moneda de Pago:
 - RFC del Banco “Ordenante” – del banco de donde les pagan, o en su defecto localizar en la siguiente liga: https://catalogosat.mx/Banco
  - Nombre del Banco Ordenante
  - No. De Cuenta – en número de la cuenta de donde paga el cliente
  - CLABE – la Clabe de 18 dígitos
En caso de que falte información el complemento de pagos no podrá timbrarse, por lo que se recomienda a la brevedad solicitar a sus clientes esta información.
 
 
Comentarios Finales  
De los dos cambios a iniciar en Septiembre el complemento de pago representa el más significativo por la velocidad de sus implicaciones fiscales, por lo que los invitamos a que a partir de lo más pronto posible se aseguren que sus sistemas están actualizados para realizar el complemento de pagos, asimismo confirmen con sus equipos de trabajo y responsables de estos procesos que tienen claras las acciones a ejecutar; este cambio presenta ventajas para administrar de una manera más clara los pagos que se realizan y la aplicación a las facturas que correspondan, eliminando discrepancias entre clientes y proveedores. Recomendamos que desarrollen el hábito en sus procesos administrativos de solicitar primero el complemento de pagos y recibirlo antes de realizar la transferencia; esto además de asegurarles el cumplimiento, evitará consecuencias comerciales como las señaladas en este boletín.
 
Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración a este respecto, hagan pruebas en este mes de Agosto sobre este procedimiento ya que la cancelaciones en caso de errores se pueden ejecutar sin tomar en cuenta lo señalado en el boletín anterior y que también inician en Septiembre próximo.
 

 Gracias.

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