• Inicio
  • Servicios
  • Equipo
  • Blog
  • Mkt
  • Contacto
  • Inicio
  • Servicios
  • Equipo
  • Blog
  • Mkt
  • Contacto
MBS2018
  • Inicio
  • Servicios
  • Equipo
  • Blog
  • Mkt
  • Contacto

Blog
​MBS

    aUTOR

    Asesor de + 22 Años apoyando empresarios a nivel nacional con resultados tangibles.

    BOLETINES

    Mayo 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Agosto 2018
    Julio 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Noviembre 2017
    Octubre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Febrero 2017
    Enero 2017

    TEMAS

    Todo
    Fiscal
    Negocios

Back to Blog

Reglas de los Estímulos Fiscales del ISR e IVA 2019

8/1/2019

 


Como si fuera cuento de Reyes Magos… ayer estuvimos a la espera de las “esperadas” reglas de los estímulos fiscales para el ISR e IVA en la zona fronteriza; durante todo el día en repetidas ocasiones estuvimos atentos a la publicación, las cuales se emitieron vía resoluciones a las 8:00 PM y que les informamos vía correo electrónico, a partir de entonces y después de hacer el análisis a detalle de dichas reglas les compartimos algunos conceptos importantes desde un enfoque no fiscal, ni contables, sino en términos empresariales (procurando no ser tan técnicos).
 
 
Estímulo del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Como informamos en nuestros boletines anteriores 12-2018 MBS sobre el detalle de lo que representaba el estímulo y algunos criterios, con la publicación de ayer se enuncian algunos aspectos que son importantes considerar, sobre todo lo relacionado a la “verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte”:

Algunos detalles para puntualizar:

-  El estímulo equivale a una tercera parte del impuesto a pagar, que en términos generales se ha dicho del 10%, lo cual es parcialmente correcto.
-   Los ingresos para tener derecho a este estímulo debieron ser en el año 2018 de 90% en zona fronteriza y deben ser demostrables con los CFDI emitidos y registros contables.
-  Se debe presentar aviso a más tardar el 31 de Marzo 2019 cumpliendo requisitos que más señalamos en este boletín.
-   Aplica para personas físicas y morarles dedicadas a actividad empresarial, tales como distribución, comercialización, fabricación, comisiones, etc.
- No aplica este estímulo a honorarios, arrendamiento, maquilas, RIF, Sueldos, Salarios, Comercio digital y a quiénes se les haya hecho una auditoría y no se hayan autocorregido (pagado).
-  Se debe completar un procedimiento complejo para aplicar, durante cada seis meses y anualmente.
- La autoridad responde en un periodo de 30 días la autorización, si no hay respuesta se presume negación de autorización.
-   Se deberá demostrar que el domicilio tiene antigüedad de al menos 18 meses.
-  Cada año se deberá aplicar de nuevo al estímulo antes de la declaración anual.
-   El estímulo sólo esta vigente para 2019 y 2020, aunque ya ha pronunciado el presidente que lo hará extensivo por al menos el sexenio.
 
 
Información para enviar para obtener la autorización junto con el escrito

1. Comprobantes de domicilio por 18 meses de antigüedad, como estados de cuenta bancarios, servicios, predial, a nombre de quién se solicita el estímulo.
2. Una manifestación de decir verdad que no se han realizado operaciones con empresas que hayan sido publicadas por el SAT.
3. Opinión fiscal positiva.
4. Contar con buzón tributario activo.
5. Manifestar que los ingresos en zona fronteriza han sido de al menos el 90% y comprobarlo con balanzas contables.
6. Contar con firma electrónica.
7. En caso de presentar el aviso y ser rechazado con detalles del rechazo la primera vez, se puede corregir la situación y enviar de nuevo cumpliendo otro trámite.
8. El SAT después de un procedimiento puede negar el registro al padrón y en el caso de que se haya aplicado el estímulo en el pago de impuestos se deberá corregir los meses pagados.
9. El contribuyente podrá darse de baja siguiendo un procedimiento.  

Se detalla el programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes

- Se deberá presentar cada semestre (30 de Julio).
- Se presenta un escrito firmado por quién aplicó al estímulo directamente en Hacienda (NO es por Internet).
- Demostrar que el domicilio fiscal se ha mantenido dentro de la zona fronteriza con evidencia en original como estados de cuenta bancarios (a mostrar los detalles).
- Demostrar que se cuentan con activos, equipo y personal para hacer las operaciones que se realizan, entre otras:
       1. Se deberá demostrar con facturas si son bienes antiguos, o CFDI´s de la maquinaria y equipo (deben estar a nombre de quién solicitó el estímulo).
  2. Escrito detallando las actividades que se realiza, organigrama de la empresa, nombre y puesto del personal clave, así como un detalle de sus actividades que realiza cada persona.
       3. Estados financieros vigentes a la fecha de la verificación real.
    4. Registros contables de las inversiones y todo lo que acredite la propiedad.
         5.    Comprobantes de pago de todas las inversiones.
   6. Documentación que muestre cualquier fuente de financiamiento (a documentar todos los préstamos de socios).
         7.    Actas protocolizadas de los socios.
         8.   Fotografías de los activos.
      9.  Para los negocios nuevos, se solicitará los planos de donde se desarrollará el proyecto y proyección fotográfica de como quedará el proyecto (a hacer renders).
 
Se describen en las reglas el procedimiento aleatorio (al azar) que hará la autoridad para mandar las invitaciones vía buzón tributario y dará 3 días para ver quien acepta dichas invitaciones (como si pudiéramos negarnos) para este punto se incluyen 2 páginas en las reglas que no describiremos aquí, pero en términos generales este programa de verificación se puede convertir en un modelo de auditoria, que aunque se señala en la regla que no dará lugar al inicio de facultades de comprobación, es posible el acceso a tanta información detone prácticas inconvenientes de la autoridad.  

Nota MBS: El estímulo debe ser evaluado caso por caso, para efectos considerar la participación al mismo, lo más importante es considerar las ventajas y desventajas para cada uno de ustedes, y ahí es donde con gusto los apoyaremos a tomar la mejor decisión en función a sus prácticas de negocio y al beneficio que pudiera o no representarles; lo que es indudable que el SAT espera un comportamiento fiscal intachable para pertenecer a este padrón de beneficiarios.
 

 
Estímulo del Impuesto Al Valor Agregado (IVA)  

Algunos detalles a puntualizar:

- Aplica a todos los contribuyentes que realicen actividades gravadas (ventas) para efectos de IVA que tengan su domicilio en zona fronteriza; sin importar su régimen fiscal.
- Consiste en reducción del 50% de la tasa general, ojo no es una tasa nueva del 8%, es un estímulo del 50% de la tasa actual.
- Se condiciona a que la entrega del bien o servicio se haga en la zona fronteriza, (esto es por el Código Postal del CFDI de quien emite).
- Haber presentado la solicitud de aplicar al estímulo, lo que lo hace OPCIONAL.
- No aplica, para venta de inmuebles (propiedades), comercio digital e importación de bienes y servicios.
- Si se decide dejar de aplicar al estímulo, se deberá presentar una solicitud vía internet al SAT y no es necesario corregir los periodos anteriores.  

Información para enviar para obtener la autorización junto con el escrito

- Se presenta a través del portal de SAT.
- Manifestar que se realizan actividades autorizadas para el estímulo.
- Una manifestación de decir verdad que no se han realizado operaciones con empresas que hayan sido publicadas por el SAT.
- Contar con firma electrónica vigente.
- Se debe presentar a más tardar el 7 de febrero de 2019.  


Nota MBS: aunque la expectativa sobre este tema es alta, es importante considerar que quién realiza venta al consumidor final espera esta reducción, ya que ha creado tendencia sin información, pero nuevamente los estaremos apoyando para evaluar cada caso, ya que existen escenarios en donde se generarán saldos a favor de IVA que no podrán ser compensados y su devolución en la práctica es difícil, lo que sin duda afectará el flujo de efectivo.

 
 
Expedición de CFDI en zona fronteriza por estimulo de IVA  


La regla que en realidad se esperaba por todos debido a que ha entrado en un suspenso la facturación de varios establecimientos, se vienen aclarar con lo siguiente:
 
1. El catálogo del SAT que incluye las tasas o cuotas de impuesto agregará uno denominado “IVA Crédito aplicado del 50%”, esto debido a dos razones en específico:
  - Como señalamos antes, el IVA no es el 8%, es un estímulo fiscal.
  - Si agregarán esa tasa en el catálogo estarían violando la Ley del IVA ya que no la incluye.

2. Hasta las 72 horas de haber presentado el aviso se podrá reflejar la aplicación de estímulo en el CFDI, importante:
 - Se requieren actualizar todos los sistemas para poder generar los CFDI.
 - Hasta el envió de este boletín a ustedes y después de checar con Aspel, Compaq, Microsip todavía no están disponibles las actualizaciones de sus sistemas de facturación.
 - No se podrá facturar hasta que estén listos los sistemas si se decide aplicar al estímulo.
 - Si se manda el AVISO no se deberá facturar al 16%.
 - Se deberá esperar 72 horas para poder aplicar la tasa nueva del catálogo del SAT.

3. El PAC será quien valide que ya se presentó el AVISO, para esto entendemos:
 - Que el SAT emitirá un listado de RFC´s autorizados para el estímulo al PAC.
 - El PAC será quien atienda la justificación de la no emisión del CFDI una vez enviado el Aviso y cumplido el plazo señalado.

4. Para aquellos que tienen retención en sus comprobantes, como comisionistas, arrendamiento, honorarios, etc., señalaran la tasa que les corresponda una vez aplicado el crédito del 50%, entendemos que en este caso seguirá siendo las dos terceras partes del IVA como señala la Ley de IVA, esto es 5.33333%, en lugar de 10.66667%.

5. No aplica para CFDI que contengan clave de producto 01010101 (No identificado en el catalogo de productos), excepto por Publico en General, por lo que se deberá verificar que no se factura con esa clave algún producto.  


Nota MBS: las reglas del CFDI establecen que habrá una nueva tasa o cuota en el catalogo que se usa para homologar las claves de los elementos que componen el CFDI; hasta el momento no han podido ser descargadas por MBS, y nos informan que esta semana quedarán listas junto con los PAC para poder emitir las facturas y solicitar de aquellos establecimientos que nos pusieron en espera.
 
 
 
“Compensación de Saldos a Favor generados hasta Diciembre 2018”  

Aunque no formaba parte del estímulo es un tema importante a partir de 2019 para aquellos negocios que generan saldos a favor de algún impuesto como IVA, ISR, IEPS, etc; que como se comunicó en la Ley de Ingresos de 2019 ya no iba ser posible la “compensación universal”, sin embargo con esta regla se da un permiso especial a todas las personas físicas y morales que tenían saldo a favor de alguno de estos impuestos hasta el 31 de Diciembre de 2018, dando la oportunidad a que sólo se compensen contra impuestos propios, esto quiere decir que se podrá usar saldos a favor de IVA contra ISR, y/o IEPS, y de ISR contra IVA y/o IEPS, y así sucesivamente.
 
¿Pero qué cambió?

Los cambios sobre este tema son:
1. Solo será posible esto de los saldos que se generaron hasta el 31 de diciembre de 2018 se podrán compensar contra otros impuestos propios.
2. Ya no será posible aplicar compensaciones contra retenidos por sueldos o terceros (honorarios y arrendamiento).
3. A partir de los saldos a favor que se generen en Enero de 2019, esto ya no será posible, y como es posible que existan demasiados “saldos a favor de IVA” por el estimulo del IVA antes descrito, ahora las únicas opciones serán:
  - Acreditar contra el mismo IVA en meses futuros.
 - Solicitar su devolución que sin dudas representará todo un reto.
4. Se tendrá que hacer un procedimiento detallado para poder ejercer la compensación, equivalente a entregarle una relación de cada una de las facturas que generaron el saldo a favor a los 5 días de haber presentado la compensación.  
 
Comentarios Finales  
Tres temas que han sido aclarados con las reglas publicadas, lo que sigue es que a partir de mañana estaremos realizando llamadas a cada uno de ustedes para explicar los temas relevantes a su caso, evaluar juntos la viabilidad de aplicar al estimulo del ISR, que en nuestra opinión representa una oportunidad pero para ciertos segmentos como las empresas distribuidoras o cadenas de mayor tamaño debido a la complejidad de los requerimientos; y en el caso del IVA acelerar el proceso para quienes estén en condiciones de beneficiarse del estímulo, hagamos él envió del aviso correspondiente para que puedan iniciar su facturación al crédito del 50% de la tasa actual.
 
Como hemos mencionado en este boletín, existe una percepción de un IVA al 8% que aunque la razón nos justifica a ello, la normatividad nos obliga a distinguir, lo que significa que es un crédito fiscal al 50% de una tasa actual, que es OPCIONAL, esto es, algunos bienes y servicios por estrategias de negocios, flujo y fiscales decidirán no apegarse al decreto como aquellos con un solo establecimiento en la zona fronteriza que vendan fuera y que no vean viable la devolución de impuestos, tan es así que la propia regla da un procedimiento para enviar un aviso para ya no facturar con el estímulo ¿Por qué será?.
 
Como asesores fiscales tenemos un gran numero de preguntas y dudas que serán respondidas conforme se vayan generando estos procesos de la curva inicial del cambio, estamos comprometidos con todos ustedes en informarlos para su toma de decisión, en este tema estaremos cerca para revisar su caso en particular, sin embargo es importante nos apoyen con la lectura de estos boletines, anoten sus preguntas para que podamos hacer más eficiente este proceso junto, por el volumen de clientes que con gusto atendemos en MBS.
 
Atentos a todas sus dudas, esperamos sus llamadas a partir de mañana o nos comunicamos para indicarles a cada uno, lo que sigue y que decisión en conjunto tomar sobre estos temas.

0 Comentarios
Más información



Deja una respuesta.

Sitio con tecnología de Weebly. Administrado por JustHost