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Cambios en salario, IVA e ISR

30/12/2018

 


Deseando que se encuentren disfrutando estas fechas de cierre de año con todos sus seres queridos, y se encuentren planeando sus propósitos para el 2019, así como sus presupuestos y estrategias de negocios para el nuevo periodo anual que inicia en 2 días. Les compartimos el presente boletín para informarles de los cambios que tendrán efecto a partir de Enero y que son de suma importancia para su planeación presupuestal; el día sábado el Presidente firmó el decreto para aumentar el salario mínimo al doble y bajar el IVA e ISR a partir de Enero de 2019, conforme había anunciado en su toma de protesta el pasado 1 de Diciembre. Asimismo, el cambio en las reglas en cuanto a compensación de impuestos sobre saldos a favor que explicaremos en este boletín.

 
Qué estados y municipios corresponden a la Zona Libre Fronteriza  
Como les compartimos en nuestro Boletín 11-2018 MBS del mes anterior, la zona libre abarca tres mil ciento ochenta kilómetros (3,180KM) de largo y veinticinco kilómetros (25KM) de ancho, correspondiente a los siguientes zonas geográficas:

Baja California:
Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana Sonora:
San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta

Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides

Coahuila:
Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo

Nuevo León:
Anáhuac

Tamaulipas:
Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros
 
Todos los municipios anteriormente descritos, siempre y cuando no excedan de los 25 kilómetros de la franja fronteriza con Estados Unidos estarán sujetos al decreto firmado el día de ayer sábado 29 de diciembre, por lo que el salario mínimo a pagar será de $176.72 y tendrá los beneficios del IVA e ISR que describiremos en este boletín.

Los 3 “mosqueteros” del cambio propuesto en el decreto  
A la fecha de la emisión del presente boletín no ha sido publicado en el Diario Oficial el decreto, ni los detalles en cuanto a las reglas particulares del “cómo” serán los estímulos de la reducción del IVA al 8% y del ISR al 20% como se publicó en todos los medios durante las últimas horas.


El primer “mosquetero” el salario al mínimo:

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​Las implicaciones de este cambio, significa que nadie podrá recibir un ingreso menor a $176.72/día en la zona fronteriza y $102.68/día, esto es $1,237.04 y $718.76 por semana, respectivamente por una jornada laboral completa de 48 horas por semana de acuerdo con lo establecido a la Ley Federal del Trabajo; este incremento NO significa incremento general en sus nóminas. Solamente deben ser ajustados todos aquellos sueldos de los empleados que estén por debajo de los mínimos señalados, ejemplificando:

Un empleado de un sueldo diario durante 2018 de $95.00

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Mismo empleado a un sueldo diario a partir de Enero de 2019 de $176.72

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En el ejemplo anterior se dan prestaciones de Premios de Puntualidad, Asistencia y Despensa a los límites para que sean exentos de IMSS e ISR; sin embargo como se podrá observar el incremento en el sueldo tiene repercusiones directas en el ISR del empleado pasando un subsidio de $48.52 a un ISR a pagar del empleado de $46.50, adicionalmente el neto a recibir del empleado se incrementa $607.94, pasando de $1,025.01 hasta $1,632.95 como sueldo neto.

¿Y en el IMSS?
Sin lugar a dudas, uno de los cambios en el costo que representará para los patrones será en cuanto a las cuotas obrero-patronales e Infonavit; siguiendo el mismo ejemplo anterior, los valores a pagar promedio serían:

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Como observamos en el ejemplo anterior el incremento del costo de seguridad social promedio mensual para este empleado será de $1,206.49, esto es un 95% más que en el periodo de 2018; lo que significa que este cambio afectará invariablemente el impacto de los presupuestos, gastos, utilidades y por consecuencia los precios de los productos y servicios. El primer pago con estos nuevos sueldos será en Febrero 2019, y en el caso de los RIF que pagan bimestral será hasta el mes de Marzo 2019.

Lo mismo será en el Impuesto Sobre Nóminas

Sin duda los municipios de la zona fronteriza están rebosantes de alegría debido al incremento en el salario mínimo que verá beneficiada la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas; en el mismo ejemplo del empleado señalado de $95 diarios en 2018 y que se ajusta al mínimo del 2019, sería:

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Todos estos cambios son a partir de su primera nómina de Enero de 2019, por lo que es de suma importancia que se actualicen en todos los casos los sueldos de los empleados a partir del día 2 de Enero.

Este ajuste repetimos NO significa INCREMENTO EN LOS SUELDOS DE SU NOMINA, salvo por ajustes anuales de políticas internas de incrementos de sueldos.
 
Para todos aquellos que trabajen nómina fiscal y complemento, una vez que reciban su nómina fiscal ajustada por aquellos casos de empleados que aplique el incremento, deberá internamente revisar el pago de sus complementos por fuera.


​
El segundo y tercer “mosqueteros” IVA / ISR:

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Como se indica en la única publicación oficial emitida hasta el día de hoy domingo 30 de diciembre, en la tercera viñeta que a la letra dice:
 
  ·  El 7 de enero estarán listas las reglas correspondientes, que permitan aplicar el estímulo.  

Mientras se publican las reglas que corresponderán a la aplicación del estímulo compartiremos algunos datos genéricos que vienen publicados en el portal sobre cada uno de los impuestos y en su caso algunos cuestionamientos que serán aclarados una vez emitidas las reglas descritas.

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Como se señala claramente el IVA pasará del 16% al 8% en todas las actividades gravadas para este impuesto, lo destacado es que se señala como “estímulo fiscal al 50%” de la tasa del IVA, lo que significa que no habrá varias tasas como en el pasado reformando toda la ley. Los negocios y empresas que consuman productos y servicios fuera de la zona fronteriza arrojarán saldos a favor de este impuesto, la pregunta que toda la comunidad fiscal nos hacemos es ¿Qué tan dinámica serán las devoluciones de impuestos?

Recomendamos realizar a principios de Enero de 2019 el ajuste en sus sistemas para proceder con su facturación al 8% y en su caso al 16% por ventas fuera de la zona fronteriza.

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Como se lee en el portal http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/isr/default.htm el estímulo corresponde a la tercera parte del impuesto causado en el año o en los pagos mensuales, lo cual difiere a la tasa del 20% que se había venido comunicando en boletines publicitarios y de gobierno; el comunicado indica algunos conceptos que a la luz nos crean duda ya que sólo hace referencia a actividades empresariales, exceptuando sueldos, arrendamiento y prestación de servicios profesionales; lo que se entiende que este beneficio de ISR será exclusivamente para empresas y personas que se dediquen actividad empresarial, limitando ampliamente el beneficio a la población.
 
Reiteramos que a la fecha no ha sido publicadas las reglas de a quién, cómo, cuándo y dónde este estímulo aplicará, y cuál será su procedimiento; lo que sí es claro es que no será tan simple como disminuir la tasa al 20% como se venía anunciando.
 
 
Adiós a la compensación universal

En la Ley de Ingresos del 2019 se publicó un cambio muy importante sobre el aprovechamiento de saldos a favor que hasta el 2018 podían ser utilizados vía “compensación” para pagar otros impuestos, esto es, si al final de un mes resultaba saldo a favor de IVA hasta el 2018 se podía utilizar para pagar otros impuestos como ISR, ISR Retenidos por sueldos, ISR Arrendamiento, etc., sin embargo los legisladores en su pretensión de proteger la “simulación” aprobó un artículo que elimina la compensación universal, lo que significa que quien resulte con saldo a favor de IVA por ejemplo, sólo podrá compensarlo contra el mismo impuesto. Aquí es donde repetimos la pregunta de ¿si la nueva tasa del 8% en zona fronteriza arrojará saldos a favor de IVA, ya no podrán ser utilizados contra otros impuestos, serán ágiles las devoluciones de impuestos?
 
 

Comentarios Finales  

Lo que es claro es el incremento de sueldos y su impacto en el pago de seguro social, impuesto sobre nóminas y efectos presupuestales. Respecto a los estímulos de IVA e ISR seguiremos atentos para ver los cambios que serán publicados el día 7 de enero, y les informaremos oportunamente de los detalles que serán publicados.


Aprovechamos finalmente para agradecerles enormemente la oportunidad que nos dieron de servirles durante el 2018, esperamos continuar apoyándolos en el 2019 a lograr alcanzar sus objetivos empresariales y de negocios; seguiremos comprometidos en ayudarles continuamente con información, estrategias y asesorías oportunas para que desarrollen el potencial de sus negocios. Les deseamos que este 2019 este lleno de bendiciones, salud, proyectos, altas ventas y utilidades.
 
Estamos a sus órdenes, gracias.

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