• Inicio
  • Servicios
  • Equipo
  • Blog
  • Mkt
  • Contacto
  • Inicio
  • Servicios
  • Equipo
  • Blog
  • Mkt
  • Contacto
MBS2018
  • Inicio
  • Servicios
  • Equipo
  • Blog
  • Mkt
  • Contacto

Blog
​MBS

    aUTOR

    Asesor de + 22 Años apoyando empresarios a nivel nacional con resultados tangibles.

    BOLETINES

    Mayo 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Agosto 2018
    Julio 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Noviembre 2017
    Octubre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Febrero 2017
    Enero 2017

    TEMAS

    Todo
    Fiscal
    Negocios

Back to Blog

Estímulos sobre IVA e ISR

31/12/2018

 


El día de hoy ha salido publicado en el Diario Oficial del decreto firmado el pasado sábado, les compartimos algunos detalles relacionados a dicho decreto para responder dudas planeadas en el boletín enviado el día de ayer (que adjuntamos nuevamente Boletín 12-2018 MBS). Debido a lo extenso y técnico del decreto les compartimos los puntos más destacados y aplicables que consideramos de importancia para ustedes.

 
Estímulo del Impuesto Sobre la Renta (ISR)  

Primer criterio para aplicar al estímulo:
Qué el 90% de sus ingresos sean en la zona libre fronteriza del total de sus ingresos, la proporción se obtiene del resultado de la siguiente formula:

Proporción de Ingresos = (Ingresos en Zona Fronteriza / Ingresos Totales) * 100%

Cuando el resultado es menor a 90%, no se podrá aplicar el estímulo.
 

En qué consiste el estímulo:

Es equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en cada pago mensual, se espera 10% de estímulo para empresas y un poco mayor para las personas físicas dada la condición de la tercera parte; la única condición es que será en proporción a los ingresos de zona fronteriza sobre el total de sus ingresos, esto es, si el resultado de la fórmula anterior fue del 92%, sólo podrá aplicarse el estímulo sobre el 92% de los ingresos del pago mensual o anual.
 
Quién aplica y se beneficia del estímulo:

1. Personas Morales – Empresas que se dediquen a actividad empresarial, ejemplo: constructoras, distribuidoras, tiendas, manufactureras, compra y venta de cualquier producto, comisionistas, etc.
2. Personas Físicas que se dediquen igualmente actividades empresariales.  

A quiénes o a qué actividades NO aplica el estímulo:

 - Régimen de Incorporación Fiscal – RIF (ya trae beneficio en su régimen).
 - Maquilas.
 - Intermediarios u Outsourcing de Personal, sea persona física o moral.
 - Arrendamiento.
 - Sueldos y Salarios. 
- Honorarios como profesionistas médicos, dentistas, psicólogos, contadores, abogados, etc.
 - Comercio digital, sea persona física o moral. Si algún socio de una empresa se le revoca o niega el estímulo, lo mismo será para su empresa.
 - A quienes hayan sido sujetos de revisión en los últimos 5 años y no se hayan “autocorregido”.
 


Sobre quién aplica, que criterios deben cumplirse: 

  1. El más importante es que se cumplan con los ingresos exclusivamente en zona fronteriza. 
   
​   2. Inscribirse en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo Fiscal Para la Región Fronteriza Norte” a más tardar el 31 de marzo de 2019 y en años posteriores (el decreto sólo aplica hasta hoy para el 2019 y 2020).

  3. Demostrar ante el SAT que se tiene ubicado el domicilio fiscal dentro de la región fronteriza, por lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del crédito.

   4. Quién inicie actividades deberá demostrar que cuentan con capacidad económica, activos nuevos, y que estimen que sus ingresos serán al menos el 90% de sus ingresos totales.

   5. Contar con FIEL vigente. 

   6. Tener Opinión Fiscal Positiva.

   7. Colaborar con el SAT en la verificación semestral que hará en tiempo real sobre el cumplimiento de estos criterios.  



Cuál es el procedimiento para su aplicación:

  -  Inscribirse en el Padrón descrito anteriormente.
  - El SAT podrá requerir información detallada durante los 5 días posteriores a su aplicación.
 - En caso de no responder al SAT se perderá el derecho al estímulo.
 - El SAT responderá el siguiente mes de que se aplique la autorización del estímulo.
 - En caso de que el SAT NO responda nada, se tendrá por negada la autorización para aplicarlo.
 - La autorización será anual y deberá aplicarse cada año antes del 31 de marzo (2019 y 2020).  


Los detalles de estos criterios no han sido publicados de cómo serán ejecutados, y es lo que esperamos sea detallado en las reglas que el SAT estará anunciado a partir del 7 de Enero de 2019.
 
Como se observa el estímulo requiere cumplir con varios criterios que en MBS analizaremos caso por caso, para observar, reportar y proceder a su aplicación para quiénes califiquen.
 
 

Estímulo del Impuesto Al Valor Agregado (IVA)  


Primer criterio para aplicar al estímulo:
A todos los contribuyentes que realicen actividades gravadas para efectos de IVA que tengan su domicilio en zona fronteriza.
 
En que consiste el estímulo:
En la reducción del 50% de la tasa general del 16%, esto es, a establecer una tasa del 8% directamente en todas las actividades que gravan a este impuesto durante el periodo el decreto 2019-2020.
​

Quién aplica y se beneficia del estímulo:

 - Todos los que cobramos el impuesto en zona fronteriza estamos sujetos al beneficio del estímulo a partir del 1 de enero de 2019.
   - Qué la entrega del bien y/o servicio se haga estrictamente en la zona fronteriza.
 - Quién haya aplicado al estímulo dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigor.  



A quiénes o a qué actividades NO aplica el estímulo:

1.     Venta de bienes inmuebles (propiedades).
2. Venta de bienes intangibles (acciones, concesiones, membresías, marcas, etc.).
3.     Comercio digital. 
4.     En la importación de bienes y servicios  
 
Los detalles de estos criterios no han sido publicados de cómo serán ejecutados y es lo que esperamos sea detallado en las reglas que el SAT estará anunciado a partir del 7 de Enero de 2019.
 
 
 
Comentarios Finales  
El decreto completo se los adjuntamos al presente boletín para quién guste revisarlo; estaremos estudiando, revisando y atentos a las continuas aclaraciones, comentarios y nuevos pronunciamientos por la autoridad y la comunidad fiscal para aportarles información oportuna.
 
Revisaremos oportunamente cada uno de sus casos para quienes puedan aplicar al estímulo del Impuesto Sobre la Renta, y les informaremos durante la semana posterior a la publicación de las reglas para buscar aprovechen el beneficio en sus actividades de negocio como parte de nuestro permanente compromiso de nuestro enfoque de “encontrando el honorario”.
 
Les sugerimos actualicen la configuración de sus sistemas para considerar los cambios en cuanto al IVA a partir del 1 de enero de 2019; salvo quién no decida aplicar para el estímulo o realice actividades antes descritas.
 
Atentos a todas sus dudas, seguimos a sus órdenes, gracias.

0 Comentarios
Más información



Deja una respuesta.

Sitio con tecnología de Weebly. Administrado por JustHost